Como montar una empresa

       



Características de la sociedad limitada.

¿Cuál es el capital mínimo?
El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones.

¿Cuántos socios hacen falta para constituirla?
No existe número máximo ni mínimo de socios, sino que pueden constituir una sociedad limitada cualquier número de personas, sean éstas personas físicas o jurídicas. Existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada con un único socio.

¿Qué pueden aportar los socios para constituirla?
Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc). Cabe también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.

¿Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia sociedad.

¿Cuál es el procedimiento para constituir una S.L.?
En cuanto a los pasos que deben darse para constituir una sociedad limitada, hay que indicar que existen dos procedimientos para constituir este tipo de sociedades: el que pudiéramos llamar procedimiento ordinario de constitución ( TIPO 2) , y un segundo procedimiento que se ha denominado coloquialmente sociedad expres, ( TIPO 1) que se caracteriza porque se desarrolla íntegramente a través de internet y con unos plazos de más breves.

2).- Pasos para crear una S. L. 

¿Qué tipo de sociedades pueden utilizar este procedimiento?
Este es el procedimiento de constitución de sociedades limitadas entre cuyos socios haya alguna persona jurídica (otras sociedades) o cuyo capital sea superior a 30.000 € o en las que la administración de la sociedad no se encomiende a un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados, sino que se prevean otros sistemas de administración como, por ejemplo, un Consejo de Administración.
También podrá utilizarse este procedimiento en cualquier caso, aunque no se cumplan los requisitos anteriores, silos interesados manifiestan expresamente su voluntad de acogerse a él.
 
Paso 1°.- Solicitar el Certificado de Denominación Social. ¿Qué es el Certificado de Denominación Social?

El primer paso hay que dar es obtener el Certificado de Denominación Social. Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos constituir y debe incorporarse a la escritura de constitución.

¿Dónde se obtiene?
Se obtiene en el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, y se podrá solicitar el certificado respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco. El certificado debe ir a nombre de cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la sociedad limitada como socios fundadores de la misma.
El Registro Mercantil Central deberá expedirlo de forma telemática en el plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha de la solicitud.

¿Qué plazo de caducidad tiene?
Una vez obtenido, el certificado caduca a los dos meses de su fecha. Esto no obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de quince meses.

Paso 2°.- Firmar la Escritura Pública de Constitución.

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
La escritura de constitución debe contener:
La identidad de los socios.
La voluntad de constituir una sociedad limitada.
La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
Los estatutos de la sociedad.
El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.
La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.
Los socios deben elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución.
Los Estatutos deben contener las siguientes menciones:
Denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
Objeto social, que es la actividad a la que se va a dedicar la sociedad.
Fecha de cierre de cada ejercicio social.
Domicilio social dentro del territorio español.
Capital social, participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas.
Sistema de administración de la sociedad.

Si los socios realizan aportaciones dinerarias a la sociedad, deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas por los socios. La fecha del depósito bancario no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad. También cabe la posibilidad de que los socios entreguen directamente al Notario el dinero en que consista su aportación a la sociedad para que sea el propio Notario el que constituya el depósito en el plazo de cinco días hábiles.
Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.
La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.

Paso 3°.- El Impuesto de Operaciones Societarias.
Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.
En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además, para inscribirla en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación en dicho Registro del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.

Paso 4°.- Solicitud del N.I.F. provisional.
El mismo día de la firma de la escritura, solicitaremos telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad , que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

Paso 5°.- La Inscripción en el Registro Mercantil.
La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. En un plazo máximo de 15 días inscribiremos la sociedad en el Registro Mercantil.
Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.
Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente.

Paso 6°.- Otros trámites.
Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.


Igualmente será preciso en la mayoría de los casos la obtención de la licencia de
apertura del establecimiento de la empresa y la licencia de obras, en el caso de que se efectúen obras de reforma en el local en el que se va a realizar la actividad. Ambas
licencias deberán tramitarse ante el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra el local de la sociedad.
También deberá tramitarse el alta la empresa en la Seguridad Social, que se efectúa en la Tesorería de la misma, y la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo, así como la obligatoria legalización de los libros registros de actas, libros de socios en el Registro Mercantil y el libro de Visitas en la Inspección de Trabajo correspondiente.
 

Nosotros nos encargamos de todo:
1°.- Indíquenos la denominación que desea que tenga su Sociedad, nosotros se la solicitaremos.
2°.- Asesoramiento en la Constitución de la Sociedad.
3°.- Redacción de Estatutos y preparación de la escritura.
4°.- Dejamos preparada la escritura para que usted sólo tenga que ir a firmar a la Notaría más cercana a su lugar de residencia.
5°.- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
6°.- Solicitamos el C.I.F provisional y definitivo y le tramitamos la Comunicación de apertura del centro de Trabajo, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el alta de autónomos en la Seguridad Social.
 
 

TARIFAS CREACIÓN SOCIEDAD LIMITADA. 
 
Constitución en 48 horas__________________________ honorarios 450 € + IVA

¿Cuánto dinero se necesita para crear una empresa ?

Los costes de constitución de una Sociedad Limitada son los siguientes:
Honorarios de la Asesoría
Aranceles Notariales
Tasas del Registro Mercantil
Impuesto de Actos Juridicos Documentados
Los costes anteriomente descritos varían sensiblemente en función de múltiples factores (capital social, nº de socios, tipo de estatutos, organo de administración..etc).
A todo lo anterior, deberá sumar el importe del capital social que vaya a aportar (si bien, esta cantidad la podrá recuperar una vez creada la empresa, para uso y disfrute de la empresa).
Le asesoramos personalmente respecto a la elección de las alternativas que más se adecuen a sus circunstancias y al correcto encuadramiento fiscal y de Seguridad Social.
Le instruimos respecto a la metodología de trabajo que debe seguir para cumplir posteriormente con sus obligaciones fiscales y laborales.
Le formamos e informamos, en cuanto a todos los requisitos legales que debe tener en cuenta. Finalmente, damos de alta a su empresa en los organismos competentes.

¿Qué incluye el servicio de Alta?
Además del asesoramiento antes mencionado anteriormente, realizaremos las siguientes acciones:
Solicitud de la Denominación Social (nombre de la empresa)
Escritura de Constitución y Estatutos sociales
Elevación a Publico de la Escritura (Registro Mercantil Provincial)
Alta Censal- IAE
Alta en IVA
Alta en obligaciones de declaraciones Fiscales
Alta operador intracomunitario (si procede)
Alta en la Seguridad Social del administrador y la empresa
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores (si procede)

¿Me tengo que desplazar a algún sitio?
Usted sólo debe asistir a la firma del notario y antes a su banco (para aportar el capital y abrir la cuenta de la empresa).
Del resto de trámites, nosotros nos encargamos de todo.
Posteriormente a la firma ante notario, toda la documentación le llegará por correo electrónico o por correo postal (en caso de comunicaciones de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la oficina Española de Protección de Datos).

¿Cómo puedo comprobar que se ha creado la empresa?
Una vez se haya completado el proceso de creación de empresa, se le enviará por correo electrónico el DUE (Documento Único Electrónico) con la huella digital emitida por el Ministerio de Industria (Dirección General de la Pyme), con los justificantes del Alta en los distintos organismos (en formato PDF).
De la misma forma, recibirá en su domicilio por correo postal, desde la Seguridad Social justificante de su alta en el régimen que le haya correspondido al igual que resolución de la Agencia española de protección de datos sobre la inscripción del fichero con datos de carácter personal.
Le enviaremos por mail información acerca de la situación del proceso en cada momento.
 
 

IURIS GESTION INTEGRAL

 

Alta en el RETA ¿Qué cantidad de ingresos me obliga a pagar autónomos?




La Tesorería General de la Seguridad Social ha considerado reiteradamente que la obligación de darse de Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no nace a partir de la obtención de unos ingresos determinados, sino de la Habitualidad de la actividad económica de los autónomos de las actividades profesionales realizadas.

El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el punto de su presencia en la definición de trabajador autónomo que la Ley 20/2007 de 11 de Jul: “[…] personas físicas que REALICEN DE FORMA HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Independientemente de que dicha actividad autónoma o por cuenta propia se realice a tiempo completo o parcial […]”

De este modo en el citado Ley 20/2007 de 11 de Jul, señala, la Habitualidad de la actividad económica de los autónomos exigible al fijarse el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, sin precisar de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para su inclusión en este Régimen.


En ausencia de una actividad continuada y con centro de trabajo, los Tribunales de lo Social han acudido al indicio externo del volumen de ingresos generados por la actividad. De este modo, en ausencia de otros datos que denoten la existencia o ausencia de habitualidad, la jurisprudencia ha acudido al nivel de ingresos, de modo que si éstos son superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, la actividad ha de ser calificada de habitual y encuadrable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

La falta de precisión normativa en la Ley 20/2007 de 11 de Julio, ha sido suplida por la jurisprudencia, que viene estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de la misma (STS 29/10/1997 y 23/09/2002). No obstante, la Tesorería general de la Seguridad Social sólo se ha mostrado partidaria de estandarizar este criterio en los supuestos de SUBAGENTES DE SEGUROS. No obstante, hasta una aclaración normativa, LA SUPERACIÓN DEL UMBRAL DEL SALARIO MÍNIMO PERCIBIDO EN UN AÑO NATURAL PUEDE SER UN INDICADOR ADECUADO DE HABITUALIDAD.

Aunque se ha señalado que el mero hecho de estar en alta en el IAE no denota habitualidad si no ha habido actividad, si se tiene establecimiento abierto al público si se puede entender la existencia de este requisito.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

Las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).





En su sentencia de 3 de octubre de 2018 (R. 4483/2017) la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». 

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 25 de enero, el Alto Tribunal se tendría que pronunciar sobre la exención de la prestación por maternidad en el IRPF, al haberse recurrido por parte del abogado del Estado, por contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, la Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017.


En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». 


Analizando los cambios normativos hasta la actual redacción de las Rentas Exentas (IRPF), la Sala III considera que de la normativa «se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales»

El fallo, que obliga a la Hacienda Pública a devolver lo cobrado de más a una contribuyente, abre la puerta a reclamaciones desde 2014. Atendiendo al contenido del fallo, las declaraciones por la prestación de maternidad originada en 2018 se encontrarán exentas en la próxima campaña de la renta, y para las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 sería posible solicitarse la rectificación.

  • interpretación gramatical de la LIRPF y sistemática  de la LGSS

Para justificar su fallo, el Supremo recurre a una interpretación gramatical del precepto discutido y una interpretación sistemática del objeto de la prestación por maternidad.


Interpretación gramatical letra h) del artículo 7 de la LIRPF«Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales»

interpretación sistemática artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social  → «La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»


¿Cómo ha de reclamarse la devolución?


Desde la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (03/10/2018), la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad. El 10 de octubre de 2018 la Agencia Tributaria hacía pública una nota informativa aclarando que ASUME la doctrina del Supremo agilizando los trámites en el proceso de reclamación, habilitando un formulario específico de solicitud para las reclamaciones de los años 2014 a 2017. Horas después de publicar esta nota, desde la propia AEAT informaban de que se trataba de un error. La nota informativa publicada en su web consistía en un borrador y achacaban su publicación a un error interno. Informaban que la Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a seguir que se centrará en la habilitación de un formulario específico de reclamación.



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Las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Fisicas





 Si percibiste tu prestación de maternidad a partir de 2014, puedes solicitar que te devuelvan lo tributado en el IRPF

En su sentencia de 3 de octubre de 2018 (R. 4483/2017) la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». 

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 25 de enero, el Alto Tribunal se tendría que pronunciar sobre la exención de la prestación por maternidad en el IRPF, al haberse recurrido por parte del abogado del Estado, por contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, la Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017.


En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». 


Analizando los cambios normativos hasta la actual redacción de las Rentas Exentas (IRPF), la Sala III considera que de la normativa «se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales»


El fallo, que obliga a la Hacienda Pública a devolver lo cobrado de más a una contribuyente, abre la puerta a reclamaciones desde 2014. Atendiendo al contenido del fallo, las declaraciones por la prestación de maternidad originada en 2018 se encontrarán exentas en la próxima campaña de la renta, y para las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 sería posible solicitarse la rectificación.

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Como solicitar la devolución de la plusvalia municipal


Para los casos en los que se ha pagado por una plusvalía municipal y queramos solicitar la devolución de la cuantía pagada de forma indebida (por no haber existido tal plusvalía), se ha de presentar un escrito de reclamación al Ayuntamiento correspondiente.


El Tribunal Constitucional en la Anulación parcial Impuesto Plusvalía Municipal Gipuzkoa. STC Nº 26/2017, Cuestión inconstitucionalidad 1012/2015 de 16/02/2017 y Anulación parcial Impuesto Plusvalía Municipal Álava. STC Nº 37/2017, Cuestión inconstitucionalidad 6444/2015, de 01/03/2017, concluye que: "(...) el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión."


Con fecha 11/05/2017, el TC dictó la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017 declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.


El 09/07/2018, el Tribunal Supremo dicta sentencia sobre el alcance la de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, y establece que solamente se pueda reclamar la "plusvalía" con pérdidas, demostradas por el contribuyente.



En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, el TS considera que:

o   corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"

o   para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas)

o   aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía".


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Microcréditos sin avales para Mujeres Emprendedoras


Finalidad: Proyectos de autoempleo, inicio, consolidación o ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia.

Importe Máximo: 25.000 euros (con un máximo del 95% de la inversión).

Beneficiario: Personas físicas y autónomos con un proyecto de autoempleo y persona jurídica (Microempresa con menos de 10 trabajadores y con una facturación anual inferior a 2.000.000 euros).

Periodicidad: Mensual

Plazos: 72 meses incluidos 6 meses de carencia opcional.

Tipo de interés - Hasta el 31/12/2018: 5,90%.

Garantías Sin garantía real, ni condición de aval, excepto cuando el titular es una persona jurídica, que se requerirá aval necesariamente.

Requisito: Aportar un plan de empresa y un informe favorable de viabilidad por parte de la entidad colaboradora.

Contestación a la solicitud en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

Si necesitas financiación te asesoramos para realizar el plan de empresa y para presentar la solicitud.



SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTONOMOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2018


Los PGE 2018 han establecido una subida en la cuota mínima y máxima de autónomos a partir del 1 de agosto por lo que la cuota de autónomos quedará de la siguiente manera:


  • Cuota mínima para autónomos: La cuota mínima mensual de autónomos de 2018 para la base mínima de cotización en 2018 ha quedado fijada en dos tramos:

- desde 01/01/2018-31/07/2018: base de cotización mínima RETA → 919,80 €/mes; cuota:  275 euros mensuales

- desde 01/08/2018-31/12/2018: base de cotización mínima RETA → 932,70 €/mes; cuota:  278,80 euros mensuales.

  • Cuota máxima para autónomos: La cuota máxima mensual de autónomos de 2018 para la base máxima de cotización en 2018 ha quedado fijada en dos tramos:

- desde 01/01/2018-31/07/2018: base de cotización máxima RETA → 3.751,20 €/mes; cuota: 1.121 euros mensuales

- desde 01/08/2018-31/12/2018: base de cotización máxima RETA →  3.803,70 €/mes; cuota: 1.137 euros mensuales.

  • Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio

- La base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, fijada en 1.199,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 358,50 euros mensuales.


Domiciliación obligatoria del pago de cuotas


Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)

Quiero crear una sl: que nombre le pongo ?



A la hora de constituir una SA o una SL, lo primero que deberá hacer será pensar un nombre para ella y solicitar al Registro Mercantil Central si puede utilizarlo o no. Vea a continuación los pasos que deberá seguir para ello.


Certificación negativa

Denominación social. Si usted quiere constituir una sociedad mercantil, uno de los primeros trá­mites que deberá realizar será proponer un nom­bre al Registro Mercantil Central. Usted necesita­rá que dicho registro le expida una certificación negativa de denominación social, conforme el nom­bre que ha solicitado no consta ya inscrito o no es similar al de otra sociedad. La solicitud al registro puede hacerla cualquiera de las perso­nas que vayan a ser socias de la entidad y se pue­den proponer hasta tres denominaciones por orden de preferencia (por si el registrador conside­ra que la primera no es inscribible).

Por Internet. Puede presentar su solicitud perso­nándose en el propio registro (en Madrid), por correo ordinario o a través de su página web http:// www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx. Una vez obteni­da la certificación negativa, dispondrá de tres meses para comparecer ante su notario y elevar a público la escritura de constitución de la sociedad. Si transcurre ese plazo sin haber constituido la sociedad, todavía podrá solicitar una prórroga por un plazo igual. 


Algunos Consejos 

Solicitud. Cuando presente su solicitud, deberá tener en cuenta algunas normas si no quiere que ésta le venga denegada. Vea las más importantes:

No podrá utilizarse el nombre de una persona a no ser que sea un socio. En caso con­trario, sólo será posible si la persona da su con­sentimiento expreso por escrito.
La denominación no podrá contener la marca comercial de otra empresa ya existente (salvo que dicha empresa lo autorice).
Si la denominación hace referencia a una o varias actividades, éstas deberán estar incorpo­radas en su objeto social.
No podrán incluirse términos que induzcan a pensar que la sociedad tiene carácter oficial.
Es recomendable que las denominaciones con­tengan más de una palabra (así es más difícil que el nombre se repita o exista uno similar).

Solicitud previa

Nota simple. Para tener más posibilidades de que su solicitud sea aceptada, lo más recomenda­ble es que antes de presentarla pida una nota simple al registro, en la que le indiquen si alguien ya ha registrado un nombre idéntico al suyo. 

Informativa. Aunque esta consulta sólo tiene un valor meramente informativo, tendrá al menos la constancia de que dichas denominaciones todavía no han sido registradas. De este modo, cuando solicite la certificación negativa para estas denominaciones tendrá muchas más posibilidades de que el registrador acceda a su petición.