Impuesto sobre la Renta de los No Residentes




Si se ha trasladado al extranjero y ha adquirido la condición de no residente, deberá tributar por sus rentas totales en su nuevo país de residencia y por los rendimientos que obtenga en territorio español, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).


Inmuebles en propiedad


Arrendamiento. Si mantiene en España una vivienda que no tiene alquilada, deberá imputarse en el IRNR una renta del 1,1% del valor catastral del inmueble, o del 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años (el tratamiento es el mismo en el IRNR que en el IRPF).  Ahora bien, en caso de que haya alquilado su piso:
  • Si vive en la UE, Islandia o Noruega, deberá declarar el importe percibido y podrá deducirse los mismos gastos que se deduciría si estuviera en España (amortización, seguro...). Sin embargo, no podrá aplicar la reducción del 60% prevista en el IRPF para el arrendamiento de vivienda.
  • Si reside en un país diferente, no podrá deducirse ningún gasto .
Venta. Si vende una vivienda situada en España, la ganancia obtenida se calcula del mismo modo que en el IRPF. Y si reside en la UE, Islandia o Noruega, también tendrá derecho a la exención por reinversión, siempre que la venta se realice dentro de los dos años siguientes al cambio de domicilio y que la reinversión en el país de destino se realice dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta.

Cuentas bancarias

Exento . Si mantiene alguna cuenta corriente o algún producto financiero:
  • Los intereses de cuentas bancarias y de plazo fijos titularidad están exentos de retención, sea cual sea el país de residencia del beneficiario (para ello basta con que entregue al banco una declaración jurada conforme reside fuera de España).
  • También están exentas las ganancias obtenidas por la transmisión de valores y por el reembolso de participaciones en fondos de inversión (deberá aportar un certificado conforme reside en un país con convenio con cláusula de intercambio de información).

Tipos impositivos

Diferente. El tipo general del IRNR es el 24%. Ahora bien, las rentas del ahorro, las ganancias patrimoniales, y cualquier tipo de renta si se reside en la UE, Islandia o Noruega , tributan al 20% (al 19% a partir de 2016).
 Si alquila su vivienda española por 12.000 euros y tiene unos gastos de 5.000, y en 2016 la vende con una ganancia de 60.000 euros y reinvierte el importe obtenido, su tributación será la siguiente :

ConceptoDentro UEFuera UE
Arrendamiento7.00012.000
Cuota IRNR 20151.4002.880
Ganancia patrimonial060.000
Cuota IRNR 2016011.400
Coste fiscal total1.40014.280
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SOCIEDAD LIMITADA: LA CONSTITUYO CON OTROS BIENES


Usted va a iniciar una nueva actividad y va a constituir una SL junto con otro socio. Ya saben que al constituirla deberán realizar una aportación de capital, pero ¿saben que pueden hacerlo sin necesidad de poner dinero?

Constitución sociedad

Capital. Cuando usted y su socio comparezcan ante notario para firmar la constitución de la sociedad, deberán acreditar haber realizado la correspondiente aportación de capital.  De este modo, cada uno recibirá las participaciones que le correspondan, en proporción a dicha aportación.

Dineraria. Para realizar esa aportación, lo normal es abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, en la que los socios ingresan la cantidad que corresponde a cada uno. No obstante, si ustedes no disponen del efectivo necesario para hacer dicha aportación, la ley les permite constituir la sociedad aportando otro tipo de bienes, a través de las "aportaciones no dinerarias".

No dineraria. Vea algunos bienes o derechos distintos al dinero que pueden aportar para constituir su SL:
  • Bienes materiales, tanto inmuebles (un local por ejemplo) como muebles (un ordenador, un vehículo, mobiliario de oficina...).
  • Derechos de contenido económico (un crédito que alguno de los socios tenga pendiente de cobro; el contrato de arrendamiento de un local si dicho contrato está a nombre de alguno de los socios y está permitida su cesión; una patente; una marca, etc.).
  • Incluso se puede aportar una empresa (el conjunto de activos y pasivos que alguno de los socios haya estado utilizando en una actividad económica desarrollada como persona física, por ejemplo). El trabajo, sin embargo, no puede ser objeto de aportación. Es decir, no pueden entregarse participaciones de la sociedad a cambio de que, por ejemplo, el perceptor trabaje un tiempo para dicha sociedad.
¡Cuidado con la responsabilidad!

Valoran ustedes. En la escritura de constitución de su SL deberán describir las aportaciones no dinerarias que realicen y atribuirles un valor, indicando las participaciones que se entregan a cambio de dicha aportación. Por tanto, serán ustedes mismos los que valorarán los bienes que aportan a la sociedad (a diferencia de lo que sucede en las SA, en las que un experto independiente debe valorar las aportaciones no dinerarias que se realicen, con el consiguiente coste que ello supone).

Responsabilidad. Sin embargo, aunque sean ustedes los que de manera unilateral valoren las aportaciones no dinerarias, deberán atribuirles un valor adecuado, sin superar su valor real. En caso contrario, si en el futuro la sociedad es insolvente y no puede pagar sus deudas, los acreedores podrían exigirles el pago a ustedes como socios fundadores, por haber sobrevalorado las aportaciones y crear una apariencia de que la sociedad tenía un patrimonio superior al que en realidad tiene.

Ejemplo. Vea algunos ejemplos en los que podría producirse esta responsabilidad de los socios fundadores:
  • Si las aportaciones no son reales. Por ejemplo, en la escritura de constitución se indica que los socios aportan determinados bienes a la sociedad y en realidad estos bienes no existen (por lo que, si un acreedor quiere embargarlos, no podrá hacerlo).
  • Si las aportaciones se sobrevaloran. Es decir, si los socios fundadores atribuyen un valor excesivo a los bienes o derechos que aportan, induciendo a error a los terceros que quieran contratar con la empresa.

Pueden constituir su SL sin necesidad de aportar dinero, aportando otros bienes o derechos con valor económico. No obstante, al valorar estos bienes o derechos, deberán fijar un valor real, ya que en caso contrario podrían incurrir en responsabilidad.

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