Para los casos en los que se
ha pagado por una plusvalía municipal y queramos solicitar la devolución de la
cuantía pagada de forma indebida (por no haber existido tal plusvalía), se ha
de presentar un escrito de reclamación al Ayuntamiento correspondiente.
El Tribunal Constitucional en
la Anulación parcial Impuesto Plusvalía Municipal Gipuzkoa. STC Nº
26/2017, Cuestión inconstitucionalidad 1012/2015 de 16/02/2017 y Anulación parcial Impuesto Plusvalía Municipal Álava. STC Nº
37/2017, Cuestión inconstitucionalidad 6444/2015, de 01/03/2017, concluye
que: "(...) el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración
actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones
inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no
presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión."
Con fecha 11/05/2017,
el TC dictó la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas
Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno,
Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017
declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1,
107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, pero “solo en la
medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones
inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.
El 09/07/2018,
el Tribunal Supremo dicta sentencia sobre el alcance la de la
declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, y establece
que solamente se pueda reclamar la "plusvalía" con pérdidas,
demostradas por el contribuyente.
En relación con la prueba
de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión
del terrero, el TS considera que:
o corresponde "al
obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno
onerosamente transmitido"
o para acreditar que no ha
existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo
ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita
apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de
adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes
escrituras públicas)
o aportada "por el
obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá
ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones
para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha
dejado en vigor en caso de plusvalía".
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