Si percibiste tu prestación de maternidad a partir de 2014, puedes solicitar que te devuelvan lo tributado en el IRPF
En su sentencia de 3 de octubre de 2018 (R.
4483/2017) la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones
públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Como habíamos adelantado en nuestra noticia del
pasado 25 de enero, el Alto Tribunal
se tendría que pronunciar sobre la exención de la prestación por maternidad en
el IRPF, al haberse recurrido por parte del abogado del
Estado, por contradictoria con fallos de los tribunales superiores de
Castilla y León y Andalucía, la Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo
Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el
magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación
por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede
incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo
7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas
las demás prestaciones públicas
por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a
cargo y orfandad».
Analizando los cambios normativos hasta la actual
redacción de las Rentas
Exentas (IRPF), la Sala III considera que de la normativa «se
desprende que la exención que
se establece comprende la prestación
de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple,
adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la
prestación por maternidad y no parece pretender que su
alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o
entidades locales, sino que trata de establecer la
exención de todas las prestaciones por maternidad, sin
distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a
estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF
trata de extender el alcance del tercer párrafo a las
percibidas de las comunidades autónomas o entidades
locales»
El fallo, que obliga a
la Hacienda Pública a devolver lo cobrado de más a una
contribuyente, abre la puerta a reclamaciones desde 2014. Atendiendo
al contenido del fallo, las declaraciones por la prestación de maternidad
originada en 2018 se encontrarán exentas en la próxima campaña de la
renta, y para las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 sería
posible solicitarse la rectificación.
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