Tarifa plana 50 euros (Alta RETA). Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta
propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el
caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en
situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde
la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las
reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación
adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias
comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de
bonificación
A partir del 1 de enero de
2018 (L-2544879):
- Se amplia la cuota reducida de 50
euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar
de los seis establecidos hasta el 31/12/2017 (art. 31, LETA).
* resultará igualmente de
aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el
grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden
encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
- Nueva “Tarifa plana de 50 euros”
durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras
la maternidad de la trabajadora autónoma, siempre que opten por
cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de
las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años
posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que
disfruten las trabajadoras del Régimen General. Esta nueva medida se
realizará mediante la publicación de un nuevo art. 38 bis, LETA siendo aplicable (según establece la Proposición de
Ley) el día siguiente a su publicación. (Ver información en Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
para la conciliación profesional y familiar)
* resultará igualmente de
aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el
grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar y a los socios de sociedades laborales y a
los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que
queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero
de cotización.
- DESDE 01/01/2018
CUANTÍA
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de
los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre
la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la
incapacidad temporal:
A efectos prácticos la tarifa
plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2018 → 275,02
euros/mes
Primeros 12 meses | → | 50 euros mensuales (de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota) |
→ | 50 euros (ahorro de 225) |
Del mes 13 al 18 | → | 50% de reducción | → | 137,50 euros (ahorro de 137,50) |
Meses 19 al 21 | → | 30% de reducción | → | 192,50 euros (ahorro de 82,50) |
Mes 22 al 24 | → | 30 % de bonificación | → | 192,50 euros (ahorro de 82,50) |
Mes 25 al 36 | → | 30 % de bonificación adicional Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). |
→ | 192,50 euros (ahorro de 82,50) |