AYUDAS AUTONOMOS 2018 COMUNIDAD VALENCIANA


Programa al fomento del trabajo autónomo

Ayudas económicas destinadas al establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Estas ayudas las pueden solicitar personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1/1/2018
Se concederán subvenciones para aquellos desempleados que:

a) Hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018.
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
d) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de
viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe
de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa
de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunidad Valenciana.
Cuantía de la subvención:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

2. Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.
NOTA: la actividad debe ser considerada como innovadora, y según las bases reguladoras se entenderán como innovadoras aquellas actividades consideradas como emergentes y las que cubran necesidades no satisfechas.
Para ello deberemos conseguir que alguna de las Entidades incluidas en el “Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor” de la Comunitat Valenciana nos otorgue un certificado que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera, y su carácter innovador.
Plazo de Solicitud:  Hasta el 1 octubre de 2018

Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres
Ayudas económicas destinadas a la contratación de personas desempleadas por mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.
Estas ayudas las pueden solicitar mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.
Subvención a fondo perdido a:
- Contrato temporal a jornada completa al menos 3 meses: 1.500 €
- Contrato temporal a jornada completa al menos 6 meses: 3.500 €.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 h se reducirá la ayuda en proporción
Plazo de Solicitud: Hasta el 1 octubre de 2018

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

12 RAZONES PARA CREAR UNA EMPRESA






1.- Cuestión de responsabilidad
Que tu patrimonio personal quede comprometido por una desgracia personal es razón más que suficiente para constituir una sociedad. “Es la mejor forma de no poner en riesgo tu futuro y el de tu familia. Al formar una sociedad, limitas la responsabilidad a tu aportación al capital social (SL) o las participaciones accionariales (SA).

2.- Para reducir la carga fiscal
La presión fiscal en un autónomo puede llegar al tipo marginal máximo del 43%, frente al 20-25%, del Impuesto de Sociedades. Lo que explica la elevada carga fiscal de los autónomos es el carácter progresivo del IRPF, que en la práctica permite sumar a los ingresos generados por la actividad profesional del autónomo plusvalías como las generadas por la venta o alquiler de un inmueble familiar o las procedentes de inversiones bursátiles.
“Como empresa, el tope impositivo queda fijado por el Impuesto de Sociedades, hay más desgravaciones fiscales, y cuentas con la ventaja de ponerte un sueldo
En este contexto, “a partir de un beneficio en torno a los 90.000 euros, es aconsejable el cambio a sociedad”, recomienda José María Mollinedo, secretario general de Gestha (Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda).
Para cuantificar con precisión ese umbral basta comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades.

3.- Cuando el tamaño importa
Si te mueves en un sector de elevada concentración o buscas convertirte en proveedor de grandes compañías, te verás obligado a constituirte como empresa, ya que las multinacionales sólo subcontratan a sociedades. Eso les permite solicitar información empresarial para valorar sus capacidades, solvencia y garantizar un suministro durante un periodo de tiempo prolongado.

4.- Si tienes que contratar empleados, como empresa cuentas con deducciones en el Impuesto de Sociedades
¿Y qué hacer con los empleados que ya tienes contratados? “Puedes mantener la plantilla a través de la subrogación empresarial, una fórmula que les permite conservar sus derechos y obligaciones tal como establece el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Hay que puntualizar que si la empresa se inicia con una activad distinta a la de profesional autónomo, entonces es necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos.

5.- El valor de la imagen
“Todavía en este país el autónomo tiene mala imagen de cara a sus proveedores. Está asociada a provisionalidad y falta de profesionalidad”, afirma David Carrión. Si es tu caso, y esa barrera es una losa que lastra tu balance y ánimo emprendedor, ha llegado el momento de dar el salto. “Para los clientes, ser SL o SA tiene mucho más gancho, sobre todo si se trata de grandes empresas y bancos. Además, también se mejora la capacidad negociadora”, señala Jordi Tomás.

6.- El tirón de los clientes
Seguro que como profesional autónomo has detectado que a veces tus clientes se ven obligados a contratar otros servicios para completar el que tú prestas. Es cuando te das cuenta que es necesario ofrecer un servicio integral.

7.- Si eres autónomo y cotizas estimación objetiva en módulos... no tienes elección
Tras la última reforma del IRPF, los rendimientos íntegros de los autónomos acogidos a módulos no pueden superar los 450.000 euros al año (300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas). A partir de ese volumen, se está obligado a pasar al régimen de Estimación directa o montar una sociedad.

8.- Para crecer, ampliar servicios y diversificar riesgo
En los tiempos que corren, conviene no poner todos los huevos en el mismo cesto. La recomendación es diversificar el riesgo. ¿Y cómo? Seguro que si analizas tu núcleo de negocio encontrarás en torno a él otras actividades que puedes convertir en oportunidades comerciales. Identifícalas, analiza su potencial de mercado, las sinergias con la actividad principal y tu estructura de negocio. Y da el salto.

9.- Por vocación empresarial
Llevas algún tiempo como profesional autónomo y sientes que ha llegado el momento de deshojar la margarita, de tomar una decisión que cambiará el rumbo de tu vida profesional … y personal: la de montar tu propia empresa. Es un compromiso fruto de la reflexión. Lo tienes claro: quieres madurar y crecer como empresario, y “sin duda el espíritu emprendedor se canaliza mejor a través de sociedades”, afirma Patricio Rodríguez Carmona, presidente de Aje Confederación.

10.-Para dar entrada a socios
Si como autónomo has tomado la decisión de convertir a tus colaboradores en socios, hazte empresa, “y preferentemente una sociedad limitada en la que cada uno es responsable con el capital que aporta”, señala Jordi Tomás. Te evitarás dolores de cabeza en el caso de que surjan diferencias irreconciliables y limitarás la responsabilidad ante terceros. En estos casos, “los bienes como autónomo no tributan al traspasarlo a la empresa, siempre que se opte por el régimen fiscal de aportaciones dinerarias (se supone que no generan plusvalías), que se plasmaría en la propia constitución de la sociedad”, recomienda Jordi Tomás. Esa aportación no dineraria formaría parte del capital social. Eso sí. Es importante notificar a la administración tributaria que optas por esa modalidad (régimen fiscal de aportaciones no dinerarias) y registrar en la escritura los activos de tu actividad como autónomo que pasan a la empresa.

11.- Si lo tuyo son los concursos
Ser empresa es un requisito ineludible para acceder a concursos públicos y licitaciones, y un motivo que justifica por sí solo dar el salto. Pero, ojo, las licitaciones públicas son exigentes. Además de tener forma jurídica, analizarán tu solvencia, la consolidación de la actividad y que tienes un balance saneado.

12.- ¡SOS: quiero financiación!
La mayoría de bancos y cajas incluyen a los autónomos en el segmento de particulares, por lo que la oferta de productos financieros tiene poco que ver con sus necesidades. E incluso se da la paradoja de que se obtiene más préstamos como particular que como autónomo. Si te constituyes en empresa, podrás conseguir con mayor facilidad un crédito para financiar el capital circulante.


PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA

 

Pasos para crear una empresa







REGISTRO MERCANTIL CENTRAL (UN DÍA)
Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses.
Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil
BANCO O CAJA DE AHORROS (UN DÍA)
Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.
NOTARÍA (ENTRE 48 HORAS Y UNA SEMANA)
Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución.
HACIENDA (UN DIA)
Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones.
Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".
COMUNIDAD AUTÓNOMA: TRIBUTOS (UN DIA)
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.
REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL (DOS SEMANAS)
Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial.
Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.
Direcciones de Registros Mercantiles
HACIENDA (EN EL ACTO)
Obtención del CIF DEFINITIVO. Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.
SEGURIDAD SOCIAL (EN EL ACTO)
Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios.
Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado.
Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias.
INEM (EN EL ACTO)
El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.
Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet.
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA (EN EL ACTO)
El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo.
Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo. Listado de centros provinciales.
Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.
AYUNTAMIENTO VARIABLE
La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio.
De la documentación que debemos presentar y los modelos de solicitud y tasas podemos obtener información en las Juntas Municipales de Distrito.
TRÁMITES ESPECÍFICOS VARIABLE
Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...). En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES VARIABLE
La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa.
Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.
Pulse en el siguiente botón para conocer más a fondo las obligaciones en esta materia.
SEGUROS OBLIGATORIOS
La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas.
El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones constituirá INFRACCION MUY GRAVE EN MATERIA LABORAL.


TRAMITES OBLIGATORIOS PARA DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO




Pasos Obligatorios para hacerse Autónomo - Empresarios Individuales
1
Alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037)
2
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior)
3
Alta en el Régimen de Autónomos
4
Solicitud del Libro de Visitas

1.-Declaración censal 

Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Se puede presentar telemáticamente con certificado digital.

2.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal Normal)
Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará conjuntamente a  través del modelo 036.
Plazo: 1 mes desde el inicio.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.

3.-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el


4.-Solicitud del Libro de Visita

El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tener uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.

La Ley de apoyo a Emprendedores, en vigor desde septiembre de 2013, elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la propia Inspección de Trabajo la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

OTROS TRÁMITES

-Solicitud del número de patronal

SÓLO  debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador
De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas Descripción: icono abrepor triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE
Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

-Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.
Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Descripción: icono abre
TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO

Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios. Sin embargo si va a abrir un local es importante que como paso previo a todo lo comentado empiece consultando en el Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tiene pensado pueda albergar el negocio deseado.

-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en "Inocuas" (aquellas que no producen molestias ni daños - son más fáciles de conseguir y más baratas) y "Calificadas" (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras)
Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.

-Licencia de obras

Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria.
Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.

-Cambio de titularidad de un negocio

La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Documentos a presentar: Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, NIF del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.
Plazo: Antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.

-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)

La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, NIF del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local, Presupuesto de las instalaciones.
Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com