Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la TGSS ha tenido que modificar el criterio que venía estableciendo por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios. De esta forma, se permitirá " a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (llimitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos".
Reclamaciones en curso
Ante la nueva interpretación del art. 31 LETA, la TGSS procederá a estimar los recursos de alzada
que se formularan al respecto, quedando abierta la posibilidad de revisiones de
solicitudes denegadas con anterioridad, si así se insta
expresamente por los interesados.
Se acata la doctrina del TS
El acceso a la «Tarifa plana 60 euros» para los autónomos societarios no se
encuentra regulado expresamente. Hasta el momento, el criterio restrictivo
utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de
las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la STS Nº 1669/2019, de 3 de diciembre de
2019, Ecli: ES:TS:2019:3887, creó jurisprudencia
reconociendo el derecho a los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los
trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única de una
sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había
realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA. Se
declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la
Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la autónoma societaria, con la
consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a
reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.
Posibilidad de reclamar las cuotas
recaudadas injustamente hasta cuatro años después de su abono
Como adelantamos en nuestra noticia del pasado 10/02/2020, el fallo de la Sala de lo
Contencioso expone concretamente:
"Declaramos el derecho de la recurrente
a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación
de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a
la recurrente las diferencias de cotización consiguientes."
De esta forma, no sólo se reconoce a los
autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los
autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita
solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de
la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a
la bonificación a este colectivo.
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario,
prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.
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