Ante la contratación por parte de un trabajador autónomo de su hijo
1.- ¿Qué consideración y posibilidades han de tenerse en cuenta a la hora del alta en la Seguridad Social?
2.- ¿Resultan aplicables las mismas premisas para la contratación de un ascendiente (padre o madre) o el cónyuge del autónomo titular?
RESPUESTA
1.- Las diversas posibilidades a la hora de que un trabajador autónomo contrate a hijos, cónyuge, u otros familiares, pasan por dos posibilidades:
- Encuadramiento dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El hijo o familiar debe realizar un trabajo que pueda demostrarse por cuenta ajena (es decir, que la ajenidad se aprecie respecto al empresario) y sin que exista una convivencia (económica) entre él, como empresario, y su hijo o familiar, como trabajador.
- Encuadramiento como autónomo. En caso contrario al anterior (convivencia y falta de ajenidad) el familiar ha de considerarse trabajador autónomo o autónomo colaborador.
De inicio la TGSS o la Inspección de trabajo presumirán
que estos familiares no son trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, si
no podemos demostrar que la relación laboral es igual que la del resto de
trabajadores (cumplir horario de trabajo, percibir salario, existencia de
nóminas, etc), los familiares deberán incluirse en el RETA con las
consecuencias que ello implica.
2.- Sí, en caso de la contratación de
un ascendiente (padre/madre) las posibilidades son idénticas que
para un descendiente (hijo)
ANÁLISIS
1.- ¿Qué consideración y posibilidades han de tenerse en cuenta a la hora del alta en la Seguridad Social?
Para el análisis de este supuesto hemos de tener en cuenta lo siguiente:
1.3 ,ET, excluyen del ámbito regulador del Estatuto de los Trabajadores:
“E) Los trabajos familiares, SALVO QUE SE
DEMUESTRE LA CONDICIÓN DE ASALARIADOS DE QUIENES LOS LLEVAN A CABO. Se
considerarán familiares, a estos efectos, siempre que CONVIVAN CON EL
EMPRESARIO, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso,
por adopción.”
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Apdo. 2, Art. 7 ,LGSS, sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social:
"2. …no tendrán la consideración de
trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los
descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU
HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO."
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De esta forma, como norma general, cuando no se cumplan los requisitos de ajenidad y dependencia, la contratación de familiares directos del autónomo principal, será como autónomo colaborador:
Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás
parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive y, en su caso, por adopción
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Convivan en el hogar y estén a cargo del autónomo principal. |
En estos supuestos el autónomo titular podrá
beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos
durante los 18 meses posteriores al alta.
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No se trate de una colaboración puntual. | ||
Estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. | ||
No estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena. |
Por excepción a lo anterior, el autónomo podrá contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena cotizando en el RGSS, cuando:
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SIN DERECHO A PRESTACION POR
DESEMPLEO
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En ambos casos, el autónomo titular por la
contratación de su hijo, puede beneficiarse de bonificaciones
por la contratación según el contrato que realice y en función de
los requisitos de cada modalidad (indefinido de apoyo a emprendedores,
aprendizaje o formación, etc).
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CON DERECHO A PRESTACION POR DESEMPLEO
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Cuando pueda demostrarse:
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2.- ¿Resultan aplicables las mismas premisas para la contratación de un ascendiente (padre o madre) o el cónyuge del autónomo titular?
En caso de la contratación de un ascendiente (padre/madre) las posibilidades son idénticas que para un descendiente (hijo). Se cotizaría al RGSS de cumplir los mismos requisitos ya expuestos (Art. 40 ,Real Decreto 84/1996 de 26 de enero), o como autónomo colaborador en caso contrario. (1)
En los casos del cónyuge del titular la única opción posible sería la de Autónomo colaborador
Bonificaciones por nuevas altas de
familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge, pareja de hecho (2) y familiares de trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren
con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,
incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán
derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en
cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que
corresponda.