Como solicitar la devolución de la plusvalia municipal


Para los casos en los que se ha pagado por una plusvalía municipal y queramos solicitar la devolución de la cuantía pagada de forma indebida (por no haber existido tal plusvalía), se ha de presentar un escrito de reclamación al Ayuntamiento correspondiente.


El Tribunal Constitucional en la Anulación parcial Impuesto Plusvalía Municipal Gipuzkoa. STC Nº 26/2017, Cuestión inconstitucionalidad 1012/2015 de 16/02/2017 y Anulación parcial Impuesto Plusvalía Municipal Álava. STC Nº 37/2017, Cuestión inconstitucionalidad 6444/2015, de 01/03/2017, concluye que: "(...) el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión."


Con fecha 11/05/2017, el TC dictó la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017 declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.


El 09/07/2018, el Tribunal Supremo dicta sentencia sobre el alcance la de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, y establece que solamente se pueda reclamar la "plusvalía" con pérdidas, demostradas por el contribuyente.



En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, el TS considera que:

o   corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"

o   para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas)

o   aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía".


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