OBJETO
Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las
personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades
civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente
constituidas y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su
correspondiente anexo.
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como
las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
También queda excluido el personal autónomo colaborador
- No serán subvencionables:
Las contrataciones realizadas al amparo de una relación
laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
REQUISITOS
Los señalados en las bases de la convocatoria (punto
4) y los especificados en el anexo de este Programa
II (punto 2):
- Que
el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término
municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la
actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de
València.
- Que
la formalización de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a
tiempo completo, se haya realizado a partir del día 1 de enero de
2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
- Que
la persona solicitante no haya sido excluida del acceso a los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de
infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto
Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Que
la persona solicitante no haya sido sancionada en los dos años anteriores
a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o
muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
- Que
la persona solicitante no haya realizado extinciones de contratos de
trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por
sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12
meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
- Las personas que sean contratadas deberán
cumplir el siguiente requisito:
En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo,
es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el
día previo a la contratación.
-No serán subvencionables:
Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter
especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de
23 de octubre.
- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas
ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración
responsable (incorporada en la solicitud normalizada.)
PLAZO DE PRESENTACION
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días
naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
Publicación BOP: Jueves, 03 de marzo de 2022 - Nº. 43
Plazo de solicitud: del día 04/03/2022 hasta
el 23/03/2022 ambos inclusive.
PLAZO DE PRESENTACION
- Formulario
de Preinscripción:
- NIF
o NIE de persona solicitante o administradora de la entidad que realiza la
contratación:
DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo
indica el propio documento.
- Certificado
actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:
certificado actualizado de Situación Censal de la persona o
entidad solicitante que indique la actividad económica, con su fecha de alta,
el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
NO es el modelo 036 ni 037
- En
su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de
bienes u otras entidades:
en caso de que quien contrate sea sociedad civil, comunidad de
bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de
constitución debidamente registrado en el PROP.
- En
su caso, escritura de constitución y estatutos de empresa que contrata:
en caso de quien contrate sea persona jurídica, escritura de
constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en
el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.
- En
su caso, anexo representación:
formulario relativo a la representación solo para
el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante
representante. Documento disponible en el apartado
"Impresos".
- DNI
o NIE de la persona contratada:
DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo
indica. Si la persona aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá
presentar el pasaporte u otro documento que la identifique.
- Contrato
de trabajo:
contrato de trabajo inicial o la transformación de un
contrato laboral previo, firmado por las partes, de carácter indefinido a
tiempo completo.
- Justificante
de la comunicación del contrato indefinido al SEPE:
justificante de la comunicación al Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) del contrato de trabajo indefinido o la transformación
del mismo a indefinido y jornada completa.
- Anexo
“Datos y Autorización para consultar vida laboral de la persona
contratada”:
se encuentra en el apartado impresos de esta subvención, en
la sede electrónica. Debe ir firmado por la persona contratada para autorizar
al servicio gestor a consultar su vida laboral
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor,
deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
- En
su caso, certificado de periodos de inscripción:
certificado de periodos de inscripción, en caso de haber
estado inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los
540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el
RETA (Persona desempleada de larga duración), emitido por LABORA.
- En
su caso, certificado que acredite el grado de diversidad funcional:
cuando la persona contratada pueda acreditar un
grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
CUANTIA DE LA AYUDA
- Las
ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización
de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a tiempo completo que
se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de
presentación de solicitudes.
- Se
concederá una cuantía fija de 1.500€ a las solicitudes
que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
- La
cuantía fija de 1.500 € se incrementará en 500 € más
cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes
colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración, es decir, haber
permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días
(18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato. Esta
situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de
inscripción.
- Personas con 45 o más años a la fecha del contrato.
- Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el
33%.
- Mujeres.
Solo se tendrá en cuenta la pertenencia a uno de estos
colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 500€.
- Si
se contrata a personas jóvenes hasta 30 años (inclusive) a la fecha de la
contratación, la cuantía aumentará en 500€ más.
- Solo
será posible solicitar subvención por un máximo de dos
contrataciones por persona o empresa solicitante (se debe
presentar solicitud para cada una de las persona contratadas).
- Las
personas y entidades beneficiarias deberán mantener la contratación
subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día
siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.
- Esta
subvención será compatible con cualquier otra otorgada
por el Ayuntamiento de València o por otra institución. No
podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido beneficiarias
del Programa II Emplea o III Emplea Jove, de la subvención municipal para
la promoción de actividades económicas en el término municipal de València
2021.
- Deberán
darse de Alta como proveedor/a del Ayuntamiento de València las personas
propuestas provisionalmente como beneficiarias (ver punto 8.7 de la
convocatoria).
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