En su sentencia de 3 de octubre de 2018 (R.
4483/2017) la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones
públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Como habíamos adelantado en nuestra noticia del
pasado 25 de enero, el Alto Tribunal se tendría que
pronunciar sobre la exención de la prestación por maternidad en el IRPF,
al haberse recurrido por parte del abogado del Estado, por
contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León
y Andalucía, la Sentencia ADMINISTRATIVO
Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015,
29-06-2017.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el
magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación
por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede
incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo
7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas
las demás prestaciones públicas
por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a
cargo y orfandad».
Analizando los cambios normativos hasta la actual
redacción de las Rentas Exentas (IRPF), la Sala
III considera que de la normativa «se desprende
que la exención que se
establece comprende la prestación de
maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple,
adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la
prestación por maternidad y no parece pretender que su
alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o
entidades locales, sino que trata de establecer la
exención de todas las prestaciones por maternidad, sin
distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a
estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF
trata de extender el alcance del tercer párrafo a las
percibidas de las comunidades autónomas o entidades
locales»
El fallo, que obliga a
la Hacienda Pública a devolver lo cobrado de más a una
contribuyente, abre la puerta a reclamaciones desde 2014. Atendiendo
al contenido del fallo, las declaraciones por la prestación de maternidad
originada en 2018 se encontrarán exentas en la próxima campaña de la
renta, y para las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 sería
posible solicitarse la rectificación.
- interpretación gramatical de la LIRPF y sistemática de la LGSS
Para justificar su fallo, el Supremo recurre
a una interpretación gramatical del precepto discutido y una
interpretación sistemática del objeto de la prestación por
maternidad.
Interpretación gramatical letra h) del
artículo 7 de la LIRPF → «Cuando
el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o
entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las
demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción
múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que
además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe
incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo
concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues
en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender
que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y
excluir las estatales»
interpretación sistemática artículo 177 de la Ley General de la
Seguridad Social → «La prestación por maternidad es
el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida
de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el
nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el
contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y
a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas
la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento
familiar, de conformidad con el Código Civil
o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
En consecuencia la prestación por maternidad
puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h
del artículo 7 de la LIRPF, y por
ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina
legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad
Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»
¿Cómo ha de reclamarse la devolución?
Desde la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (03/10/2018), la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad. El 10 de octubre de 2018 la Agencia Tributaria hacía pública una nota informativa aclarando que ASUME la doctrina del Supremo agilizando los trámites en el proceso de reclamación, habilitando un formulario específico de solicitud para las reclamaciones de los años 2014 a 2017. Horas después de publicar esta nota, desde la propia AEAT informaban de que se trataba de un error. La nota informativa publicada en su web consistía en un borrador y achacaban su publicación a un error interno. Informaban que la Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a seguir que se centrará en la habilitación de un formulario específico de reclamación.