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Como montar una empresa

       



Características de la sociedad limitada.

¿Cuál es el capital mínimo?
El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones.

¿Cuántos socios hacen falta para constituirla?
No existe número máximo ni mínimo de socios, sino que pueden constituir una sociedad limitada cualquier número de personas, sean éstas personas físicas o jurídicas. Existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada con un único socio.

¿Qué pueden aportar los socios para constituirla?
Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc). Cabe también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.

¿Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia sociedad.

¿Cuál es el procedimiento para constituir una S.L.?
En cuanto a los pasos que deben darse para constituir una sociedad limitada, hay que indicar que existen dos procedimientos para constituir este tipo de sociedades: el que pudiéramos llamar procedimiento ordinario de constitución ( TIPO 2) , y un segundo procedimiento que se ha denominado coloquialmente sociedad expres, ( TIPO 1) que se caracteriza porque se desarrolla íntegramente a través de internet y con unos plazos de más breves.

2).- Pasos para crear una S. L. 

¿Qué tipo de sociedades pueden utilizar este procedimiento?
Este es el procedimiento de constitución de sociedades limitadas entre cuyos socios haya alguna persona jurídica (otras sociedades) o cuyo capital sea superior a 30.000 € o en las que la administración de la sociedad no se encomiende a un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados, sino que se prevean otros sistemas de administración como, por ejemplo, un Consejo de Administración.
También podrá utilizarse este procedimiento en cualquier caso, aunque no se cumplan los requisitos anteriores, silos interesados manifiestan expresamente su voluntad de acogerse a él.
 
Paso 1°.- Solicitar el Certificado de Denominación Social. ¿Qué es el Certificado de Denominación Social?

El primer paso hay que dar es obtener el Certificado de Denominación Social. Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos constituir y debe incorporarse a la escritura de constitución.

¿Dónde se obtiene?
Se obtiene en el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, y se podrá solicitar el certificado respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco. El certificado debe ir a nombre de cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la sociedad limitada como socios fundadores de la misma.
El Registro Mercantil Central deberá expedirlo de forma telemática en el plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha de la solicitud.

¿Qué plazo de caducidad tiene?
Una vez obtenido, el certificado caduca a los dos meses de su fecha. Esto no obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de quince meses.

Paso 2°.- Firmar la Escritura Pública de Constitución.

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
La escritura de constitución debe contener:
La identidad de los socios.
La voluntad de constituir una sociedad limitada.
La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
Los estatutos de la sociedad.
El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.
La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.
Los socios deben elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución.
Los Estatutos deben contener las siguientes menciones:
Denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
Objeto social, que es la actividad a la que se va a dedicar la sociedad.
Fecha de cierre de cada ejercicio social.
Domicilio social dentro del territorio español.
Capital social, participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas.
Sistema de administración de la sociedad.

Si los socios realizan aportaciones dinerarias a la sociedad, deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas por los socios. La fecha del depósito bancario no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad. También cabe la posibilidad de que los socios entreguen directamente al Notario el dinero en que consista su aportación a la sociedad para que sea el propio Notario el que constituya el depósito en el plazo de cinco días hábiles.
Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.
La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.

Paso 3°.- El Impuesto de Operaciones Societarias.
Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.
En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además, para inscribirla en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación en dicho Registro del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.

Paso 4°.- Solicitud del N.I.F. provisional.
El mismo día de la firma de la escritura, solicitaremos telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad , que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

Paso 5°.- La Inscripción en el Registro Mercantil.
La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. En un plazo máximo de 15 días inscribiremos la sociedad en el Registro Mercantil.
Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.
Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente.

Paso 6°.- Otros trámites.
Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.


Igualmente será preciso en la mayoría de los casos la obtención de la licencia de
apertura del establecimiento de la empresa y la licencia de obras, en el caso de que se efectúen obras de reforma en el local en el que se va a realizar la actividad. Ambas
licencias deberán tramitarse ante el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra el local de la sociedad.
También deberá tramitarse el alta la empresa en la Seguridad Social, que se efectúa en la Tesorería de la misma, y la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo, así como la obligatoria legalización de los libros registros de actas, libros de socios en el Registro Mercantil y el libro de Visitas en la Inspección de Trabajo correspondiente.
 

Nosotros nos encargamos de todo:
1°.- Indíquenos la denominación que desea que tenga su Sociedad, nosotros se la solicitaremos.
2°.- Asesoramiento en la Constitución de la Sociedad.
3°.- Redacción de Estatutos y preparación de la escritura.
4°.- Dejamos preparada la escritura para que usted sólo tenga que ir a firmar a la Notaría más cercana a su lugar de residencia.
5°.- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
6°.- Solicitamos el C.I.F provisional y definitivo y le tramitamos la Comunicación de apertura del centro de Trabajo, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el alta de autónomos en la Seguridad Social.
 
 

TARIFAS CREACIÓN SOCIEDAD LIMITADA. 
 
Constitución en 48 horas__________________________ honorarios 450 € + IVA

¿Cuánto dinero se necesita para crear una empresa ?

Los costes de constitución de una Sociedad Limitada son los siguientes:
Honorarios de la Asesoría
Aranceles Notariales
Tasas del Registro Mercantil
Impuesto de Actos Juridicos Documentados
Los costes anteriomente descritos varían sensiblemente en función de múltiples factores (capital social, nº de socios, tipo de estatutos, organo de administración..etc).
A todo lo anterior, deberá sumar el importe del capital social que vaya a aportar (si bien, esta cantidad la podrá recuperar una vez creada la empresa, para uso y disfrute de la empresa).
Le asesoramos personalmente respecto a la elección de las alternativas que más se adecuen a sus circunstancias y al correcto encuadramiento fiscal y de Seguridad Social.
Le instruimos respecto a la metodología de trabajo que debe seguir para cumplir posteriormente con sus obligaciones fiscales y laborales.
Le formamos e informamos, en cuanto a todos los requisitos legales que debe tener en cuenta. Finalmente, damos de alta a su empresa en los organismos competentes.

¿Qué incluye el servicio de Alta?
Además del asesoramiento antes mencionado anteriormente, realizaremos las siguientes acciones:
Solicitud de la Denominación Social (nombre de la empresa)
Escritura de Constitución y Estatutos sociales
Elevación a Publico de la Escritura (Registro Mercantil Provincial)
Alta Censal- IAE
Alta en IVA
Alta en obligaciones de declaraciones Fiscales
Alta operador intracomunitario (si procede)
Alta en la Seguridad Social del administrador y la empresa
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores (si procede)

¿Me tengo que desplazar a algún sitio?
Usted sólo debe asistir a la firma del notario y antes a su banco (para aportar el capital y abrir la cuenta de la empresa).
Del resto de trámites, nosotros nos encargamos de todo.
Posteriormente a la firma ante notario, toda la documentación le llegará por correo electrónico o por correo postal (en caso de comunicaciones de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la oficina Española de Protección de Datos).

¿Cómo puedo comprobar que se ha creado la empresa?
Una vez se haya completado el proceso de creación de empresa, se le enviará por correo electrónico el DUE (Documento Único Electrónico) con la huella digital emitida por el Ministerio de Industria (Dirección General de la Pyme), con los justificantes del Alta en los distintos organismos (en formato PDF).
De la misma forma, recibirá en su domicilio por correo postal, desde la Seguridad Social justificante de su alta en el régimen que le haya correspondido al igual que resolución de la Agencia española de protección de datos sobre la inscripción del fichero con datos de carácter personal.
Le enviaremos por mail información acerca de la situación del proceso en cada momento.
 
 

IURIS GESTION INTEGRAL

 

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA

 

Pasos para crear una empresa







REGISTRO MERCANTIL CENTRAL (UN DÍA)
Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses.
Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil
BANCO O CAJA DE AHORROS (UN DÍA)
Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.
NOTARÍA (ENTRE 48 HORAS Y UNA SEMANA)
Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución.
HACIENDA (UN DIA)
Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones.
Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".
COMUNIDAD AUTÓNOMA: TRIBUTOS (UN DIA)
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.
REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL (DOS SEMANAS)
Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial.
Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.
Direcciones de Registros Mercantiles
HACIENDA (EN EL ACTO)
Obtención del CIF DEFINITIVO. Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.
SEGURIDAD SOCIAL (EN EL ACTO)
Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios.
Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado.
Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias.
INEM (EN EL ACTO)
El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.
Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet.
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA (EN EL ACTO)
El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo.
Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo. Listado de centros provinciales.
Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.
AYUNTAMIENTO VARIABLE
La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio.
De la documentación que debemos presentar y los modelos de solicitud y tasas podemos obtener información en las Juntas Municipales de Distrito.
TRÁMITES ESPECÍFICOS VARIABLE
Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...). En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES VARIABLE
La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa.
Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.
Pulse en el siguiente botón para conocer más a fondo las obligaciones en esta materia.
SEGUROS OBLIGATORIOS
La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas.
El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones constituirá INFRACCION MUY GRAVE EN MATERIA LABORAL.


GUIA PRACTICA PARA EMPRENDEDORES

Para el Emprendimiento Quiero Montar...

La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer ha promovido la realización del proyecto que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta empresarial. Se realiza partiendo del autodiagnóstico de las aptitudes y capacidades personales para el emprendimiento y también del análisis y valoración de la idea de negocio.

Descripción
La colección de Cuadernos de Orientación para el Emprendimiento consta de 30 títulos que tratan de abarcar los distintos ámbitos profesionales que pueden resultar más atractivos para la población trabajadora de la Comunidad de Madrid, y que se concretan en:

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Además, el lector encontrará información detallada sobre los distintos servicios que están a su disposición en la Comunidad de Madrid -en los que podrá acceder a asesoramiento, formación y ayudas-, así como referencias de los principales foros, premios y concursos para emprendedores, y un completo directorio con direcciones de interés. En cada cuaderno se incluye también información específica referida a la puesta en marcha de un determinado negocio, así como un caso real de experiencia emprendedora en cada tipo de negocio.

Consta de los siguientes apartados:

1. Presentación de la colección de cuadernos
2. ¿Por qué emprender?
3. ¿Tienes las cualidades necesarias para emprender?

4. Pautas para la creación de una empresa

a. La elección de la idea del negocio
b. Análisis DAFO
c. Elaboración de tu plan de empresa
d. Plan de recursos humanos
e. Plan comercial y de marketing
f. Plan económico y financiación de tu proyecto
g. La elección de la forma jurídica
h. Tu empresa en Internet

5. Trámites administrativos de carácter general necesarios para constituir tu empresa

6. Cosas que debes saber de carácter específico necesarias para constituir tu negocio/empresa objeto del cuaderno

7. Se incluye una entrevista a un emprendedor de la especialidad del cuaderno
8. Recursos y direcciones de interés para emprendedores de la Comunidad de Madrid

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