Principales Novedades en la Campaña de la Renta 2019







1. Calendario


PLAZOS DE DECLARACIÓN: Del 1 de abril al 30 de junio de 2020.


FIN DEL PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 25 de junio de 2020





PLAZOS DE LOS TRÁMITES DE RENTA


01-04-2020  Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019
25-06-2020  Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar
29-06-2020  Último día para solicitar cita previa
30-06-2020  Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019
05-11-2020  Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta




2. Borrador y datos fiscales

  • Obtención del borrador: Como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

  • Obtención de los datos fiscales: Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta,, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando un certificado electrónico reconocido,«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

  • Obtención del número de referencia: Para obtener el Número de referencia los contribuyentes deberán comunicar los datos siguientes:

- su número de identificación fiscal (NIF),


- el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, “Base liquidable general sometida a gravamen”

Casos especiales: si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior,  deberá aportar, además de su número de identificación fiscal,


- un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular. (NOTA: si el contribuyente no dispone de cuenta bancaria no podrá obtener el número de referencia. Una cuenta abierta a propósito para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria no estará identificada a efectos fiscales al no constar en las bases de datos de Hacienda. En este caso, deberá obtenerse Clave PIN o acceso mediante certificado).


-  la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE)

(Esto salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento).

  • Se mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha el año pasado y que complementa el modo tradicional de acceso a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, desde donde el contribuyente podrá acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional. 

3. Obligación de declarar 


Por el IMPUESTO sobre la RENTA


Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2019 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:


a) Rendimientos íntegros del trabajo:


22.000€ anuales, si proceden de:

•   Un único pagador.

•   Varios pagadores; cuando:

•   La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales.

•   Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

14.000€ anuales cuando: (NOVEDAD) para el ejercicio 2019 el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva de 12.643 a 14.000 euros anuales.

•   Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales.

•   Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).

•   El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

•   Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.


NO tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000€ anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

→ Deberán presentar declaración EN TODO CASO, los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Consultar:




4. Novedades en el modelo de declaración de 2019


1.- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente respecto al modelo de años anteriores. El apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración para que pueda confirmarse o modificarse de manera sencilla.


2.- Mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.


- Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
De esta forma, el contribuyente reflejará, respecto de cada inmueble del que sea propietario o usufructuario, el uso o usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio, indicando si ha constituido su vivienda habitual, si constituye la vivienda de su ex cónyuge e hijos menores de edad o si ha estado afecto a una actividad económica para, en estos casos, no generar ningún tipo de renta; también se podrá indicar si el bien ha estado a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio con el fin de calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha estado arrendado.
- En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible y las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.


3.- Se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.


4- En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

- Se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

 -En el caso de los gastos deducibles, destacan varias modificaciones.

1.- Es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores en la cumplimentación del modelo.

2.- Se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal si bien se trata de conceptos claramente diferenciados, como la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, facilitando así la cumplimentación del modelo.

3.- Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de gastos con Sustantividad propia fácilmente identificables.

4.- Se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estos cambios obedecen al fin de armonizar la Declaración del IRPF con la Orden HAC/773/2019, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020. La Orden regula el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos respectivamente, para adaptarlos a los libros obligatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Por otra parte, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial» para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002 en el ejercicio 2019.

6. En este mismo apartado se adapta el contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias» a lo dispuesto en el artículo dos de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que añade un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.


7.- Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2019.



8. Prestaciones por maternidad o paternidad


Tras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, el artículo 1.Primero del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre , por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha modificado con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para contemplar expresamente la exención de:

- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Como consecuencia de dicha modificación legal, los contribuyentes que durante el ejercicio 2018 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.


Deducción por maternidad


Cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondientela regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la
regularización que, en cada caso, proceda.

Incremento por gastos de guardería: el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.


9. Deducción por familia numerosa


Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial.

Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Se aplicará una deducción de 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos (es decir, a partir del cuarto hijo) exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. No obstante, en este ejercicio solo se aplica desde agosto a fin de año, a razón de 50 euros al mes.


10. Becas


Desde el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios reglados. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales -antes, 3.000 euros- y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo (hasta el nivel de máster incluido o equivalente) o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España o a los 24.600 euros si se realizan en el extranjero.


11. Loterías y apuestas


No se integran en la base imponible del IRPF, pero si están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios:

1) Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

2) Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

3) Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

4) Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.

El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) se consideran ganancias patrimoniales e integran la base imponible general del IRPF.

Cuantías exentas:

En el ejercicio 2019 estarán exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:

- los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 20.000 euros. (NOVEDAD 2019)

Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.


12. Rendimientos de trabajo en especie exentos


Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral (como, por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago),

La cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios

Consulta Art. 42.3 Ley IRPF, Art. 45 reglamento IRPF


13. Inversión en empresas de nueva o reciente creación


La base máxima de deducción sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación es de 60.000 euros y el porcentaje de deducción del 30%.


14. Unidad familiar


Cuando la unidad familiar esté formada por contribuyentes del Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de esa familia podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto, cuyo efecto es análogo al ahorro que resultaría de la declaración conjunta.

No obstante, esta nueva deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la ley del IRPF.

La deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.


15. Vivienda habitual


Deducibilidad, a efectos de la determinación del rendimiento neto, de los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad.

De los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda.


16. Alquileres turísticos


Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas de uso turístico a través del modelo 179. A los alquileres turísticos no les será de aplicación la reducción del 60% del artículo 23.2 de la LIRPF, por no tener por finalidad la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda, sino cubir una necesidad de carácter temporal.


17. Actividades económicas


- Estimación directa: gastos deducibles

a) gastos de manutención

Para que sean deducibles, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad.
- Que el gasto se realizase en establecimientos de restauración y hostelería
- Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos.
- Que su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Dichos límites son:

- Sin pernoctar en municipio distinto: 26,67 euros diarios que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

- Pernoctando en municipio distinto: 53,34 euros diarios que se incrementará hasta los 91,35 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

b) gastos suministros parte de la vivienda afecta a la actividad económica

Los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.


18-  Estimación objetiva (Orden módulos 2019)


Mismos límites para el ejercicio 2019 que para los ejercicios anteriores 2018 y 2017:

- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

- 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.


19 - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal


Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

20) Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.



21) Planes individuales de ahorro sistemático


Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.



22) Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias


Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.

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