TIENE PROPIEDADES EN EL EXTRANJERO, ESTA OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 720 ?


Estará obligado a presentar el modelo 720 si tiene inmuebles cuyo valor de adquisición conjunto fue superior a 50.000 euros. Esto ocurrirá, por ejemplo, si compró dos apartamentos en el sur de Francia por 45.000 euros cada uno (en este sentido, no importa el valor actual de las propiedades).Además, también deberá declarar aquellos pisos que hayan sido de su propiedad en algún momento del año (aunque los haya vendido).
También deberá declarar en los siguientes casos:
  • Si comparte la titularidad de un inmueble con más personas. Así, por ejemplo si usted y su hermano se compraron un apartamento en Andorra por 95.000 euros, ambos deberán declararlo en el modelo 720 (los 95.000 euros no se prorratean por titular).
  • Si es el titular real de una empresa situada en el extranjero que tiene inmuebles valorados en más de 50.000 euros.En concreto, será el titular real de una sociedad si dispone de más del 25% de las acciones, ya sea de forma directa o indirecta.
Aparte de declarar los inmuebles, también deberá presentar el modelo 720 si tiene cuentas abiertas en el extranjero (como, por ejemplo, una imposición a plazo o un depósito) o valores (como, por ejemplo, acciones o fondos de inversión). Eso sí, sólo deberá presentarlo si el valor total de cada grupo de activos supera por separado la cifra de 50.000 euros. Por ejemplo, si tiene un piso que le costó 45.000 euros y una cuenta corriente con 15.000 euros, no deberá declararlos aunque la cifra total supere los 50.000.
También puede ocurrir que  haya presentado el modelo 720 en ejercicios anteriores. En ese caso sólo deberá volver a presentarlo en el futuro si algún año se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
  • Si el valor de los bienes declarados en su día ha aumentado en más de 20.000 euros . Así, por ejemplo, si en la declaración de 2013 consignó un piso de 80.000 euros, deberá volver a declarar si en 2014 ha comprado una plaza de garaje por 21.000 euros.
  • Si a final del año ya no es el titular de alguno de los bienes que consignó en una declaración anterior. Por ejemplo, si en 2013 declaró tres pisos y en 2014 ha vendido uno.

Si no declara...

Sanciones. Si cumple los requisitos y debe presentar el modelo 720, deberá hacerlo telemáticamente hasta el próximo 31 de marzo. Si se le pasa el plazo y lo presenta más tarde, Hacienda le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros. Y si no lo presenta (tampoco más tarde), la sanción mínima será de 10.000 euros. En ambos casos, además, la sanción se incrementará en función de los datos omitidos.