Cuando visita a sus clientes suele soportar gastos de restaurantes o incluso de hoteles (si se ve obligado a pernoctar fuera de su domicilio).
A partir de 2018 estos gastos serán fiscalmente deducibles, con unos límites máximos diarios:
Concepto | España | Extranjero |
Sin pernocta | 26,67 | 48,08 |
Con pernocta | 53,34 | 91,35 |
Aunque estas cuantías son iguales a las dietas exentas aplicables a los trabajadores, en este caso la ley no exige que exista desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio. Por tanto, podrá deducir los gastos de manutención soportados en su propio municipio siempre que estén relacionados con la actividad. Eso sí:
- Los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos (por transferencia bancaria o con tarjeta, por ejemplo).
- Y deberá guardar evidencias de que están relacionados con la actividad: no se deduzca gastos soportados en días inhábiles y conserve los documentos que acrediten los desplazamientos (recibos de peajes o parking, agenda y correos electrónicos intercambiados con el cliente, pedidos concertados...).