Usted está casado en gananciales, y próximamente constituirá una nueva SL con otros socios. ¿Qué sucederá con sus participaciones si se divorcia? ¿Serán sólo suyas o su cónyuge tendrá derechos sobre ellas?
En principio, sí...
Bienes. Son bienes gananciales (y, por tanto, propiedad de ambos cónyuges) los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común (aunque se escrituren sólo a nombre de uno). Y a estos efectos es dinero común el sueldo de cualquiera de los dos, o los ingresos que obtengan por su actividad económica. En cambio, son bienes privativos los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o los que adquiera después gratuitamente (por ejemplo, por herencia).Participaciones. Por lo tanto, aunque las participaciones consten sólo a su nombre, serán gananciales si se adquieren durante el matrimonio y con dinero común. O sea que si posteriormente se divorcia de su cónyuge y liquidan la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes por mitades), sí que existe el riesgo de que su cónyuge se convierta en socio de esta nueva SL (por ejemplo porque para llegar a un acuerdo en el reparto se le adjudiquen todas o una parte de las participaciones).
...pero hay soluciones
Privativas. Para evitar este riesgo, una opción es manifestar ante notario (en la propia escritura de constitución de la SL) que usted suscribe las participaciones a título privativo. Para ello deberá comparecer también su cónyuge para ratificarlo:- Si en el futuro su cónyuge quiere “echarse atrás”, lo tendrá muy difícil para demostrar que esa ratificación no era válida.
- Además de esta manifestación, es conveniente que adquiera las participaciones con dinero privativo (por ejemplo procedente de una herencia o de una donación).
La mejor opción: capitulaciones
Capitulaciones. Por tanto, la opción más segura para evitar el riesgo es que usted y su cónyuge firmen una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que cambien el régimen de gananciales por el de separación de bienes:- Deben firmar esta escritura antes de constituir la nueva sociedad, y en ella liquidar la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes entre ambos).
- Así, usted ya adquirirá las participaciones con dinero propio (por lo que éstas también serán un bien privativo), y por tanto su cónyuge ya no podrá reclamar ningún derecho sobre ellas en un hipotético divorcio.
Aunque usted compre las participaciones a su nombre, en principio serán gananciales, pues se han adquirido durante el matrimonio. No obstante, existen diversas opciones para que usted pueda conservarlas en caso de divorcio.