Campaña Renta 2022
Calendario básico
PLAZO DE DECLARACIÓN: Del 11 de abril al 30 de junio de 2023
FIN DE PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 27 de junio de 2023
FIN DE PLAZO PRESENTACIÓN SIN DOMICILIACIÓN: 30 de junio de 2023
Borrador y datos fiscales
Obtención del borrador: como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Se mantiene la aplicación para dispositivos móviles, desde donde el contribuyente podrá acceder al estado de tramitación de su declaración, a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional, excepto el domicilio, número de cuenta bancaria a efectos de devolución o pago del impuesto y la asignación tributaria.
Obtención de los datos fiscales: Los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales, desde el día 15 de marzo, a través de la página web de la AEAT, utilizando un certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, o bien a través de la APP de Agencia Tributaria para dispositivos móviles.
Obtención del número de referencia: El número de referencia se puede obtener, desde el 8 de marzo de 2023, de las siguientes formar:
- Comunicando siguientes datos:
- Número de DNI o NIE
- Fecha de validez del DNI (o de expedición si fuese permanente) o número de soporte en el caso del NIE.
- El importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, «Base liquidable general sometida a gravamen».
- Si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior, deberá aportar, un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular.
A TENER EN CUENTA. El contribuyente debe figurar como titular de la cuenta bancaria que indique con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria.
- Con registro en Cl@ve
- A través de videollamada
Obligación de declarar
El artículo 96 de la LIRPF es el que determina los límites para la obligación a declarar.
Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2022 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:
a) Rendimientos íntegros del trabajo:
- 22.000 euros anuales, si proceden de:
- Un único pagador.
- Varios pagadores; cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
- 14.000 euros anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
A TENER EN CUENTA. Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como los integrantes de su unidad de convivencia, tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto conforme a lo establecido en los artículos 36.1.f) y 36.2.c) Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Servicios de ayuda
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2022:
- Teléfono de información para dudas en la declaración de la Renta. Teléfono 901 33 55 33 / 91 554 87 70, de 9 a 19 horas de lunes a viernes.
- Cita previa para la renta:
- Confección de declaraciones por teléfono: Plan «Le llamamos» este servicio permite al contribuyente solicitar el día y la hora en que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con él telefónicamente para confeccionar y presentar la declaración de Renta 2022.
- Atención presencial en oficinas: este servicio permite la obtención del lugar, día y hora para confeccionar la declaración del IRPF en las oficinas.
La cita previa puede solicitarse a través de:
- Teléfono 901 22 33 44 / 91 553 00 71. Para el horario puedes consultar la página de internet de la Agencia Tributaria.
- Internet en la dirección http://sede.agenciatributaria.gob.es
- App Agencia Tributaria
Renta WEB
Renta WEB es un servicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria que permite el acceso a un borrador de la renta confeccionado por Hacienda en base a los datos que le constan sobre cada contribuyente. Este servicio es opcional. Puede confeccionarse la Declaración con un programa de ayuda del modelo 100 que genere un fichero admitido por la Agencia Tributaria.
Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet (no es necesario descargar un programa), lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria. Renta WEB permite:
- Confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración.
- Comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración.
Aplicación Móvil «Agencia Tributaria»
Hacienda permitirá acceder, tal y como reconoce la propia aplicación, a partir del 15 de marzo, a los datos fiscales a través de la citada APP.
Se trata de una novedad introducida ya para la campaña de la renta 2018 y que supone poder presentar la declaración en «un solo clic» a través de la aplicación móvil.
Los contribuyentes que desde la APP necesiten aportar información adicional, serán redirigidos al servicio Renta Web.
La app de la Agencia Tributaria le permitirá realizar las siguientes gestiones relativas a la campaña de Renta desde un dispositivo móvil:
- «Presentar declaración». Calcula la modalidad más favorable de declaración IRPF de ese contribuyente (individual o conjunta) y muestra los campos resumen. Permite acceder a la vista previa de la declaración en PDF y presentar la declaración con un solo clic. En caso de presentación se mostrará el resultado de la misma y se ofrecerá el acceso al PDF de la misma.
- A través de la app puede acceder a numerosos servicios; Renta 2022, IRPF de ejercicios anteriores, REN0, Avisos, solicitar cita previa, acceder a RENTA WEB, calendario del contribuyente y otros servicios.
- En el menú de Renta 2022 podrá presentar su declaración, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución de Renta y consultar declaraciones de ejercicios anteriores.
- Podrá modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta.
- Cada contribuyente puede, con su NIF, realizar gestiones hasta en 5 dispositivos móviles.
- Desde cada móvil es posible gestionar hasta 20 NIF.
- En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de esta app, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
Formas de presentación de la declaración
- Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN.
- Por Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- A través de la aplicación para dispositivos móviles.
- Por teléfono.
- En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
A TENER EN CUENTA. Se podrán presentar mediante la confirmación del borrador de declaración las declaraciones a devolver o negativas y las declaraciones con resultado a ingresar, siempre que, en estas últimas el contribuyente hubiera procedido a la domiciliación del ingreso resultante o, del primer plazo si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago. En el caso de dispositivos móviles el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
Especialidades en la presentación:
- Los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.
- Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podrán confirmar y presentar el borrador de declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono.
- En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.
Formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar
Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público, bien sea a través de domiciliación bancaria (cuyo plazo máximo de presentación será hasta el 27 de junio de 2023), con NRC o tarjeta de crédito o bien abonándola en una entidad bancaria.
No obstante, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:
- El primero, del 60 %, en el momento de presentar la declaración.
- El segundo, del 40 % restante, hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.
A TENER EN CUENTA. Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. La falta de ingreso en plazo del 60 % del importe de la deuda (de la primera fracción) determina el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado (el 100 % de la deuda).
Novedades IRPF 2022
Exenciones
En esta materia destacan:
Exención del complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital y asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. El complemento de ayuda para la infancia que establece el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7. y) de la Ley del IRPF. Por su parte, aquellos que temporalmente puedan continuar percibiendo la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 (sustituida por la ayuda para la infancia) la asignación estará exenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. h) de la Ley del IRPF.
Indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525. Con efectos desde 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, el Real Decreto- ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, declaró exentas las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 de la compañía aérea alemana Germanwings, acaecido en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015, así como las ayudas satisfechas por dicha compañía aérea o por una entidad vinculada a esta última.
Exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas relacionadas en anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022. El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, señala, en su artículo 94.7, que estarán exentas del IRPF las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. La Ley 10/2022, de 14 de junio, d la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, para ampliar el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, conforme al cual no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020, 853/2021, para incluir aquellas ayudas obtenidas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Contribuyentes en método de estimación objetiva para el año 2022 (Orden módulos 2022)
Se establecen para el ejercicio 2022 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 el volumen de rendimientos íntegros de las actividades del contribuyente no podrá superar:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.
Excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil. Los contribuyentes que renunciaron a la aplicación en el ejercicio 2021 del método de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, han podido en el ejercicio 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa
Además, para la determinación del rendimiento neto minorado de las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:
- Reducción del 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
- Reducción del 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.
A TENER EN CUENTA. En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Para la determinación del rendimiento neto de módulos, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
Por último, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, serán aplicables las siguientes reducciones:
- Reducción general: se eleva del 5 al 15 % la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en estimación objetiva.
- Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 % del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Reducción Isla de la Palma: se establece una reducción del 20 % del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma. Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
En este apartado destacan:
- Tributación de la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. El Real Decreto-ley 11/2022, introdujo, con la finalidad de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, una ayuda denominada «Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» que consistió en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial.
- Tributación del Bono Cultural Joven. La LPGE 2022 creó, con efectos 1 de enero de 2022, el denominado «Bono Cultural Joven». Se trata de una ayuda que se concede por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y cumplan determinados requisitos. El bono tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por este para la adquisición de productos y servicios culturales. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
- Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra. Las sentencias del Tribunal Supremo n.º 803/2022 y n.º 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
- Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/200. La Ley 11/2021, de 9 de julio, con efectos desde 1 de enero de 2022, modifica el artículo 94 de la LIRPF con el fin de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva, (IIC) conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados, con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Además, la Ley 11/2021, de 9 de julio, en relación con el Impuesto sobre Sociedades estableció requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 %. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 % en el IS. No obstante, la propia ley 11/2021 añadió una nueva disposición transitoria trigésima sexta de la LIRPF para establecer un régimen transitorio que permite a las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el régimen de diferimiento, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras instituciones de inversión colectiva distintas de ETF.
Reducciones de la base imponible general
- Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, modificó, con efectos de 1 de enero de 2022, los límites máximos de reducción de las aportaciones a planes de previsión sociales. Se minoró el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (que pasó de 2.000 a 1.500 euros) y se incorporó la posibilidad de que ese límite pudiese incrementarse, no solo mediante contribuciones empresariales, como ya sucedía, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se incrementó la cuantía del incremento de dicho límite, pasando de 8.000 a 8.500 euros. Sin embargo, con posterioridad y con entrada en vigor, el 2 de julio de 2022, la Ley 12/2022, de 30 de junio, dio una nueva redacción al artículo 52.1 de la LIRPF, modificando de nuevo los límites de reducción. En concreto, esta norma creó un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva creación.
Por su parte, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, reformó el artículo 51 del RIRPF con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2022, en lo relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. De este modo, y con el objetivo de mitigar la complejidad derivada de los nuevos límites introducidos en la LIRPF y facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción, se eliminó la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permitió la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la LIRPF, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de esta modificación del RIRPF, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del mismo.
Además, la Ley 12/2022, de 30 de junio, equiparó el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones, a cuyo efecto se añadió una nueva DA quincuagésima segunda a la LIRPF.
- Disponibilidad excepcional derechos consolidados de planes de pensiones en relación con la erupción volcánica en la isla de La Palma. Para facilitar que los afectados por la erupción volcánica pudiesen atender necesidades sobrevenidas de liquidez, el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, prevé, como un supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición. Esta posibilidad se estableció únicamente durante un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre., es decir, desde el 6 de octubre de 2021 hasta julio de 2022.
Nuevos mínimos personales y familiares autonómicos
Varias comunidades autónomas han regulado por primera vez para el ejercicio 2022 las cuantías a aplicar en concepto de mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad:
- Andalucía, cuya regulación del mínimo personal y familiar autonómico se introdujo en el artículo 23 bis a Ley 5/2021, de 20 de octubre, por medio del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, y con efectos desde el 1 de enero de 2022.
- Galicia, cuya regulación en este ámbito se incorporó en el artículo 4 bis del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por parte de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 01/01/2022.
- Comunidad Valenciana, cuya regulación en este ámbito se introdujo en el artículo 2 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por medio del Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2022.
A su vez, la Comunidad de Madrid reformó su regulación en este ámbito por medio de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre, aplicándose el nuevo régimen para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. En particular, se modificó el mínimo por descendientes que ya regulaba previamente y se reguló el mínimo del contribuyente, por ascendientes y por discapacidad.
Deducciones de la cuota íntegra
- Deducciones en actividades económicas. En este ámbito las principales novedades son:
- En lo relativo a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas, así como por producción de ciertos espectáculos en vivo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, modificó el artículo 39.7 de la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021. Se permite aplicar la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción en cualquier fase de esta (con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en ellos), así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor (con carácter previo o posterior a que este incurra en ellos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en ellos) hasta el límite del 30 % de los costes de producción.
- La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, reguló los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.
- Deducción por donativos y otras aportaciones. La LPGE 2022, estableció en su disposición adicional quincuagésima octava, las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo para el año 2022, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Además, y en relación con dichas actividades, elevó en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones contempladas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2022, de 23 de diciembre.
- Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023. La LPGE 2023 añade, una nueva disposición adicional quincuagésima séptima a la LIRPF, por medio de la cual extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. A tales efectos, debe entenderse que las referencias hechas a Ceuta y Melilla en ese precepto y su desarrollo reglamento lo son a la isla de La Palma.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, amplía por otro año el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, establecida en la DA quincuagésima de la LIRPF.
Deducción por maternidad
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, que establece una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, con entrada en vigor el 7 de abril de 2023.
A los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a 2020, 2021 y 2022, la nueva norma señala que se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En tales casos, se podrá aplicar la deducción de maternidad por los meses en los que sigan en tal situación y cumplan el resto de los requisitos del artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.
La deducción por maternidad por los meses de 2020 y 2021 en los que se cumpla lo anterior se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período 2022. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos.
Fuente: Iberley