1. Calendario
PLAZOS DE DECLARACIÓN:
Del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
FIN DEL PLAZO PARA LA
DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 25 de junio de 2020
PLAZOS DE LOS TRÁMITES DE RENTA
01-04-2020 Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y
Patrimonio 2019
25-06-2020 Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a
ingresar
29-06-2020 Último día para solicitar cita previa
30-06-2020 Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2019
y Patrimonio 2019
05-11-2020 Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de
Renta
2. Borrador y datos fiscales
- Obtención
del borrador: Como en la campaña anterior, todos los contribuyentes,
cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante
el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del
Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras
aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al
efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
- Obtención
de los datos fiscales:
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta,, mediante
el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando un
certificado electrónico reconocido,«Cl@ve PIN» o con el número de
referencia.
- Obtención
del número de referencia: Para obtener el Número de referencia los contribuyentes
deberán comunicar los datos siguientes:
- su número de identificación fiscal
(NIF),
- el importe de la
casilla 505 de
la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio
2018,
“Base liquidable general sometida a gravamen”
Casos especiales: si el contribuyente no fue declarante el
año inmediato anterior, deberá aportar, además de su número de
identificación fiscal,
- un
Código Internacional de Cuenta Bancaria española
(IBAN)
en el que figure como titular.
(NOTA: si el contribuyente no dispone de
cuenta bancaria no podrá obtener el número de referencia. Una cuenta abierta a
propósito para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria no estará
identificada a efectos fiscales al no constar en las bases de datos de
Hacienda. En este caso, deberá obtenerse Clave PIN o acceso mediante
certificado).
- la
fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad
(DNI) o el
número de soporte de su Número de Identidad de
Extranjero (NIE)
(Esto salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea
de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá
comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de
Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, en el que
deberá comunicarse la fecha de nacimiento).
- Se
mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha el
año pasado y que complementa el modo tradicional de acceso a través del
portal de la Agencia Tributaria en Internet, desde donde el contribuyente
podrá acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de
declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no
tengan que modificar o incluir algún dato adicional.
3. Obligación de declarar
Por el IMPUESTO sobre la RENTA
Con carácter general
están obligados a presentar la Declaración de
la Renta, quienes en 2019 hayan obtenido rentas superiores a los
indicados a continuación:
a) Rendimientos íntegros del trabajo:
→
22.000€ anuales, si proceden de:
• Un único pagador.
• Varios pagadores; cuando:
• La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales.
• Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la
Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención
aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido
reglamentariamente.
→
14.000€ anuales cuando:
(NOVEDAD) para el
ejercicio 2019 el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva de
12.643 a 14.000 euros anuales.
• Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan
1.500€ anuales.
• Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por
decisión judicial).
• El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
• Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo
de retención.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de
acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y
ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones
en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos,
etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de
1.600€
anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el
límite conjunto de
1.000€ anuales.
→
NO tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos
íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de
actividades
económicas, así como
ganancias patrimoniales, sujetas
o no a retención, cuando su suma no exceda de
1.000€ anuales,
ni quienes hayan tenido
pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
→ Deberán presentar declaración EN TODO CASO, los contribuyentes que quieran
beneficiarse de:
- Deducción
por inversión en vivienda habitual
- Deducción
por doble imposición internacional
- Reducciones
en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
- Reducciones
por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
⇒Consultar:
4. Novedades en el modelo de declaración de 2019
1.-
Se simplifica la identificación del domicilio
fiscal del contribuyente respecto al modelo de años
anteriores. El apartado de identificación o ratificación del domicilio
fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la
declaración para que pueda confirmarse o modificarse de manera sencilla.
2.-
Mejora en la cumplimentación de los rendimientos
de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.
- Se ha consolidado en
un único apartado, relativo a
bienes inmuebles, toda la información relacionada con
los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como
propietario o usufructuario.
De esta forma, el contribuyente reflejará, respecto de cada inmueble del que
sea propietario o usufructuario, el uso o usos que dicho inmueble ha
tenido durante el ejercicio, indicando si ha constituido su vivienda
habitual, si constituye la vivienda de su ex cónyuge e hijos menores de
edad o si ha estado afecto a una actividad económica para, en estos casos,
no generar ningún tipo de renta; también se podrá indicar si el bien ha estado
a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio con el fin
de calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha
estado arrendado.
- En el caso de
arrendamiento de bienes inmuebles o de
constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre
los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital
inmobiliario que corresponda,
se desglosan todos los conceptos
necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto
deducible y las cantidades destinadas a la amortización.
Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la
amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente
podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
3.-
Se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación
voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de
los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
4- En relación con los
«Rendimientos de actividades económicas
en estimación directa» se modifica la relación de ingresos
computables y gastos deducibles.
- Se persigue que la relación de
ingresos declarados sea
más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.
-En el caso de los
gastos deducibles, destacan
varias modificaciones.
1.- Es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación
de existencias para evitar errores en la cumplimentación del modelo.
2.- Se efectúa un
desglose más amplio de los gastos de
personal si bien se trata de conceptos claramente diferenciados, como la
seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o
aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la
actividad, facilitando así la cumplimentación del modelo.
3.- Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para
la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de
gastos con Sustantividad propia fácilmente identificables.
4.- Se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido
devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que
dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la
normativa reguladora de este impuesto y del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Estos cambios obedecen al fin de armonizar la Declaración del IRPF con
la Orden HAC/773/2019, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020. La
Orden regula el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y
del Libro registro de compras y gastos respectivamente, para adaptarlos a los
libros obligatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.- Por otra parte, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del
apartado
«Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial» para actualizar los eventos que tienen la
consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002 en
el ejercicio 2019.
6. En este mismo apartado se adapta el contenido de las
«Deducciones
por inversiones en Canarias» a lo dispuesto en el artículo
dos de la
Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica
la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, que añade un nuevo artículo
94 bis, en la
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de forma que
las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en
Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por
creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los
requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.
7.- Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1,
B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias
modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para
el ejercicio 2019.
8. Prestaciones por maternidad o paternidad
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, de 3 de octubre de
2018, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, el artículo 1.Primero
del
Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre , por el que
se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha
modificado con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios
anteriores no prescritos, la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley
del IRPF, para contemplar expresamente la exención de:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen
público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las
mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad
Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda
y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad
Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con
el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el
concepto que corresponda.
Como consecuencia de dicha modificación legal, los contribuyentes que
durante el ejercicio 2018 hayan percibido prestaciones de maternidad o
paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y
paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las
retenciones soportadas.
Deducción por maternidad
Cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del
hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o
cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por
maternidad percibidos
sea inferior al de la deducción
correspondiente,
la regularización que proceda debe
efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso contrario, es decir,
cuando el importe de
los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por
maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que
los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de
información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de
esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que
afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria,
al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios,
procederá a efectuar de oficio la
regularización que, en cada caso, proceda.
Incremento por gastos de guardería: el importe de la
deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales
cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el
periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías
o centros de educación infantil autorizados.
9. Deducción por familia numerosa
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a
cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo
matrimonial,
los contribuyentes no obligados a declarar que
hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas
en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto
deberán regularizar
su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades
percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la
regularización de la deducción por familia numerosa, por personas con
discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo
matrimonial.
Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos
por un
contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción
correspondiente, la regularización que proceda debe
efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los
descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen
en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a
cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
Se aplicará una
deducción de 600 euros adicionales por cada uno de
los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo
de hijos (es decir, a partir del cuarto hijo) exigido para que dicha
familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o
especial, según corresponda. No obstante, en este ejercicio solo se aplica
desde agosto a fin de año, a razón de 50 euros al mes.
10. Becas
Desde el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas
públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar
estudios reglados. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales
-antes, 3.000 euros- y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por
objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de
estudios reglados del sistema educativo (hasta el nivel de máster incluido o
equivalente) o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios
en el extranjero.
La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado
se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España o a los 24.600 euros si
se realizan en el extranjero.
11. Loterías y apuestas
No se integran en la base imponible del IRPF, pero si están sujetos a dicho
impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios:
1) Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades
de las Comunidades Autónomas.
2) Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja
Española.
3) Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
4) Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan
actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en
otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y
que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes
señalados.
El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) se
consideran ganancias patrimoniales e integran la base imponible general del
IRPF.
Cuantías exentas:
En el ejercicio 2019 estarán exentas las siguientes cuantías de los premios
sujetos al gravamen especial:
- los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros o
hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 20.000 euros.
(NOVEDAD
2019)
Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo,
fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50
euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se
reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía
exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les
corresponda.
12. Rendimientos de trabajo en especie exentos
Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en
comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social, incluidas las
fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la
legislación laboral (como, por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos
similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago),
La cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del
servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios
Consulta
Art. 42.3 Ley IRPF, Art. 45 reglamento IRPF
13. Inversión en empresas de nueva o reciente creación
La base máxima de deducción sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio
por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o
reciente creación es de 60.000 euros y el porcentaje de deducción del 30%.
14. Unidad familiar
Cuando la unidad familiar esté formada por contribuyentes del Impuesto y por
residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el
contribuyente del Impuesto sobre la Renta de esa familia podrá aplicar una
deducción en la cuota íntegra del Impuesto, cuyo efecto es análogo al ahorro
que resultaría de la declaración conjunta.
No obstante, esta nueva deducción no es aplicable cuando alguno de los
miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con
arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a
territorio español previsto en el artículo 93 de la ley del IRPF.
La
deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad,
es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga
rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el
derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.
15. Vivienda habitual
Deducibilidad, a efectos de la determinación del rendimiento neto, de los de
suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su
vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad.
De los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la
actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se
puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros
cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, en relación a la superficie
total de la vivienda.
16. Alquileres turísticos
Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas de uso turístico
a través del modelo 179. A los alquileres turísticos no les será de aplicación
la reducción del 60% del artículo
23.2 de la
LIRPF, por no tener por finalidad la satisfacción de la
necesidad permanente de vivienda, sino cubir una necesidad de carácter
temporal.
17. Actividades económicas
- Estimación directa: gastos deducibles
a) gastos de manutención
Para que sean deducibles, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad.
- Que el gasto se realizase en establecimientos de restauración y hostelería
- Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos.
- Que su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen el
artículo
9.A.3.a) del
Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para
gastos normales de manutención de los trabajadores.
Dichos límites son:
- Sin pernoctar en municipio distinto: 26,67 euros diarios que se
incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el
extranjero.
- Pernoctando en municipio distinto: 53,34 euros diarios que se incrementará
hasta los 91,35 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.
b) gastos suministros parte de la vivienda afecta a la actividad económica
Los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje
resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros
cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie
total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
18- Estimación objetiva (Orden módulos 2019)
Mismos límites para el ejercicio 2019 que para los ejercicios anteriores
2018 y 2017:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las
que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite
excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de
rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para
el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas
por el contribuyente.
19 - Reducción por obtención de
rendimientos del trabajo personal
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los
trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción
por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el
umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción
(hasta 16.825 euros).
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del
trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas,
excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros,
minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes
con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros:
5.565 euros anuales.
- Contribuyentes
con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825
euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia
entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
20) Obligaciones contables y registrales para actividades
económicas
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo
previsto en el
Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros
registro.
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los
contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se
determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de
contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados
desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso
determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo
dispuesto en el
Código de Comercio.
21) Planes individuales de ahorro sistemático
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el
artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro
Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la
perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia
favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados
con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de
ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión,
períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento,
cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de
seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con
independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad
a dicha fecha.
22) Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión
en rentas vitalicias
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo
motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia
patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de
la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro
previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los
requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate
de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se
establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas
de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que
para los Planes de Ahorro Sistemático.
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida
celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com