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AYUDAS AUTONOMOS 2018 COMUNIDAD VALENCIANA


Programa al fomento del trabajo autónomo

Ayudas económicas destinadas al establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Estas ayudas las pueden solicitar personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1/1/2018
Se concederán subvenciones para aquellos desempleados que:

a) Hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018.
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
d) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de
viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe
de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa
de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunidad Valenciana.
Cuantía de la subvención:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

2. Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.
NOTA: la actividad debe ser considerada como innovadora, y según las bases reguladoras se entenderán como innovadoras aquellas actividades consideradas como emergentes y las que cubran necesidades no satisfechas.
Para ello deberemos conseguir que alguna de las Entidades incluidas en el “Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor” de la Comunitat Valenciana nos otorgue un certificado que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera, y su carácter innovador.
Plazo de Solicitud:  Hasta el 1 octubre de 2018

Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres
Ayudas económicas destinadas a la contratación de personas desempleadas por mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.
Estas ayudas las pueden solicitar mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.
Subvención a fondo perdido a:
- Contrato temporal a jornada completa al menos 3 meses: 1.500 €
- Contrato temporal a jornada completa al menos 6 meses: 3.500 €.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 h se reducirá la ayuda en proporción
Plazo de Solicitud: Hasta el 1 octubre de 2018

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

12 RAZONES PARA CREAR UNA EMPRESA






1.- Cuestión de responsabilidad
Que tu patrimonio personal quede comprometido por una desgracia personal es razón más que suficiente para constituir una sociedad. “Es la mejor forma de no poner en riesgo tu futuro y el de tu familia. Al formar una sociedad, limitas la responsabilidad a tu aportación al capital social (SL) o las participaciones accionariales (SA).

2.- Para reducir la carga fiscal
La presión fiscal en un autónomo puede llegar al tipo marginal máximo del 43%, frente al 20-25%, del Impuesto de Sociedades. Lo que explica la elevada carga fiscal de los autónomos es el carácter progresivo del IRPF, que en la práctica permite sumar a los ingresos generados por la actividad profesional del autónomo plusvalías como las generadas por la venta o alquiler de un inmueble familiar o las procedentes de inversiones bursátiles.
“Como empresa, el tope impositivo queda fijado por el Impuesto de Sociedades, hay más desgravaciones fiscales, y cuentas con la ventaja de ponerte un sueldo
En este contexto, “a partir de un beneficio en torno a los 90.000 euros, es aconsejable el cambio a sociedad”, recomienda José María Mollinedo, secretario general de Gestha (Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda).
Para cuantificar con precisión ese umbral basta comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades.

3.- Cuando el tamaño importa
Si te mueves en un sector de elevada concentración o buscas convertirte en proveedor de grandes compañías, te verás obligado a constituirte como empresa, ya que las multinacionales sólo subcontratan a sociedades. Eso les permite solicitar información empresarial para valorar sus capacidades, solvencia y garantizar un suministro durante un periodo de tiempo prolongado.

4.- Si tienes que contratar empleados, como empresa cuentas con deducciones en el Impuesto de Sociedades
¿Y qué hacer con los empleados que ya tienes contratados? “Puedes mantener la plantilla a través de la subrogación empresarial, una fórmula que les permite conservar sus derechos y obligaciones tal como establece el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Hay que puntualizar que si la empresa se inicia con una activad distinta a la de profesional autónomo, entonces es necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos.

5.- El valor de la imagen
“Todavía en este país el autónomo tiene mala imagen de cara a sus proveedores. Está asociada a provisionalidad y falta de profesionalidad”, afirma David Carrión. Si es tu caso, y esa barrera es una losa que lastra tu balance y ánimo emprendedor, ha llegado el momento de dar el salto. “Para los clientes, ser SL o SA tiene mucho más gancho, sobre todo si se trata de grandes empresas y bancos. Además, también se mejora la capacidad negociadora”, señala Jordi Tomás.

6.- El tirón de los clientes
Seguro que como profesional autónomo has detectado que a veces tus clientes se ven obligados a contratar otros servicios para completar el que tú prestas. Es cuando te das cuenta que es necesario ofrecer un servicio integral.

7.- Si eres autónomo y cotizas estimación objetiva en módulos... no tienes elección
Tras la última reforma del IRPF, los rendimientos íntegros de los autónomos acogidos a módulos no pueden superar los 450.000 euros al año (300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas). A partir de ese volumen, se está obligado a pasar al régimen de Estimación directa o montar una sociedad.

8.- Para crecer, ampliar servicios y diversificar riesgo
En los tiempos que corren, conviene no poner todos los huevos en el mismo cesto. La recomendación es diversificar el riesgo. ¿Y cómo? Seguro que si analizas tu núcleo de negocio encontrarás en torno a él otras actividades que puedes convertir en oportunidades comerciales. Identifícalas, analiza su potencial de mercado, las sinergias con la actividad principal y tu estructura de negocio. Y da el salto.

9.- Por vocación empresarial
Llevas algún tiempo como profesional autónomo y sientes que ha llegado el momento de deshojar la margarita, de tomar una decisión que cambiará el rumbo de tu vida profesional … y personal: la de montar tu propia empresa. Es un compromiso fruto de la reflexión. Lo tienes claro: quieres madurar y crecer como empresario, y “sin duda el espíritu emprendedor se canaliza mejor a través de sociedades”, afirma Patricio Rodríguez Carmona, presidente de Aje Confederación.

10.-Para dar entrada a socios
Si como autónomo has tomado la decisión de convertir a tus colaboradores en socios, hazte empresa, “y preferentemente una sociedad limitada en la que cada uno es responsable con el capital que aporta”, señala Jordi Tomás. Te evitarás dolores de cabeza en el caso de que surjan diferencias irreconciliables y limitarás la responsabilidad ante terceros. En estos casos, “los bienes como autónomo no tributan al traspasarlo a la empresa, siempre que se opte por el régimen fiscal de aportaciones dinerarias (se supone que no generan plusvalías), que se plasmaría en la propia constitución de la sociedad”, recomienda Jordi Tomás. Esa aportación no dineraria formaría parte del capital social. Eso sí. Es importante notificar a la administración tributaria que optas por esa modalidad (régimen fiscal de aportaciones no dinerarias) y registrar en la escritura los activos de tu actividad como autónomo que pasan a la empresa.

11.- Si lo tuyo son los concursos
Ser empresa es un requisito ineludible para acceder a concursos públicos y licitaciones, y un motivo que justifica por sí solo dar el salto. Pero, ojo, las licitaciones públicas son exigentes. Además de tener forma jurídica, analizarán tu solvencia, la consolidación de la actividad y que tienes un balance saneado.

12.- ¡SOS: quiero financiación!
La mayoría de bancos y cajas incluyen a los autónomos en el segmento de particulares, por lo que la oferta de productos financieros tiene poco que ver con sus necesidades. E incluso se da la paradoja de que se obtiene más préstamos como particular que como autónomo. Si te constituyes en empresa, podrás conseguir con mayor facilidad un crédito para financiar el capital circulante.


GUIA PRACTICA PARA EMPRENDEDORES

Para el Emprendimiento Quiero Montar...

La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer ha promovido la realización del proyecto que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta empresarial. Se realiza partiendo del autodiagnóstico de las aptitudes y capacidades personales para el emprendimiento y también del análisis y valoración de la idea de negocio.

Descripción
La colección de Cuadernos de Orientación para el Emprendimiento consta de 30 títulos que tratan de abarcar los distintos ámbitos profesionales que pueden resultar más atractivos para la población trabajadora de la Comunidad de Madrid, y que se concretan en:

Quiero Montar...:
Además, el lector encontrará información detallada sobre los distintos servicios que están a su disposición en la Comunidad de Madrid -en los que podrá acceder a asesoramiento, formación y ayudas-, así como referencias de los principales foros, premios y concursos para emprendedores, y un completo directorio con direcciones de interés. En cada cuaderno se incluye también información específica referida a la puesta en marcha de un determinado negocio, así como un caso real de experiencia emprendedora en cada tipo de negocio.

Consta de los siguientes apartados:

1. Presentación de la colección de cuadernos
2. ¿Por qué emprender?
3. ¿Tienes las cualidades necesarias para emprender?

4. Pautas para la creación de una empresa

a. La elección de la idea del negocio
b. Análisis DAFO
c. Elaboración de tu plan de empresa
d. Plan de recursos humanos
e. Plan comercial y de marketing
f. Plan económico y financiación de tu proyecto
g. La elección de la forma jurídica
h. Tu empresa en Internet

5. Trámites administrativos de carácter general necesarios para constituir tu empresa

6. Cosas que debes saber de carácter específico necesarias para constituir tu negocio/empresa objeto del cuaderno

7. Se incluye una entrevista a un emprendedor de la especialidad del cuaderno
8. Recursos y direcciones de interés para emprendedores de la Comunidad de Madrid

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com



CUOTA SUPERREDUCIDA DE 50 EUROS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS




Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación 

A partir del 1 de enero de 2018 (L-2544879):

- Se amplia la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis establecidos hasta el 31/12/2017 (art. 31, LETA).

    * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

- Nueva “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Esta nueva medida se realizará mediante la publicación de un nuevo art. 38 bis, LETA siendo aplicable (según establece la Proposición de Ley) el día siguiente a su publicación. (Ver información en Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar)

     * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

    • DESDE 01/01/2018

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2018 → 275,02 euros/mes

Primeros 12 meses 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)
50 euros (ahorro de 225)
Del mes 13 al 18 50% de reducción 137,50  euros (ahorro de 137,50)
Meses 19 al 21 30% de reducción 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 22 al 24 30 % de bonificación 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 25 al 36 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
192,50 euros (ahorro de 82,50)