Ayudas AVALEM JOVES 2022
La finalidad de estas ayudas es fomentar la
contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empresas,
incluidas las personas trabajadoras autónomas, con
centro de trabajo en la Comunidad Valenciana quedando
excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades
civiles o las comunidades de bienes.
Requisitos:
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida
inicial a jornada completa de personas jóvenes. El contrato debe de tener un
periodo de prueba inferior a 2 meses y la persona contratada no podrá tener
relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.
El tiempo de mantenimiento del contrato, no debe disminuir
el personal global de la empresa.
Actuaciones subvencionables:
Se subvencionará la contratación de personas jóvenes
mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como
beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad
Valenciana.
Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a
la realización del contrato.
La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica,
arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario
c) Estudios de postgrado universitario
d) Doctorado
e) Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores,
sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria
Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad
Importe de ayuda:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar
un *porcentaje del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte
proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24
(meses de mantenimiento del contrato).
* El porcentaje varía en función de los siguientes
criterios:
- Si
el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 25.200
€
- Si
la contratada es mujer: 95 %, lo que supone unos 26.600
€
- Si
se trata de una persona con diversidad funcional, se
encuentra bajo tutela de la Generalitat o es víctima
de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 28.000 €
Condiciones de la contratación:
La contratación de la persona joven deberá efectuarse
con posterioridad a la publicación del extracto de la
presente convocatoria de subvenciones.
La contratación deberá representar un incremento neto de la
plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en
situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del
contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de
la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de
edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente
de la persona trabajadora.
En todo caso deberá existir una correspondencia
entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado,
que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de
cotización que corresponda a este nivel.
Exclusiones:
a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o
superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de
servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la
entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como
beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años
anteriores.
g) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o
miembros de los órganos de administración de las empresas mantengan con el
trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o
demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus
análogas en el caso de las parejas de hecho
Sustitución:
Si la persona contratada causara baja en la empresa por
voluntad propia o por motivos no declarados improcedentes, podrá ser sustituida
en el plazo de un mes por otra persona en las mismas condiciones. En ese plazo
se deberá notificar a LABORA la sustitución.
No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:
- El
periodo de mantenimiento pendiente de cumplir sea inferior a seis meses y
un día
- La
baja de la persona se produce antes de la resolución oficial de la ayuda.
Plazo:
Se puede solicitar la subvención hasta el 31 de mayo
de 2022.
Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la
contratación objeto de la subvención.
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com