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SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTONOMOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2018


Los PGE 2018 han establecido una subida en la cuota mínima y máxima de autónomos a partir del 1 de agosto por lo que la cuota de autónomos quedará de la siguiente manera:


  • Cuota mínima para autónomos: La cuota mínima mensual de autónomos de 2018 para la base mínima de cotización en 2018 ha quedado fijada en dos tramos:

- desde 01/01/2018-31/07/2018: base de cotización mínima RETA → 919,80 €/mes; cuota:  275 euros mensuales

- desde 01/08/2018-31/12/2018: base de cotización mínima RETA → 932,70 €/mes; cuota:  278,80 euros mensuales.

  • Cuota máxima para autónomos: La cuota máxima mensual de autónomos de 2018 para la base máxima de cotización en 2018 ha quedado fijada en dos tramos:

- desde 01/01/2018-31/07/2018: base de cotización máxima RETA → 3.751,20 €/mes; cuota: 1.121 euros mensuales

- desde 01/08/2018-31/12/2018: base de cotización máxima RETA →  3.803,70 €/mes; cuota: 1.137 euros mensuales.

  • Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio

- La base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, fijada en 1.199,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 358,50 euros mensuales.


Domiciliación obligatoria del pago de cuotas


Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)

CUOTA SUPERREDUCIDA DE 50 EUROS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS




Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación 

A partir del 1 de enero de 2018 (L-2544879):

- Se amplia la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis establecidos hasta el 31/12/2017 (art. 31, LETA).

    * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

- Nueva “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Esta nueva medida se realizará mediante la publicación de un nuevo art. 38 bis, LETA siendo aplicable (según establece la Proposición de Ley) el día siguiente a su publicación. (Ver información en Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar)

     * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

    • DESDE 01/01/2018

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2018 → 275,02 euros/mes

Primeros 12 meses 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)
50 euros (ahorro de 225)
Del mes 13 al 18 50% de reducción 137,50  euros (ahorro de 137,50)
Meses 19 al 21 30% de reducción 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 22 al 24 30 % de bonificación 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 25 al 36 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
192,50 euros (ahorro de 82,50)