Los PGE 2018 han establecido una subida en la cuota mínima y máxima de autónomos a partir del 1 de agosto por lo que la cuota de autónomos quedará de la siguiente manera:
- Cuota mínima para autónomos: La cuota mínima mensual de autónomos de 2018 para la base mínima de cotización en 2018 ha quedado fijada en dos tramos:
- desde 01/01/2018-31/07/2018: base de cotización
mínima RETA → 919,80 €/mes; cuota: 275 euros
mensuales
- desde 01/08/2018-31/12/2018: base de cotización
mínima RETA → 932,70 €/mes; cuota: 278,80 euros
mensuales.
- Cuota máxima para autónomos: La cuota máxima mensual de autónomos de 2018 para la base máxima de cotización en 2018 ha quedado fijada en dos tramos:
- desde 01/01/2018-31/07/2018: base de cotización
máxima RETA → 3.751,20 €/mes; cuota: 1.121 euros
mensuales
- desde 01/08/2018-31/12/2018: base de cotización
máxima RETA → 3.803,70 €/mes; cuota:
1.137 euros mensuales.
- Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio
- La base mínima de cotización tendrá una cuantía
igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el
grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, fijada en
1.199,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual
de autónomos de 358,50 euros mensuales.
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas
Los sujetos responsables del
cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán
efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta,
abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina
recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)