Sociedad Limitada: Las participaciones son gananciales ?


Usted está casado en gananciales, y próximamente constituirá una nueva SL con otros socios. ¿Qué sucederá con sus participaciones si se divorcia? ¿Serán sólo suyas o su cónyuge tendrá derechos sobre ellas?


Gananciales. Las participaciones de esta nueva SL estarán sólo a su nombre, pues la sociedad la constituye usted con esos otros socios.  No obstante, a éstos les preocupa que, si se divorcia, su cónyuge acabe siendo socio de la empresa. ¿Realmente existe este riesgo?

En principio, sí...

Bienes. Son bienes gananciales (y, por tanto, propiedad de ambos cónyuges) los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común (aunque se escrituren sólo a nombre de uno). Y a estos efectos es dinero común el sueldo de cualquiera de los dos, o los ingresos que obtengan por su actividad económica. En cambio, son bienes privativos los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o los que adquiera después gratuitamente (por ejemplo, por herencia).

Participaciones. Por lo tanto, aunque las participaciones consten sólo a su nombre, serán gananciales si se adquieren durante el matrimonio y con dinero común. O sea que si posteriormente se divorcia de su cónyuge y liquidan la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes por mitades), sí que existe el riesgo de que su cónyuge se convierta en socio de esta nueva SL (por ejemplo porque para llegar a un acuerdo en el reparto se le adjudiquen todas o una parte de las participaciones).

...pero hay soluciones

Privativas. Para evitar este riesgo, una opción es manifestar ante notario (en la propia escritura de constitución de la SL) que usted suscribe las participaciones a título privativo. Para ello deberá comparecer también su cónyuge para ratificarlo:
  • Si en el futuro su cónyuge quiere “echarse atrás”, lo tendrá muy difícil para demostrar que esa ratificación no era válida.
  • Además de esta manifestación, es conveniente que adquiera las participaciones con dinero privativo (por ejemplo procedente de una herencia o de una donación).
Pactos. Otra alternativa es que usted, su cónyuge y sus socios suscriban un contrato pactando que, si se produce el divorcio y las participaciones se adjudican a su cónyuge, los demás socios (y usted mismo) tendrán derecho preferente a comprarlas (fijen ya el precio de compra o la forma en que se calculará).  No obstante, el problema de esta opción es que si el cónyuge se niega después a transmitir las participaciones no quedará más remedio que presentar una demanda solicitando que el juez lo obligue a hacerlo.

La mejor opción: capitulaciones

Capitulaciones. Por tanto, la opción más segura para evitar el riesgo es que usted y su cónyuge firmen una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que cambien el régimen de gananciales por el de separación de bienes:
  • Deben firmar esta escritura antes de constituir la nueva sociedad, y en ella liquidar la sociedad de gananciales (repartiéndose los bienes entre ambos).
  • Así, usted ya adquirirá las participaciones con dinero propio (por lo que éstas también serán un bien privativo), y por tanto su cónyuge ya no podrá reclamar ningún derecho sobre ellas en un hipotético divorcio.
Aunque usted compre las participaciones a su nombre, en principio serán gananciales, pues se han adquirido durante el matrimonio. No obstante, existen diversas opciones para que usted pueda conservarlas en caso de divorcio.