Impuesto sobre la Renta de los No Residentes




Si se ha trasladado al extranjero y ha adquirido la condición de no residente, deberá tributar por sus rentas totales en su nuevo país de residencia y por los rendimientos que obtenga en territorio español, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).


Inmuebles en propiedad


Arrendamiento. Si mantiene en España una vivienda que no tiene alquilada, deberá imputarse en el IRNR una renta del 1,1% del valor catastral del inmueble, o del 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años (el tratamiento es el mismo en el IRNR que en el IRPF).  Ahora bien, en caso de que haya alquilado su piso:
  • Si vive en la UE, Islandia o Noruega, deberá declarar el importe percibido y podrá deducirse los mismos gastos que se deduciría si estuviera en España (amortización, seguro...). Sin embargo, no podrá aplicar la reducción del 60% prevista en el IRPF para el arrendamiento de vivienda.
  • Si reside en un país diferente, no podrá deducirse ningún gasto .
Venta. Si vende una vivienda situada en España, la ganancia obtenida se calcula del mismo modo que en el IRPF. Y si reside en la UE, Islandia o Noruega, también tendrá derecho a la exención por reinversión, siempre que la venta se realice dentro de los dos años siguientes al cambio de domicilio y que la reinversión en el país de destino se realice dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta.

Cuentas bancarias

Exento . Si mantiene alguna cuenta corriente o algún producto financiero:
  • Los intereses de cuentas bancarias y de plazo fijos titularidad están exentos de retención, sea cual sea el país de residencia del beneficiario (para ello basta con que entregue al banco una declaración jurada conforme reside fuera de España).
  • También están exentas las ganancias obtenidas por la transmisión de valores y por el reembolso de participaciones en fondos de inversión (deberá aportar un certificado conforme reside en un país con convenio con cláusula de intercambio de información).

Tipos impositivos

Diferente. El tipo general del IRNR es el 24%. Ahora bien, las rentas del ahorro, las ganancias patrimoniales, y cualquier tipo de renta si se reside en la UE, Islandia o Noruega , tributan al 20% (al 19% a partir de 2016).
 Si alquila su vivienda española por 12.000 euros y tiene unos gastos de 5.000, y en 2016 la vende con una ganancia de 60.000 euros y reinvierte el importe obtenido, su tributación será la siguiente :

ConceptoDentro UEFuera UE
Arrendamiento7.00012.000
Cuota IRNR 20151.4002.880
Ganancia patrimonial060.000
Cuota IRNR 2016011.400
Coste fiscal total1.40014.280
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