NUEVA BONIFICACIÓN PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


Por cuidado de familiares

Conciliación. Si usted es autónomo y tiene a su cargo a un menor de siete años (o a un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia) tiene derecho a una bonificación del 100% de sus cuotas del RETA si no tiene empleados y contrata a un trabajador por cuenta ajena . A estos efectos, el incentivo se obtiene por el hecho de cumplir esas dos premisas (tener un familiar a cargo y contratar a un empleado). Por tanto, no será necesario que deje de trabajar ni que acredite que realmente cuida de su familiar.

Requisitos. Para disfrutar del incentivo, cuya duración máxima es de 12 meses, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
  • Debe permanecer en alta en el RETA mientras disfrute de la bonificación y durante los seis meses siguientes a su vencimiento.
  • Debe contratar a un trabajador durante todo el período de disfrute (a tiempo completo, o parcial de como mínimo el 50%), mediante un contrato fijo o uno de interinidad. Dicho contrato debe durar como mínimo tres meses.
  • Debe carecer de empleados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses anteriores. Ello, salvo que hubiera firmado un contrato de interinidad para sustituirle a él por motivos relacionados con la maternidad.

Societario. En principio, esta medida no se aplica a los autónomos societarios (que cotizan en el RETA por tener el control de su sociedad), ya que en estos casos quien contrata es la SL. La Seguridad Social es restrictiva a la hora de aplicar bonificaciones, aun cuando la finalidad de la norma –conciliar la vida familiar con la actividad– permitiría defender la aplicación del incentivo también en este caso.

Bonificación aplicable

Cuantía . La bonificación es del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando el tipo mínimo del 26,50%), y se aplica sobre su base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el contrato del empleado es a tiempo parcial, la bonificación es del 50% (aunque el porcentaje de jornada sea superior). Vea, por ejemplo, cómo quedará la cuota de un autónomo que contrata a un empleado a tiempo completo el 1 de julio y que durante los 12 meses anteriores ha cotizado en el RETA por base mínima:
Concepto
Importe
Base media 12 meses anteriores
880,05 (1)
Bonificación mensual (26,50%)
233,21
Cuota RETA previa (884,40 x 29,90%)
264,43
Cuota RETA final
31,22

1. [(875,70 x 6 meses) + (884,40 x 6 meses) / 12].

Compatible. Asimismo, este incentivo es compatible con cualquier bonificación que pueda aplicar en las cotizaciones del trabajador contratado.

Si no cumple las condiciones...

Devolución. Si se extingue el contrato, el autónomo podrá seguir aplicando este incentivo si en un plazo máximo de 30 días contrata a otro trabajador.  Si no lo hace, deberá devolver las bonificaciones con un recargo del 20%. Ahora bien, no deberá devolverlas si el incumplimiento se debe al cese del contratado durante su período de prueba, a la dimisión, jubilación o incapacidad de éste, o a un despido procedente.
Los autónomos que tengan a su cargo a un menor de siete años o a un familiar en situación de dependencia tienen derecho a una bonificación en sus cuotas en el RETA. A cambio, deben contratar a un trabajador por cuenta ajena.

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