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Ayudas Autonomos Comunidad Valenciana . Programa de Fomento del Trabajo Autónomo











 

OBJETIVO

Ayudas económicas destinadas al establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria se considerará innovador:

  • Que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
  • Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

 

DIRIGIDO A

Personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1/1/2022.

 

REQUISITOS

Para acceder a las ayudas se debe:

  1. Iniciar la actividad a partir del 01/01/22.
  2. Haber estado inscrito como demandante de empleo en el SERVEF.
  3. Figurar en el RETA.
  4. No haber figurado en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio.
  5. No haber recibido otras subvenciones del SERVEF por consitución como autónomo en los 3 ejercicios anteriores.
  6. El proyecto tiene que tener carácter innovador que validarán la entidades registradas en el Mapa del Ecosistema.

 

CUANTÍA

Subvención a fondo perdido atendiendo a:

  • Personas desempleadas en general: 2.500 €.
  • Personas desempleadas mayores de 30 años y menores de 45 años: 3.000 €.
  • Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 €.
  • Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 4.500 €.

 

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud de esta ayuda estará abierto hasta el 30 de junio de 2022.



Programa y Subvención Empren Ayuntamiento de Valencia. Subvenciones para la promoción de actividades económicas en el termino municipal de Valencia




Objeto

El objeto de la presente convocatoria de 2022 es acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, estimulando y fomentando de manera inmediata la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que, hayan generado recientemente el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.


 Programa I Subvención Emprén, destinada a apoyar en los inicios de la actividad a personas que hayan emprendido en el término municipal de València (entre enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa  Emprén 2021

 

En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible para cada uno de los programas, se procederá a realizar un sorteo para determinar desde qué solicitud se inicia la tramitación y revisión de solicitudes (ver punto 8 convocatoria “Procedimiento e Instrucción”).

 

¿Quién Lo Puede Solicitar?

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

·        Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

·        También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Requisitos

Los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa I (punto 2):

 

1.- Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.

 

Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.

 

2.- Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

3.-Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

4.- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.

- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada)

plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Jueves, 03 de marzo de 2022 - Nº. 43


Plazo de solicitud: del día 04/03/2022 hasta el 23/03/2022 ambos inclusive.

 

Documentación A Presentar

·        Formulario de Preinscripción

·        NIF o NIE de persona solicitante o administradora de la entidad que da origen a la solicitud:

NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte , si lo indica, de la persona solicitante o de la persona administradora de la entidad cuya alta da origen a la solicitud. Si la persona aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá presentar el pasaporte u otro documento que la identifique.

·        Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

NO es el modelo 036 ni 037

·        En su caso, anexo autorización consulta vida laboral si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:

cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo (en el apartado impresos de este trámite) para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

·        Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona que causa alta en el RETA y que motiva la solicitud:

únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento a obtenerlo de manera directa ya que la propia solicitud normalizada contiene una autorización para la consulta interactiva por parte del órgano gestor del informe de vida laboral de la persona que causa alta en el RETA.

·        En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

en caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

·        En su caso, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

en caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

·        En su caso, anexo representación:

formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Documento disponible en el apartado "Impresos".

·        En su caso, certificado que acredite el grado de diversidad funcional:

cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

 

cuantia de la ayuda

1.- Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

 

2.- La cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

 

- Personas con 45 o más años a la fecha del alta en el RETA.

- Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

- Mujeres.

Solo se tendrá en cuenta la pertenencia a uno de estos colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 500€.

 

3.- Para personas jóvenes hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA la cuantía aumentará en 500€ más.


·        Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de acuerdo de concesión de la subvención.

·        Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2022. No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021

Deberán darse de Alta como proveedor/a del Ayuntamiento de València las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias (ver punto 8.7 de la convocatoria).

 Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com