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Programa II Subvención Emplea Ayuntamiento de Valencia. Subvención Municipal para la promoción de actividades económicas en el termino municipal de Valencia

 



OBJETO

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su correspondiente anexo.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

También queda excluido el personal autónomo colaborador

No serán subvencionables:

Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

REQUISITOS

Los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa II (punto 2):

  1. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
  2. Que la formalización de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a tiempo completo, se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
  3. Que la persona solicitante no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  4. Que la persona solicitante no haya sido sancionada en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  5. Que la persona solicitante no haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

Las personas que sean contratadas deberán cumplir el siguiente requisito:
En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.

-No serán subvencionables:
Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada.)

PLAZO DE PRESENTACION

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Jueves, 03 de marzo de 2022 - Nº. 43


Plazo de solicitud: del día 04/03/2022 hasta el 23/03/2022 ambos inclusive.

 

PLAZO DE PRESENTACION

  • Formulario de Preinscripción:
  • NIF o NIE de persona solicitante o administradora de la entidad que realiza la contratación:

DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica el propio documento.

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
NO es el modelo 036 ni 037

  • En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

en caso de que quien contrate sea sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

  • En su caso, escritura de constitución y estatutos de empresa que contrata:

en caso de quien contrate sea persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

  • En su caso, anexo representación:

formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Documento disponible en el apartado "Impresos".

  • DNI o NIE de la persona contratada:

DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. Si la persona aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá presentar el pasaporte u otro documento que la identifique.

  • Contrato de trabajo:

contrato de trabajo inicial o la transformación de un contrato laboral previo, firmado por las partes, de carácter indefinido a tiempo completo.

  • Justificante de la comunicación del contrato indefinido al SEPE:

justificante de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del contrato de trabajo indefinido o la transformación del mismo a indefinido y jornada completa.

  • Anexo “Datos y Autorización para consultar vida laboral de la persona contratada”:

se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en la sede electrónica. Debe ir firmado por la persona contratada para autorizar al servicio gestor a consultar su vida laboral
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

  • En su caso, certificado de periodos de inscripción:

certificado de periodos de inscripción, en caso de haber estado inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA (Persona desempleada de larga duración), emitido por LABORA.

  • En su caso, certificado que acredite el grado de diversidad funcional:

cuando la persona contratada pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

 

CUANTIA DE LA AYUDA

  • Las ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a tiempo completo que se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
  • Se concederá una cuantía fija de 1.500€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
  • La cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

- Personas desempleadas de larga duración, es decir, haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.
- Personas con 45 o más años a la fecha del contrato.
- Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
- Mujeres.

Solo se tendrá en cuenta la pertenencia a uno de estos colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 500€.

  • Si se contrata a personas jóvenes hasta 30 años (inclusive) a la fecha de la contratación, la cuantía aumentará en 500€ más.
  • Solo será posible solicitar subvención por un máximo de dos contrataciones por persona o empresa solicitante (se debe presentar solicitud para cada una de las persona contratadas).
  • Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.
  • Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra institución. No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias del Programa II Emplea o III Emplea Jove, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.
  • Deberán darse de Alta como proveedor/a del Ayuntamiento de València las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias (ver punto 8.7 de la convocatoria).

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com


Programa y Subvención Empren Ayuntamiento de Valencia. Subvenciones para la promoción de actividades económicas en el termino municipal de Valencia




Objeto

El objeto de la presente convocatoria de 2022 es acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, estimulando y fomentando de manera inmediata la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que, hayan generado recientemente el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.


 Programa I Subvención Emprén, destinada a apoyar en los inicios de la actividad a personas que hayan emprendido en el término municipal de València (entre enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa  Emprén 2021

 

En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible para cada uno de los programas, se procederá a realizar un sorteo para determinar desde qué solicitud se inicia la tramitación y revisión de solicitudes (ver punto 8 convocatoria “Procedimiento e Instrucción”).

 

¿Quién Lo Puede Solicitar?

Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

·        Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

·        También queda excluido el personal autónomo colaborador.

Requisitos

Los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa I (punto 2):

 

1.- Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.

 

Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.

 

2.- Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

3.-Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.

4.- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.

- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada)

plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).

Publicación BOP: Jueves, 03 de marzo de 2022 - Nº. 43


Plazo de solicitud: del día 04/03/2022 hasta el 23/03/2022 ambos inclusive.

 

Documentación A Presentar

·        Formulario de Preinscripción

·        NIF o NIE de persona solicitante o administradora de la entidad que da origen a la solicitud:

NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte , si lo indica, de la persona solicitante o de la persona administradora de la entidad cuya alta da origen a la solicitud. Si la persona aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá presentar el pasaporte u otro documento que la identifique.

·        Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:

certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

NO es el modelo 036 ni 037

·        En su caso, anexo autorización consulta vida laboral si la persona de alta en RETA no es la que firma la solicitud:

cuando la persona que se da de alta en el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo (en el apartado impresos de este trámite) para autorizar a la consulta de la vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en el RETA.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

·        Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona que causa alta en el RETA y que motiva la solicitud:

únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento a obtenerlo de manera directa ya que la propia solicitud normalizada contiene una autorización para la consulta interactiva por parte del órgano gestor del informe de vida laboral de la persona que causa alta en el RETA.

·        En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades:

en caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.

·        En su caso, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica:

en caso de personas jurídicas, escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.

·        En su caso, anexo representación:

formulario relativo a la representación solo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Documento disponible en el apartado "Impresos".

·        En su caso, certificado que acredite el grado de diversidad funcional:

cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

 

cuantia de la ayuda

1.- Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

 

2.- La cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

 

- Personas con 45 o más años a la fecha del alta en el RETA.

- Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.

- Mujeres.

Solo se tendrá en cuenta la pertenencia a uno de estos colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 500€.

 

3.- Para personas jóvenes hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA la cuantía aumentará en 500€ más.


·        Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de acuerdo de concesión de la subvención.

·        Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2022. No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021

Deberán darse de Alta como proveedor/a del Ayuntamiento de València las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias (ver punto 8.7 de la convocatoria).

 Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com