Las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Fisicas





 Si percibiste tu prestación de maternidad a partir de 2014, puedes solicitar que te devuelvan lo tributado en el IRPF

En su sentencia de 3 de octubre de 2018 (R. 4483/2017) la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». 

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 25 de enero, el Alto Tribunal se tendría que pronunciar sobre la exención de la prestación por maternidad en el IRPF, al haberse recurrido por parte del abogado del Estado, por contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, la Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017.


En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». 


Analizando los cambios normativos hasta la actual redacción de las Rentas Exentas (IRPF), la Sala III considera que de la normativa «se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales»


El fallo, que obliga a la Hacienda Pública a devolver lo cobrado de más a una contribuyente, abre la puerta a reclamaciones desde 2014. Atendiendo al contenido del fallo, las declaraciones por la prestación de maternidad originada en 2018 se encontrarán exentas en la próxima campaña de la renta, y para las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 sería posible solicitarse la rectificación.

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