Declaración de Bienes en el Extranjero. Modelo 720





El Modelo 720, detalla los bienes y cuentas de contribuyentes españoles en el extranjero. Es un modelo informativo, relativo al ejercicio 2022. 


OBLIGADOS:

·        Personas físicas y jurídicas residentes en España.

·        Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.

·        Entidades del 35.4LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

 
SUPUESTOS:

·        Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

·        Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

·        Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

 
Es independiente la participación que tenga cada uno en el bien, lo importante es el valor total del bien. También estarán obligados a la presentación aquellos que, habiendo presentado declaración sobre aquellos bienes hayan sido titulares en cualquier momento del año de la declaración y que hubiese perdido la condición a 31 de diciembre de ese año (se suministra la información de la fecha de la extinción de la titularidad). Pero si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar, o bien si nunca se tuvo la obligación de informar y se extingue.
 
EXCEPCIONES:

·        Bienes de personas jurídicas y demás entidades residentes, EP en España de no residentes, que estén registrados e identificados en su contabilidad.

·       Bienes de personas físicas residentes que realicen actividad económica que estén registrados e identificados en su contabilidad (no aplicable para el caso de valores, derechos, seguros y rentas).

 
PLAZO:

Hasta el 31 de marzo del 2023


Cuando se presenta, al año siguiente no será obligatorio presentarlo, salvo que se haya producido un incremento de cualquiera de los tres tipos de activo superior a 20.000 € respecto a la última declaración.

 

Novedades que afectan al Modelo 720

 

Recientemente, ha salido la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta sentencia no cuestiona la existencia del Modelo 720, sino que elimina tres aspectos muy controvertidos: la no prescripción, la regularización del 150% y las sanciones fijas tan elevadas por declaraciones no presentadas o con datos erróneos. Por tanto, sigue siendo obligatorio la presentación del Modelo 720 y las sanciones serán las establecidas en la Ley General Tributaria.

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