Si realiza obras de mejora de la eficiencia energética de su
vivienda, recuerde descontar las ayudas públicas que reciba de la base de
deducción...
Las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y que
cumplan ciertos requisitos legales tienen derecho a dos nuevas deducciones en
el IRPF. Asimismo, se ha aprobado una deducción por obras en edificios de
viviendas que, en este caso, pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
La base de cálculo de estas nuevas deducciones está
integrada por las cantidades satisfechas por las obras, incluyendo los
honorarios profesionales, la inversión en equipos y materiales y otros
gastos necesarios para su desarrollo, siempre que no se
hayan pagado en efectivo (las obras deben satisfacerse por transferencia
bancaria o mediante cheque o ingreso en cuenta). Si el beneficiario de la
deducción ha recibido algún tipo de subvención pública para llevar a cabo las
obras, o bien se le ha notificado el derecho a cobrarla, debe descontar la
cuantía de dicha ayuda de la base de la deducción
Si se encuentra en
este caso y recibe alguna ayuda para las obras, además de descontarla de la
base de deducción, compruebe si debe o no tributar por ella:
• En principio, las ayudas públicas para reformas tributan
en el IRPF (se computan como ganancias patrimoniales en la base general).
• No obstante, si la subvención ha sido concedida dentro de
alguno de los programas de ayudas para rehabilitación que establece la ley, no
debe integrarse en la base imponible del IRPF (no tributa).
Así pues, cuando
presente su declaración de IRPF, verifique si la ayuda le ha sido concedida en
virtud de alguno de dichos programas. Apunte. Para ello, consulte lo que dice
la resolución de concesión y, en caso de duda, póngase en contacto con la
Administración que le otorgó la ayuda.