Ayudas para las obras de mejora de la eficiencia energetica en viviendas


 


Si realiza obras de mejora de la eficiencia energética de su vivienda, recuerde descontar las ayudas públicas que reciba de la base de deducción...

Las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y que cumplan ciertos requisitos legales tienen derecho a dos nuevas deducciones en el IRPF. Asimismo, se ha aprobado una deducción por obras en edificios de viviendas que, en este caso, pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

La base de cálculo de estas nuevas deducciones está integrada por las cantidades satisfechas por las obras, incluyendo los honorarios profesionales, la inversión en equipos y materiales y otros

gastos necesarios para su desarrollo, siempre que no se hayan pagado en efectivo (las obras deben satisfacerse por transferencia bancaria o mediante cheque o ingreso en cuenta). Si el beneficiario de la deducción ha recibido algún tipo de subvención pública para llevar a cabo las obras, o bien se le ha notificado el derecho a cobrarla, debe descontar la cuantía de dicha ayuda de la base de la deducción

 

 Si se encuentra en este caso y recibe alguna ayuda para las obras, además de descontarla de la base de deducción, compruebe si debe o no tributar por ella:

 

• En principio, las ayudas públicas para reformas tributan en el IRPF (se computan como ganancias patrimoniales en la base general).

• No obstante, si la subvención ha sido concedida dentro de alguno de los programas de ayudas para rehabilitación que establece la ley, no debe integrarse en la base imponible del IRPF (no tributa).

 

 Así pues, cuando presente su declaración de IRPF, verifique si la ayuda le ha sido concedida en virtud de alguno de dichos programas. Apunte. Para ello, consulte lo que dice la resolución de concesión y, en caso de duda, póngase en contacto con la Administración que le otorgó la ayuda.

Ayudas Autonomos Comunidad Valenciana . Programa de Fomento del Trabajo Autónomo











 

OBJETIVO

Ayudas económicas destinadas al establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria se considerará innovador:

  • Que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
  • Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

 

DIRIGIDO A

Personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1/1/2022.

 

REQUISITOS

Para acceder a las ayudas se debe:

  1. Iniciar la actividad a partir del 01/01/22.
  2. Haber estado inscrito como demandante de empleo en el SERVEF.
  3. Figurar en el RETA.
  4. No haber figurado en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio.
  5. No haber recibido otras subvenciones del SERVEF por consitución como autónomo en los 3 ejercicios anteriores.
  6. El proyecto tiene que tener carácter innovador que validarán la entidades registradas en el Mapa del Ecosistema.

 

CUANTÍA

Subvención a fondo perdido atendiendo a:

  • Personas desempleadas en general: 2.500 €.
  • Personas desempleadas mayores de 30 años y menores de 45 años: 3.000 €.
  • Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 €.
  • Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 4.500 €.

 

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud de esta ayuda estará abierto hasta el 30 de junio de 2022.



Programa II Subvención Emplea Ayuntamiento de Valencia. Subvención Municipal para la promoción de actividades económicas en el termino municipal de Valencia

 



OBJETO

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su correspondiente anexo.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

También queda excluido el personal autónomo colaborador

No serán subvencionables:

Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

REQUISITOS

Los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa II (punto 2):

  1. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
  2. Que la formalización de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a tiempo completo, se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
  3. Que la persona solicitante no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  4. Que la persona solicitante no haya sido sancionada en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  5. Que la persona solicitante no haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

Las personas que sean contratadas deberán cumplir el siguiente requisito:
En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.

-No serán subvencionables:
Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada.)

PLAZO DE PRESENTACION

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Jueves, 03 de marzo de 2022 - Nº. 43


Plazo de solicitud: del día 04/03/2022 hasta el 23/03/2022 ambos inclusive.

 

PLAZO DE PRESENTACION

  • Formulario de Preinscripción:
  • NIF o NIE de persona solicitante o administradora de la entidad que realiza la contratación:

DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica el propio documento.

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
NO es el modelo 036 ni 037

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

en caso de que quien contrate sea sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, escritura de constitución y estatutos de empresa que contrata:

en caso de quien contrate sea persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • En su caso, anexo representación:

formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Documento disponible en el apartado "Impresos".

  • DNI o NIE de la persona contratada:

DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. Si la persona aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá presentar el pasaporte u otro documento que la identifique.

  • Contrato de trabajo:

contrato de trabajo inicial o la transformación de un contrato laboral previo, firmado por las partes, de carácter indefinido a tiempo completo.

  • Justificante de la comunicación del contrato indefinido al SEPE:

justificante de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del contrato de trabajo indefinido o la transformación del mismo a indefinido y jornada completa.

  • Anexo “Datos y Autorización para consultar vida laboral de la persona contratada”:

se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica. Debe ir firmado por la persona contratada para autorizar al servicio gestor a consultar su vida laboral
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

  • En su caso, certificado de periodos de inscripción:

certificado de periodos de inscripción, en caso de haber estado inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA (Persona desempleada de larga duración), emitido por LABORA.

  • En su caso, certificado que acredite el grado de diversidad funcional:

cuando la persona contratada pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

 

CUANTIA DE LA AYUDA

  • Las ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a tiempo completo que se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
  • Se concederá una cuantía fija de 1.500€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
  • La cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

- Personas desempleadas de larga duración, es decir, haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.
- Personas con 45 o más años a la fecha del contrato.
- Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
- Mujeres.

Solo se tendrá en cuenta la pertenencia a uno de estos colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 500€.

  • Si se contrata a personas jóvenes hasta 30 años (inclusive) a la fecha de la contratación, la cuantía aumentará en 500€ más.
  • Solo será posible solicitar subvención por un máximo de dos contrataciones por persona o empresa solicitante (se debe presentar solicitud para cada una de las persona contratadas).
  • Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.
  • Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra institución. No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias del Programa II Emplea o III Emplea Jove, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.
  • Deberán darse de Alta como proveedor/a del Ayuntamiento de València las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias (ver punto 8.7 de la convocatoria).

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com


Programa y Subvención Empren Ayuntamiento de Valencia. Subvenciones para la promoción de actividades económicas en el termino municipal de Valencia




Objeto

El objeto de la presente convocatoria de 2022 es acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, estimulando y fomentando de manera inmediata la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que, hayan generado recientemente el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.


 Programa I Subvención Emprén, destinada a apoyar en los inicios de la actividad a personas que hayan emprendido en el término municipal de València (entre enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa  Emprén 2021

 

En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible para cada uno de los programas, se procederá a realizar un sorteo para determinar desde qué solicitud se inicia la tramitación y revisión de solicitudes (ver punto 8 convocatoria “Procedimiento e Instrucción”).

 

¿Quién Lo Puede Solicitar?

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

·        Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

·        También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Requisitos

Los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa I (punto 2):

 

1.- Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.

 

Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.

 

2.- Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

3.-Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

4.- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.

- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada)

plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Jueves, 03 de marzo de 2022 - Nº. 43


Plazo de solicitud: del día 04/03/2022 hasta el 23/03/2022 ambos inclusive.

 

Documentación A Presentar

·        Formulario de Preinscripción

·        NIF o NIE de persona solicitante o administradora de la entidad que da origen a la solicitud:

NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte , si lo indica, de la persona solicitante o de la persona administradora de la entidad cuya alta da origen a la solicitud. Si la persona aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá presentar el pasaporte u otro documento que la identifique.

·        Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

NO es el modelo 036 ni 037

·        En su caso, anexo autorización consulta vida laboral si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:

cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo (en el apartado impresos de este trámite) para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

·        Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona que causa alta en el RETA y que motiva la solicitud:

únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento a obtenerlo de manera directa ya que la propia solicitud normalizada contiene una autorización para la consulta interactiva por parte del órgano gestor del informe de vida laboral de la persona que causa alta en el RETA.

·        En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

en caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

·        En su caso, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

en caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

·        En su caso, anexo representación:

formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Documento disponible en el apartado "Impresos".

·        En su caso, certificado que acredite el grado de diversidad funcional:

cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

 

cuantia de la ayuda

1.- Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

 

2.- La cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

 

- Personas con 45 o más años a la fecha del alta en el RETA.

- Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

- Mujeres.

Solo se tendrá en cuenta la pertenencia a uno de estos colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 500€.

 

3.- Para personas jóvenes hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA la cuantía aumentará en 500€ más.


·        Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de acuerdo de concesión de la subvención.

·        Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2022. No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021

Deberán darse de Alta como proveedor/a del Ayuntamiento de València las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias (ver punto 8.7 de la convocatoria).

 Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com



Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (Avalem Joves) , en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 


Ayudas AVALEM JOVES 2022

La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.

Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana quedando excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.

Requisitos:

Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes. El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses y la persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.

El tiempo de mantenimiento del contrato, no debe disminuir el personal global de la empresa.

Actuaciones subvencionables:

Se subvencionará la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a la realización del contrato.

La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario
c) Estudios de postgrado universitario
d) Doctorado
e) Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad

Importe de ayuda:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).

* El porcentaje varía en función de los siguientes criterios:

  • Si el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 25.200 €
  • Si la contratada es mujer: 95 %, lo que supone unos 26.600 €
  • Si se trata de una persona con diversidad funcional, se encuentra bajo tutela de la Generalitat o es víctima de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 28.000 €

Condiciones de la contratación:

La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Exclusiones:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores.
g) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho

Sustitución:

Si la persona contratada causara baja en la empresa por voluntad propia o por motivos no declarados improcedentes, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona en las mismas condiciones. En ese plazo se deberá notificar a LABORA la sustitución.

No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:

  • El periodo de mantenimiento pendiente de cumplir sea inferior a seis meses y un día
  • La baja de la persona se produce antes de la resolución oficial de la ayuda.

Plazo:

Se puede solicitar la subvención hasta el 31 de mayo de 2022.
Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.


Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

Sociedad Limitada: Las participaciones son gananciales ?


Usted está casado en gananciales, y próximamente constituirá una nueva SL con otros socios. ¿Qué sucederá con sus participaciones si se divorcia? ¿Serán sólo suyas o su cónyuge tendrá derechos sobre ellas?


Gananciales. Las participaciones de esta nueva SL estarán sólo a su nombre, pues la sociedad la constituye usted con esos otros socios.  No obstante, a éstos les preocupa que, si se divorcia, su cónyuge acabe siendo socio de la empresa. ¿Realmente existe este riesgo?

En principio, sí...

Bienes. Son bienes gananciales (y, por tanto, propiedad de ambos cónyuges) los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común (aunque se escrituren sólo a nombre de uno). Y a estos efectos es dinero común el sueldo de cualquiera de los dos, o los ingresos que obtengan por su actividad económica. En cambio, son bienes privativos los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o los que adquiera después gratuitamente (por ejemplo, por herencia).

Participaciones. Por lo tanto, aunque las participaciones consten sólo a su nombre, serán gananciales si se adquieren durante el matrimonio y con dinero común. O sea que si posteriormente se divorcia de su cónyuge y liquidan la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes por mitades), sí que existe el riesgo de que su cónyuge se convierta en socio de esta nueva SL (por ejemplo porque para llegar a un acuerdo en el reparto se le adjudiquen todas o una parte de las participaciones).

...pero hay soluciones

Privativas. Para evitar este riesgo, una opción es manifestar ante notario (en la propia escritura de constitución de la SL) que usted suscribe las participaciones a título privativo. Para ello deberá comparecer también su cónyuge para ratificarlo:
  • Si en el futuro su cónyuge quiere “echarse atrás”, lo tendrá muy difícil para demostrar que esa ratificación no era válida.
  • Además de esta manifestación, es conveniente que adquiera las participaciones con dinero privativo (por ejemplo procedente de una herencia o de una donación).
Pactos. Otra alternativa es que usted, su cónyuge y sus socios suscriban un contrato pactando que, si se produce el divorcio y las participaciones se adjudican a su cónyuge, los demás socios (y usted mismo) tendrán derecho preferente a comprarlas (fijen ya el precio de compra o la forma en que se calculará).  No obstante, el problema de esta opción es que si el cónyuge se niega después a transmitir las participaciones no quedará más remedio que presentar una demanda solicitando que el juez lo obligue a hacerlo.

La mejor opción: capitulaciones

Capitulaciones. Por tanto, la opción más segura para evitar el riesgo es que usted y su cónyuge firmen una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que cambien el régimen de gananciales por el de separación de bienes:
  • Deben firmar esta escritura antes de constituir la nueva sociedad, y en ella liquidar la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes entre ambos).
  • Así, usted ya adquirirá las participaciones con dinero propio (por lo que éstas también serán un bien privativo), y por tanto su cónyuge ya no podrá reclamar ningún derecho sobre ellas en un hipotético divorcio.
Aunque usted compre las participaciones a su nombre, en principio serán gananciales, pues se han adquirido durante el matrimonio. No obstante, existen diversas opciones para que usted pueda conservarlas en caso de divorcio.