PUEDO CONTRATAR A MI HIJO COMO ASALARIADO ?



La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su hijo - CON INDEPENDENCIA DE CONVIVENCIA Y EDAD- dará acceso a la bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
La D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), regula el acceso a la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo de la siguiente forma -sin ningún tipo de restricción por edad o convivencia-: 
«La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses»
El nuevo incentivo amplía la bonificación a:
  • «parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive», lo que incluye junto a cónyuges, ascendientes o descendientes a abuelos, nietos; hermanos o cuñados del autónomo titular.
  • hijos mayores de 30 años que convivan o no con el trabajador autónomo (o mayores de 30 años discapacitados).