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Sociedad Limitada: Las participaciones son gananciales ?


Usted está casado en gananciales, y próximamente constituirá una nueva SL con otros socios. ¿Qué sucederá con sus participaciones si se divorcia? ¿Serán sólo suyas o su cónyuge tendrá derechos sobre ellas?


Gananciales. Las participaciones de esta nueva SL estarán sólo a su nombre, pues la sociedad la constituye usted con esos otros socios.  No obstante, a éstos les preocupa que, si se divorcia, su cónyuge acabe siendo socio de la empresa. ¿Realmente existe este riesgo?

En principio, sí...

Bienes. Son bienes gananciales (y, por tanto, propiedad de ambos cónyuges) los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común (aunque se escrituren sólo a nombre de uno). Y a estos efectos es dinero común el sueldo de cualquiera de los dos, o los ingresos que obtengan por su actividad económica. En cambio, son bienes privativos los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o los que adquiera después gratuitamente (por ejemplo, por herencia).

Participaciones. Por lo tanto, aunque las participaciones consten sólo a su nombre, serán gananciales si se adquieren durante el matrimonio y con dinero común. O sea que si posteriormente se divorcia de su cónyuge y liquidan la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes por mitades), sí que existe el riesgo de que su cónyuge se convierta en socio de esta nueva SL (por ejemplo porque para llegar a un acuerdo en el reparto se le adjudiquen todas o una parte de las participaciones).

...pero hay soluciones

Privativas. Para evitar este riesgo, una opción es manifestar ante notario (en la propia escritura de constitución de la SL) que usted suscribe las participaciones a título privativo. Para ello deberá comparecer también su cónyuge para ratificarlo:
  • Si en el futuro su cónyuge quiere “echarse atrás”, lo tendrá muy difícil para demostrar que esa ratificación no era válida.
  • Además de esta manifestación, es conveniente que adquiera las participaciones con dinero privativo (por ejemplo procedente de una herencia o de una donación).
Pactos. Otra alternativa es que usted, su cónyuge y sus socios suscriban un contrato pactando que, si se produce el divorcio y las participaciones se adjudican a su cónyuge, los demás socios (y usted mismo) tendrán derecho preferente a comprarlas (fijen ya el precio de compra o la forma en que se calculará).  No obstante, el problema de esta opción es que si el cónyuge se niega después a transmitir las participaciones no quedará más remedio que presentar una demanda solicitando que el juez lo obligue a hacerlo.

La mejor opción: capitulaciones

Capitulaciones. Por tanto, la opción más segura para evitar el riesgo es que usted y su cónyuge firmen una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que cambien el régimen de gananciales por el de separación de bienes:
  • Deben firmar esta escritura antes de constituir la nueva sociedad, y en ella liquidar la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes entre ambos).
  • Así, usted ya adquirirá las participaciones con dinero propio (por lo que éstas también serán un bien privativo), y por tanto su cónyuge ya no podrá reclamar ningún derecho sobre ellas en un hipotético divorcio.
Aunque usted compre las participaciones a su nombre, en principio serán gananciales, pues se han adquirido durante el matrimonio. No obstante, existen diversas opciones para que usted pueda conservarlas en caso de divorcio.

Como montar una empresa

       



Características de la sociedad limitada.

¿Cuál es el capital mínimo?
El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones.

¿Cuántos socios hacen falta para constituirla?
No existe número máximo ni mínimo de socios, sino que pueden constituir una sociedad limitada cualquier número de personas, sean éstas personas físicas o jurídicas. Existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada con un único socio.

¿Qué pueden aportar los socios para constituirla?
Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc). Cabe también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.

¿Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia sociedad.

¿Cuál es el procedimiento para constituir una S.L.?
En cuanto a los pasos que deben darse para constituir una sociedad limitada, hay que indicar que existen dos procedimientos para constituir este tipo de sociedades: el que pudiéramos llamar procedimiento ordinario de constitución ( TIPO 2) , y un segundo procedimiento que se ha denominado coloquialmente sociedad expres, ( TIPO 1) que se caracteriza porque se desarrolla íntegramente a través de internet y con unos plazos de más breves.

2).- Pasos para crear una S. L. 

¿Qué tipo de sociedades pueden utilizar este procedimiento?
Este es el procedimiento de constitución de sociedades limitadas entre cuyos socios haya alguna persona jurídica (otras sociedades) o cuyo capital sea superior a 30.000 € o en las que la administración de la sociedad no se encomiende a un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados, sino que se prevean otros sistemas de administración como, por ejemplo, un Consejo de Administración.
También podrá utilizarse este procedimiento en cualquier caso, aunque no se cumplan los requisitos anteriores, silos interesados manifiestan expresamente su voluntad de acogerse a él.
 
Paso 1°.- Solicitar el Certificado de Denominación Social. ¿Qué es el Certificado de Denominación Social?

El primer paso hay que dar es obtener el Certificado de Denominación Social. Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos constituir y debe incorporarse a la escritura de constitución.

¿Dónde se obtiene?
Se obtiene en el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, y se podrá solicitar el certificado respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco. El certificado debe ir a nombre de cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la sociedad limitada como socios fundadores de la misma.
El Registro Mercantil Central deberá expedirlo de forma telemática en el plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha de la solicitud.

¿Qué plazo de caducidad tiene?
Una vez obtenido, el certificado caduca a los dos meses de su fecha. Esto no obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de quince meses.

Paso 2°.- Firmar la Escritura Pública de Constitución.

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
La escritura de constitución debe contener:
La identidad de los socios.
La voluntad de constituir una sociedad limitada.
La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
Los estatutos de la sociedad.
El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.
La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.
Los socios deben elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución.
Los Estatutos deben contener las siguientes menciones:
Denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
Objeto social, que es la actividad a la que se va a dedicar la sociedad.
Fecha de cierre de cada ejercicio social.
Domicilio social dentro del territorio español.
Capital social, participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas.
Sistema de administración de la sociedad.

Si los socios realizan aportaciones dinerarias a la sociedad, deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas por los socios. La fecha del depósito bancario no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad. También cabe la posibilidad de que los socios entreguen directamente al Notario el dinero en que consista su aportación a la sociedad para que sea el propio Notario el que constituya el depósito en el plazo de cinco días hábiles.
Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.
La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.

Paso 3°.- El Impuesto de Operaciones Societarias.
Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.
En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además, para inscribirla en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación en dicho Registro del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.

Paso 4°.- Solicitud del N.I.F. provisional.
El mismo día de la firma de la escritura, solicitaremos telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad , que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

Paso 5°.- La Inscripción en el Registro Mercantil.
La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. En un plazo máximo de 15 días inscribiremos la sociedad en el Registro Mercantil.
Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.
Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente.

Paso 6°.- Otros trámites.
Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.


Igualmente será preciso en la mayoría de los casos la obtención de la licencia de
apertura del establecimiento de la empresa y la licencia de obras, en el caso de que se efectúen obras de reforma en el local en el que se va a realizar la actividad. Ambas
licencias deberán tramitarse ante el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra el local de la sociedad.
También deberá tramitarse el alta la empresa en la Seguridad Social, que se efectúa en la Tesorería de la misma, y la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo, así como la obligatoria legalización de los libros registros de actas, libros de socios en el Registro Mercantil y el libro de Visitas en la Inspección de Trabajo correspondiente.
 

Nosotros nos encargamos de todo:
1°.- Indíquenos la denominación que desea que tenga su Sociedad, nosotros se la solicitaremos.
2°.- Asesoramiento en la Constitución de la Sociedad.
3°.- Redacción de Estatutos y preparación de la escritura.
4°.- Dejamos preparada la escritura para que usted sólo tenga que ir a firmar a la Notaría más cercana a su lugar de residencia.
5°.- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
6°.- Solicitamos el C.I.F provisional y definitivo y le tramitamos la Comunicación de apertura del centro de Trabajo, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el alta de autónomos en la Seguridad Social.
 
 

TARIFAS CREACIÓN SOCIEDAD LIMITADA. 
 
Constitución en 48 horas__________________________ honorarios 450 € + IVA

¿Cuánto dinero se necesita para crear una empresa ?

Los costes de constitución de una Sociedad Limitada son los siguientes:
Honorarios de la Asesoría
Aranceles Notariales
Tasas del Registro Mercantil
Impuesto de Actos Juridicos Documentados
Los costes anteriomente descritos varían sensiblemente en función de múltiples factores (capital social, nº de socios, tipo de estatutos, organo de administración..etc).
A todo lo anterior, deberá sumar el importe del capital social que vaya a aportar (si bien, esta cantidad la podrá recuperar una vez creada la empresa, para uso y disfrute de la empresa).
Le asesoramos personalmente respecto a la elección de las alternativas que más se adecuen a sus circunstancias y al correcto encuadramiento fiscal y de Seguridad Social.
Le instruimos respecto a la metodología de trabajo que debe seguir para cumplir posteriormente con sus obligaciones fiscales y laborales.
Le formamos e informamos, en cuanto a todos los requisitos legales que debe tener en cuenta. Finalmente, damos de alta a su empresa en los organismos competentes.

¿Qué incluye el servicio de Alta?
Además del asesoramiento antes mencionado anteriormente, realizaremos las siguientes acciones:
Solicitud de la Denominación Social (nombre de la empresa)
Escritura de Constitución y Estatutos sociales
Elevación a Publico de la Escritura (Registro Mercantil Provincial)
Alta Censal- IAE
Alta en IVA
Alta en obligaciones de declaraciones Fiscales
Alta operador intracomunitario (si procede)
Alta en la Seguridad Social del administrador y la empresa
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores (si procede)

¿Me tengo que desplazar a algún sitio?
Usted sólo debe asistir a la firma del notario y antes a su banco (para aportar el capital y abrir la cuenta de la empresa).
Del resto de trámites, nosotros nos encargamos de todo.
Posteriormente a la firma ante notario, toda la documentación le llegará por correo electrónico o por correo postal (en caso de comunicaciones de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la oficina Española de Protección de Datos).

¿Cómo puedo comprobar que se ha creado la empresa?
Una vez se haya completado el proceso de creación de empresa, se le enviará por correo electrónico el DUE (Documento Único Electrónico) con la huella digital emitida por el Ministerio de Industria (Dirección General de la Pyme), con los justificantes del Alta en los distintos organismos (en formato PDF).
De la misma forma, recibirá en su domicilio por correo postal, desde la Seguridad Social justificante de su alta en el régimen que le haya correspondido al igual que resolución de la Agencia española de protección de datos sobre la inscripción del fichero con datos de carácter personal.
Le enviaremos por mail información acerca de la situación del proceso en cada momento.
 
 

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Si está pensando constituir su propia empresa, podemos ayudarle. Nuestro equipo de profesionales se encargará de asesorarle sobre la mejor opción así como de realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha su sociedad. Y todo esto de una forma rápida, segura y a un precio muy competitivo.

¿Qué coste tiene crear una Sociedad Limitada?

Nuestros honorarios por constituir una Sociedad Limitada (S.L) son 450 euros + IVA.(*)

(*)Esta tarifa es válida para la creación de una Sociedad Limitada con un capital social de 3.000 euros, socios personas físicas . Para otro tipo de sociedades consultar presupuesto.

¿Qué incluye la tarifa?

Solicitud de Denominación Social (petición de certificación ante el Registro Mercantil Central).


Presentación alta en censo modelo 036 y tramitación del CIF provisional y CIF definitivo en Hacienda.


Alta Impuesto de Actividades Económicas

Redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Sociedad.

Firma en Notaria de la Escritura de Constitución.

Preparación y liquidación, si procede, del I.T.P. (Mod.600).

Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil y retirada de la escritura.

Legalización en el Registro Mercantil del Libro de Socios y Actas

Estudio Gratuito de todas las Subvenciones que le puedan beneficiar




12 RAZONES PARA CREAR UNA EMPRESA






1.- Cuestión de responsabilidad
Que tu patrimonio personal quede comprometido por una desgracia personal es razón más que suficiente para constituir una sociedad. “Es la mejor forma de no poner en riesgo tu futuro y el de tu familia. Al formar una sociedad, limitas la responsabilidad a tu aportación al capital social (SL) o las participaciones accionariales (SA).

2.- Para reducir la carga fiscal
La presión fiscal en un autónomo puede llegar al tipo marginal máximo del 43%, frente al 20-25%, del Impuesto de Sociedades. Lo que explica la elevada carga fiscal de los autónomos es el carácter progresivo del IRPF, que en la práctica permite sumar a los ingresos generados por la actividad profesional del autónomo plusvalías como las generadas por la venta o alquiler de un inmueble familiar o las procedentes de inversiones bursátiles.
“Como empresa, el tope impositivo queda fijado por el Impuesto de Sociedades, hay más desgravaciones fiscales, y cuentas con la ventaja de ponerte un sueldo
En este contexto, “a partir de un beneficio en torno a los 90.000 euros, es aconsejable el cambio a sociedad”, recomienda José María Mollinedo, secretario general de Gestha (Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda).
Para cuantificar con precisión ese umbral basta comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades.

3.- Cuando el tamaño importa
Si te mueves en un sector de elevada concentración o buscas convertirte en proveedor de grandes compañías, te verás obligado a constituirte como empresa, ya que las multinacionales sólo subcontratan a sociedades. Eso les permite solicitar información empresarial para valorar sus capacidades, solvencia y garantizar un suministro durante un periodo de tiempo prolongado.

4.- Si tienes que contratar empleados, como empresa cuentas con deducciones en el Impuesto de Sociedades
¿Y qué hacer con los empleados que ya tienes contratados? “Puedes mantener la plantilla a través de la subrogación empresarial, una fórmula que les permite conservar sus derechos y obligaciones tal como establece el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Hay que puntualizar que si la empresa se inicia con una activad distinta a la de profesional autónomo, entonces es necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos.

5.- El valor de la imagen
“Todavía en este país el autónomo tiene mala imagen de cara a sus proveedores. Está asociada a provisionalidad y falta de profesionalidad”, afirma David Carrión. Si es tu caso, y esa barrera es una losa que lastra tu balance y ánimo emprendedor, ha llegado el momento de dar el salto. “Para los clientes, ser SL o SA tiene mucho más gancho, sobre todo si se trata de grandes empresas y bancos. Además, también se mejora la capacidad negociadora”, señala Jordi Tomás.

6.- El tirón de los clientes
Seguro que como profesional autónomo has detectado que a veces tus clientes se ven obligados a contratar otros servicios para completar el que tú prestas. Es cuando te das cuenta que es necesario ofrecer un servicio integral.

7.- Si eres autónomo y cotizas estimación objetiva en módulos... no tienes elección
Tras la última reforma del IRPF, los rendimientos íntegros de los autónomos acogidos a módulos no pueden superar los 450.000 euros al año (300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas). A partir de ese volumen, se está obligado a pasar al régimen de Estimación directa o montar una sociedad.

8.- Para crecer, ampliar servicios y diversificar riesgo
En los tiempos que corren, conviene no poner todos los huevos en el mismo cesto. La recomendación es diversificar el riesgo. ¿Y cómo? Seguro que si analizas tu núcleo de negocio encontrarás en torno a él otras actividades que puedes convertir en oportunidades comerciales. Identifícalas, analiza su potencial de mercado, las sinergias con la actividad principal y tu estructura de negocio. Y da el salto.

9.- Por vocación empresarial
Llevas algún tiempo como profesional autónomo y sientes que ha llegado el momento de deshojar la margarita, de tomar una decisión que cambiará el rumbo de tu vida profesional … y personal: la de montar tu propia empresa. Es un compromiso fruto de la reflexión. Lo tienes claro: quieres madurar y crecer como empresario, y “sin duda el espíritu emprendedor se canaliza mejor a través de sociedades”, afirma Patricio Rodríguez Carmona, presidente de Aje Confederación.

10.-Para dar entrada a socios
Si como autónomo has tomado la decisión de convertir a tus colaboradores en socios, hazte empresa, “y preferentemente una sociedad limitada en la que cada uno es responsable con el capital que aporta”, señala Jordi Tomás. Te evitarás dolores de cabeza en el caso de que surjan diferencias irreconciliables y limitarás la responsabilidad ante terceros. En estos casos, “los bienes como autónomo no tributan al traspasarlo a la empresa, siempre que se opte por el régimen fiscal de aportaciones dinerarias (se supone que no generan plusvalías), que se plasmaría en la propia constitución de la sociedad”, recomienda Jordi Tomás. Esa aportación no dineraria formaría parte del capital social. Eso sí. Es importante notificar a la administración tributaria que optas por esa modalidad (régimen fiscal de aportaciones no dinerarias) y registrar en la escritura los activos de tu actividad como autónomo que pasan a la empresa.

11.- Si lo tuyo son los concursos
Ser empresa es un requisito ineludible para acceder a concursos públicos y licitaciones, y un motivo que justifica por sí solo dar el salto. Pero, ojo, las licitaciones públicas son exigentes. Además de tener forma jurídica, analizarán tu solvencia, la consolidación de la actividad y que tienes un balance saneado.

12.- ¡SOS: quiero financiación!
La mayoría de bancos y cajas incluyen a los autónomos en el segmento de particulares, por lo que la oferta de productos financieros tiene poco que ver con sus necesidades. E incluso se da la paradoja de que se obtiene más préstamos como particular que como autónomo. Si te constituyes en empresa, podrás conseguir con mayor facilidad un crédito para financiar el capital circulante.


GUIA PRACTICA PARA EMPRENDEDORES

Para el Emprendimiento Quiero Montar...

La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer ha promovido la realización del proyecto que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta empresarial. Se realiza partiendo del autodiagnóstico de las aptitudes y capacidades personales para el emprendimiento y también del análisis y valoración de la idea de negocio.

Descripción
La colección de Cuadernos de Orientación para el Emprendimiento consta de 30 títulos que tratan de abarcar los distintos ámbitos profesionales que pueden resultar más atractivos para la población trabajadora de la Comunidad de Madrid, y que se concretan en:

Quiero Montar...:
Además, el lector encontrará información detallada sobre los distintos servicios que están a su disposición en la Comunidad de Madrid -en los que podrá acceder a asesoramiento, formación y ayudas-, así como referencias de los principales foros, premios y concursos para emprendedores, y un completo directorio con direcciones de interés. En cada cuaderno se incluye también información específica referida a la puesta en marcha de un determinado negocio, así como un caso real de experiencia emprendedora en cada tipo de negocio.

Consta de los siguientes apartados:

1. Presentación de la colección de cuadernos
2. ¿Por qué emprender?
3. ¿Tienes las cualidades necesarias para emprender?

4. Pautas para la creación de una empresa

a. La elección de la idea del negocio
b. Análisis DAFO
c. Elaboración de tu plan de empresa
d. Plan de recursos humanos
e. Plan comercial y de marketing
f. Plan económico y financiación de tu proyecto
g. La elección de la forma jurídica
h. Tu empresa en Internet

5. Trámites administrativos de carácter general necesarios para constituir tu empresa

6. Cosas que debes saber de carácter específico necesarias para constituir tu negocio/empresa objeto del cuaderno

7. Se incluye una entrevista a un emprendedor de la especialidad del cuaderno
8. Recursos y direcciones de interés para emprendedores de la Comunidad de Madrid

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com



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