PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES



La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios,Art. 134 ,Ley General Tributaria.
NOVEDADES: La Ley General Tributaria ha sido modificada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, con efectos (salvo excepciones) a partir del 12/10/2015.
El procedimiento se podrá iniciar mediante:
  • Comunicación de la Administración actuante
  • Cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación es de seis meses.
La Administración tributaria deberá notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración y estos deberán facilitar a la Administración tributaria la práctica de dichas actuaciones.
Si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Pasado el plazo de alegaciones la Administración tributaria notificará la regularización que proceda.
Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.
En los supuestos en los que la Ley establezca que el valor comprobado,134.4 ,Ley General Tributaria, debe producir efectos respecto a otros obligados tributarios, la Administración tributaria actuante quedará vinculada por dicho valor en relación con los demás interesados. La Ley de cada tributo podrá establecer la obligación de notificar a dichos interesados el valor comprobado para que puedan promover su impugnación o la tasación pericial contradictoria.
Cuando en un procedimiento posterior el valor comprobado se aplique a otros obligados tributarios, éstos podrán promover su impugnación o latasación pericial contradictoria, Art. 135 ,Ley General Tributaria.
Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador. Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que proceda determinará que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 209 de esta Ley se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación.
En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.
Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.
El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.
Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.
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TIENE PROPIEDADES EN EL EXTRANJERO, ESTA OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 720 ?


Estará obligado a presentar el modelo 720 si tiene inmuebles cuyo valor de adquisición conjunto fue superior a 50.000 euros. Esto ocurrirá, por ejemplo, si compró dos apartamentos en el sur de Francia por 45.000 euros cada uno (en este sentido, no importa el valor actual de las propiedades).Además, también deberá declarar aquellos pisos que hayan sido de su propiedad en algún momento del año (aunque los haya vendido).
También deberá declarar en los siguientes casos:
  • Si comparte la titularidad de un inmueble con más personas. Así, por ejemplo si usted y su hermano se compraron un apartamento en Andorra por 95.000 euros, ambos deberán declararlo en el modelo 720 (los 95.000 euros no se prorratean por titular).
  • Si es el titular real de una empresa situada en el extranjero que tiene inmuebles valorados en más de 50.000 euros.En concreto, será el titular real de una sociedad si dispone de más del 25% de las acciones, ya sea de forma directa o indirecta.
Aparte de declarar los inmuebles, también deberá presentar el modelo 720 si tiene cuentas abiertas en el extranjero (como, por ejemplo, una imposición a plazo o un depósito) o valores (como, por ejemplo, acciones o fondos de inversión). Eso sí, sólo deberá presentarlo si el valor total de cada grupo de activos supera por separado la cifra de 50.000 euros. Por ejemplo, si tiene un piso que le costó 45.000 euros y una cuenta corriente con 15.000 euros, no deberá declararlos aunque la cifra total supere los 50.000.
También puede ocurrir que  haya presentado el modelo 720 en ejercicios anteriores. En ese caso sólo deberá volver a presentarlo en el futuro si algún año se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
  • Si el valor de los bienes declarados en su día ha aumentado en más de 20.000 euros . Así, por ejemplo, si en la declaración de 2013 consignó un piso de 80.000 euros, deberá volver a declarar si en 2014 ha comprado una plaza de garaje por 21.000 euros.
  • Si a final del año ya no es el titular de alguno de los bienes que consignó en una declaración anterior. Por ejemplo, si en 2013 declaró tres pisos y en 2014 ha vendido uno.

Si no declara...

Sanciones. Si cumple los requisitos y debe presentar el modelo 720, deberá hacerlo telemáticamente hasta el próximo 31 de marzo. Si se le pasa el plazo y lo presenta más tarde, Hacienda le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros. Y si no lo presenta (tampoco más tarde), la sanción mínima será de 10.000 euros. En ambos casos, además, la sanción se incrementará en función de los datos omitidos.

NUEVA BONIFICACIÓN PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


Por cuidado de familiares

Conciliación. Si usted es autónomo y tiene a su cargo a un menor de siete años (o a un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia) tiene derecho a una bonificación del 100% de sus cuotas del RETA si no tiene empleados y contrata a un trabajador por cuenta ajena . A estos efectos, el incentivo se obtiene por el hecho de cumplir esas dos premisas (tener un familiar a cargo y contratar a un empleado). Por tanto, no será necesario que deje de trabajar ni que acredite que realmente cuida de su familiar.

Requisitos. Para disfrutar del incentivo, cuya duración máxima es de 12 meses, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
  • Debe permanecer en alta en el RETA mientras disfrute de la bonificación y durante los seis meses siguientes a su vencimiento.
  • Debe contratar a un trabajador durante todo el período de disfrute (a tiempo completo, o parcial de como mínimo el 50%), mediante un contrato fijo o uno de interinidad. Dicho contrato debe durar como mínimo tres meses.
  • Debe carecer de empleados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses anteriores. Ello, salvo que hubiera firmado un contrato de interinidad para sustituirle a él por motivos relacionados con la maternidad.

Societario. En principio, esta medida no se aplica a los autónomos societarios (que cotizan en el RETA por tener el control de su sociedad), ya que en estos casos quien contrata es la SL. La Seguridad Social es restrictiva a la hora de aplicar bonificaciones, aun cuando la finalidad de la norma –conciliar la vida familiar con la actividad– permitiría defender la aplicación del incentivo también en este caso.

Bonificación aplicable

Cuantía . La bonificación es del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando el tipo mínimo del 26,50%), y se aplica sobre su base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el contrato del empleado es a tiempo parcial, la bonificación es del 50% (aunque el porcentaje de jornada sea superior). Vea, por ejemplo, cómo quedará la cuota de un autónomo que contrata a un empleado a tiempo completo el 1 de julio y que durante los 12 meses anteriores ha cotizado en el RETA por base mínima:
Concepto
Importe
Base media 12 meses anteriores
880,05 (1)
Bonificación mensual (26,50%)
233,21
Cuota RETA previa (884,40 x 29,90%)
264,43
Cuota RETA final
31,22

1. [(875,70 x 6 meses) + (884,40 x 6 meses) / 12].

Compatible. Asimismo, este incentivo es compatible con cualquier bonificación que pueda aplicar en las cotizaciones del trabajador contratado.

Si no cumple las condiciones...

Devolución. Si se extingue el contrato, el autónomo podrá seguir aplicando este incentivo si en un plazo máximo de 30 días contrata a otro trabajador.  Si no lo hace, deberá devolver las bonificaciones con un recargo del 20%. Ahora bien, no deberá devolverlas si el incumplimiento se debe al cese del contratado durante su período de prueba, a la dimisión, jubilación o incapacidad de éste, o a un despido procedente.
Los autónomos que tengan a su cargo a un menor de siete años o a un familiar en situación de dependencia tienen derecho a una bonificación en sus cuotas en el RETA. A cambio, deben contratar a un trabajador por cuenta ajena.

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Alta en el RETA ¿Qué cantidad de ingresos me obliga a pagar autónomos?




La Tesorería General de la Seguridad Social ha considerado reiteradamente que la obligación de darse de Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no nace a partir de la obtención de unos ingresos determinados, sino de la Habitualidad de la actividad económica de los autónomos de las actividades profesionales realizadas.

El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el punto de su presencia en la definición de trabajador autónomo que la Ley 20/2007 de 11 de Jul: “[…] personas físicas que REALICEN DE FORMA HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Independientemente de que dicha actividad autónoma o por cuenta propia se realice a tiempo completo o parcial […]”
De este modo en el citado Ley 20/2007 de 11 de Jul, señala, la Habitualidad de la actividad económica de los autónomos exigible al fijarse el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, sin precisar de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para su inclusión en este Régimen.
En ausencia de una actividad continuada y con centro de trabajo, los Tribunales de lo Social han acudido al indicio externo del volumen de ingresos generados por la actividad. De este modo, en ausencia de otros datos que denoten la existencia o ausencia de habitualidad, la jurisprudencia ha acudido al nivel de ingresos, de modo que si éstos son superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, la actividad ha de ser calificada de habitual y encuadrable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
La falta de precisión normativa en la Ley 20/2007 de 11 de Jul, ha sido suplida por la jurisprudencia, que viene estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de la misma (STS 29/10/1997 y 23/09/2002). No obstante, la Tesorería general de la Seguridad Social sólo se ha mostrado partidaria de estandarizar este criterio en los supuestos de SUBAGENTES DE SEGUROS. No obstante, hasta una aclaración normativa, LA SUPERACIÓN DEL UMBRAL DEL SALARIO MÍNIMO PERCIBIDO EN UN AÑO NATURAL PUEDE SER UN INDICADOR ADECUADO DE HABITUALIDAD.
Aunque se ha señalado que el mero hecho de estar en alta en el IAE no denota habitualidad si no ha habido actividad, si se tiene establecimiento abierto al público si se puede entender la existencia de este requisito.

Impuesto sobre la Renta de los No Residentes




Si se ha trasladado al extranjero y ha adquirido la condición de no residente, deberá tributar por sus rentas totales en su nuevo país de residencia y por los rendimientos que obtenga en territorio español, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).


Inmuebles en propiedad


Arrendamiento. Si mantiene en España una vivienda que no tiene alquilada, deberá imputarse en el IRNR una renta del 1,1% del valor catastral del inmueble, o del 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años (el tratamiento es el mismo en el IRNR que en el IRPF).  Ahora bien, en caso de que haya alquilado su piso:
  • Si vive en la UE, Islandia o Noruega, deberá declarar el importe percibido y podrá deducirse los mismos gastos que se deduciría si estuviera en España (amortización, seguro...). Sin embargo, no podrá aplicar la reducción del 60% prevista en el IRPF para el arrendamiento de vivienda.
  • Si reside en un país diferente, no podrá deducirse ningún gasto .
Venta. Si vende una vivienda situada en España, la ganancia obtenida se calcula del mismo modo que en el IRPF. Y si reside en la UE, Islandia o Noruega, también tendrá derecho a la exención por reinversión, siempre que la venta se realice dentro de los dos años siguientes al cambio de domicilio y que la reinversión en el país de destino se realice dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta.

Cuentas bancarias

Exento . Si mantiene alguna cuenta corriente o algún producto financiero:
  • Los intereses de cuentas bancarias y de plazo fijos titularidad están exentos de retención, sea cual sea el país de residencia del beneficiario (para ello basta con que entregue al banco una declaración jurada conforme reside fuera de España).
  • También están exentas las ganancias obtenidas por la transmisión de valores y por el reembolso de participaciones en fondos de inversión (deberá aportar un certificado conforme reside en un país con convenio con cláusula de intercambio de información).

Tipos impositivos

Diferente. El tipo general del IRNR es el 24%. Ahora bien, las rentas del ahorro, las ganancias patrimoniales, y cualquier tipo de renta si se reside en la UE, Islandia o Noruega , tributan al 20% (al 19% a partir de 2016).
 Si alquila su vivienda española por 12.000 euros y tiene unos gastos de 5.000, y en 2016 la vende con una ganancia de 60.000 euros y reinvierte el importe obtenido, su tributación será la siguiente :

ConceptoDentro UEFuera UE
Arrendamiento7.00012.000
Cuota IRNR 20151.4002.880
Ganancia patrimonial060.000
Cuota IRNR 2016011.400
Coste fiscal total1.40014.280
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