Subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de las mujeres




Beneficiarios y Condiciones


Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.


Objeto


La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.



Cuantía


1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.

2. El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

3. Los importes indicados en el apartado 2 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.


Plazo 


Hasta el 1 de octubre de 2019.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

El INSS aplica ya los criterios marcados por el Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial



El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha emitido una nota de prensa para comunicar que la Seguridad Social ya aplica los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial, tras la publicación en el BOE del 12 de agosto de la STC Nº 91/2019, Cuestión interna de inconstitucionalidad 688/2019, de 3 de julio de 2019.
El INSS aplica estos criterios tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. 
El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%.
Para el Constitucional en la STC Nº 91/2019, considera injustificada  la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según recoge el texto, se penaliza la forma de computar los períodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial.
Además, el Tribunal considera que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres.
Como se recoge en la nota de prensa, "el INSS estima que deberá revisar alrededor de 8.500 pensiones reconocidas -con resolución no firme- de las que alrededor de 2.200 pueden verse incrementadas hasta un 4%. El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximandamente, 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente del 1,5 convierte la jornada a tiempo parcial en tiempo completo; finalmente, cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida.
El Instituto ha estimado estas cifras teniendo en cuenta los datos estadísticos del ejercicio de 2018. El 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral".
Desde el INSS ya está todo preparado desde el pasado lunes 12 de agosto para aplicar la nueva fórmula para el cálculo de las nuevas solicitudes como para la revisión de las ya reconocidas y no tengan resolución firme.
La complejidad del proceso residía en que la nueva forma de cálculo implica un tratamiento distinto a como se venía haciendo de los días cotizados computables para el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión, en los casos de empleo a tiempo parcial.
Los días que hasta ahora se computaban -reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5- pasan a computarse como días naturales.
También había que completar los desarrollos necesarios para que la base de datos de pensiones permita llevar a cabo la revisión de los expedientes con resolución no firme en vía administrativa, modificando el criterio de cómputo de días cotizados en todos estos supuestos.
Fuente: Iberley

Principales novedades en la Campaña de la Renta 2021



PLAZOS, BORRADOR Y AUTOLIQUIDACIÓN


PLAZO DE DECLARACIÓN: Del 6 de abril al 30 de junio de 2022

FIN DE PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 27 de junio de 2022

FIN DE PLAZO PRESENTACIÓN SIN DOMICILIACIÓN: 30 de junio de 2022


Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 27 de junio de 2022.

BORRADOR Y DATOS FISCALES 

Obtención del borrador: como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Obtención de los datos fiscales: Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta,, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando un certificado electrónico reconocido,«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

Obtención del número de referencia: Para obtener el Número de referencia los contribuyentes deberán comunicar los datos siguientes:

- su número de identificación fiscal (NIF),

- el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, «Base liquidable general sometida a gravamen».


Casos especiales de acceso con número de referencia. Si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior,  deberá aportar, además de su número de identificación fiscal, lo siguiente:


1. Un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular.


A TENER EN CUENTA. Si el contribuyente no dispone de cuenta bancaria no podrá obtener el número de referencia. Una cuenta abierta a propósito para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria no estará identificada a efectos fiscales al no constar en las bases de datos de Hacienda. En este caso, deberá obtenerse Cl@ve PIN o realizarse el acceso mediante certificado electrónico.


2. La fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE)

(Esto salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento).


Se mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en el año 2019 y que complementa el modo tradicional de acceso a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, desde donde el contribuyente podrá acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional. 


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Debemos hacer un especial hincapié en la obligación de declarar en la declaración de la Renta 2021 ya que, debido a la acuciante situación sanitaria derivada del COVID-19, durante el año 2021 se llevó a cabo la prórroga de una serie de medidas de urgencia para paliar los efectos nocivos de la enfermedad aprobadas durante el año 2020. Entre ellas se llevó a cabo la aprobación e instauración masiva de la figura del ERTE. El ERTE supone que, durante su duración, una parte del salario del trabajador es pagado por la Seguridad Social, lo que determina un segundo pagador para el contribuyente y, en caso de superar los 1.500 euros, el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros estará obligado a presentar declaración.

Durante el confinamiento sufrido en España entre los meses de marzo y junio muchos trabajadores fueron destinados, por parte de su empresa, a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así mismo, las empresas han continuado empleando esta forma durante el año 2021. 


A TENER EN CUENTA. Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto conforme a lo establecido en los artículos 33.1.f) y 2.c) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.


Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2020 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:

a) Rendimientos íntegros del trabajo:

  • 22.000 euros anuales, si proceden de:
    • Un único pagador.
    • Varios pagadores; cuando:
      • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
      • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
  • 14.000 euros anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.


NOVEDADES IRPF

Cambios en la tarifa

La LPGE 2021 aprobó modificaciones relativas al tramo máximo aplicable a la base liquidable del Impuesto así como al porcentaje máximo de retención. Se creó un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros con un tipo impositivo nominal del 24,5 por ciento —tramo estatal que se complementará con el correspondiente tramo autonómico—.

Quedando como sigue la tarifa del artículo 63 de la LIRPF:


Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF

El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, establece un orden de prelación (artículo 51 del RIRPF): se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Período transitorio (disposición adicional decimonovena del RIRPF): se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor.

Entrada en vigor: 21 de octubre de 2021.


Nueva deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se establecen en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tres nuevas deducciones:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Entrada en vigor: será de aplicación para los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023.


ELIMINACION EL FRACCIONAMIENTO POR HABER ESTADO EN ERTE 

En la campaña de la Renta 2020 se recogía, por aplicación del contenido de la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, un fraccionamiento especial de la cuota a ingresar en el IRPF de aquellos contribuyentes que durante el año 2020 hubiesen estado en ERTE.

Esta Orden únicamente surtía efectos durante el año 2020, con posibilidad de aplicar el fraccionamiento a la declaración presentada en 2021, con lo cual, salvo novedad legislativa, aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a dicho fraccionamiento en la declaración del año anterior no podrán hacerlo en la presentada durante el año 2022.


EXENCION DEL INGRESO MINIMO VITAL


Se modifica por el artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, el artículo 7 de la LIRPF para modificar el apartado y) estableciendo que estará exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital hasta un importe máximo, conjunto con el resto de prestaciones en la citada letra recogida, de 1,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM para el año 2020 está fijado en 7.519,59 euros.


ESTIMACION OBJETIVA 2021


Se establecen para el ejercicio 2021 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 el volumen de rendimientos íntegros de las actividades del contribuyente no podrá superar:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.


Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.


Así mismo, derivado de las medidas extraordinarias llevadas a cabo para intentar paliar los efectos del COVID-19, se establecen para los contribuyentes que venían determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva una serie de beneficios.


RENDIMIENTOS EN ESPECIE


Se amplia el concepto de rentas en especie exentas del artículo 42.3.a) de la LIRPF. En períodos anteriores, únicamente se consideraban exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

Sin embargo, y derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y del aumento de las jornadas de teletrabajo, se amplía este concepto de la siguiente manera:

«(...) con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo».


TRIBUTACION DE AYUDAS PUBLICAS A JOVENES AGRICULTORES 


El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, ha introducido una modificación en el artículo 14 de la LIRPF determinando que la obtención de ayudas para los jóvenes agriculturas que deriven del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse, para el cálculo del rendimiento de sus actividades económicas, por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres períodos impositivos siguientes.


PREMIOS DE LOTERIAS 

Se modifica el mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y juegos. Como venía estableciéndose para los años 2018 y 2019 en la Disposición Transitoria Trigésima quinta de la LIRPF, el mínimo exento para los premios a los que les sea de aplicación el gravamen especial a determinadas loterías y juegos ha ido incrementándose; quedando fijado para el ejercicio 2020 y posteriores en 40.000 euros.

 

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