Objeto
El objeto de la presente convocatoria de
2022 es acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves
consecuencias económicas de la pandemia, estimulando y fomentando de manera
inmediata la creación de actividad empresarial en el término municipal de
València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los
inicios de la actividad económica a aquellas personas que, hayan generado
recientemente el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Programa I Subvención Emprén, destinada
a apoyar en los inicios de la actividad a personas que hayan emprendido en el
término municipal de València (entre enero de 2021 y la fecha de
presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya
beneficiarias del Programa Emprén 2021
En el caso de que el número de
solicitudes supere el crédito disponible para cada uno de los programas, se
procederá a realizar un sorteo para determinar desde qué solicitud se inicia la
tramitación y revisión de solicitudes (ver punto 8 convocatoria “Procedimiento
e Instrucción”).
¿Quién Lo Puede Solicitar?
Podrán acogerse al programa de
subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de
bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, legalmente constituidas y cumplan con los requisitos exigidos en la
convocatoria.
·
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos,
las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones,
fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
·
También queda excluido el personal autónomo colaborador.
Requisitos
Los señalados en las bases de la
convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa I
(punto 2):
1.- Que hayan comenzado su actividad
empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 1 de enero de 2021 y la fecha
de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya
beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la
promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.
Se entenderá como comienzo efectivo de
la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que
figure en el certificado de Situación Censal.
2.- Que el inicio de esta primera
actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades
de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad
jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona
administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en
mutualidades profesionales o similares.
3.-Que el local de desarrollo de la
actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no
disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar
en el término municipal de València.
4.- Que la persona cuya alta en el RETA
motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en
los últimos 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona
solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada
en la solicitud normalizada)
plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes
será de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOP).
Publicación BOP: Jueves, 03 de marzo de
2022 - Nº. 43
Plazo de solicitud: del día 04/03/2022 hasta
el 23/03/2022 ambos inclusive.
Documentación A Presentar
·
Formulario de Preinscripción
·
NIF o NIE de persona solicitante o administradora de la entidad que da
origen a la solicitud:
NIF por las dos caras o NIE acompañado
del pasaporte , si lo indica, de la persona solicitante o de la persona
administradora de la entidad cuya alta da origen a la solicitud. Si la persona
aporta la Tarjeta roja de asilo político también deberá presentar el pasaporte
u otro documento que la identifique.
·
Certificado actualizado de Situación Censal de la persona o entidad solicitante:
certificado actualizado de Situación
Censal de la persona o entidad solicitante que indique la actividad económica,
su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
NO es el modelo 036 ni 037
·
En su caso, anexo autorización consulta vida laboral si la persona de alta
en RETA no es la que firma la solicitud:
cuando la persona que se da de alta en
el RETA no es la misma que firma la solicitud deberá cumplimentarse el Anexo
(en el apartado impresos de este trámite) para autorizar a la consulta de la
vida laboral y debe estar firmado por la persona que se da de alta en
el RETA.
En caso de no autorizar u oponerse a la
comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de
manera obligatoria la documentación acreditativa.
·
Únicamente si no se autoriza, Vida laboral de la persona que causa alta en
el RETA y que motiva la solicitud:
únicamente si no se autoriza al Ayuntamiento
a obtenerlo de manera directa ya que la propia solicitud normalizada
contiene una autorización para la consulta interactiva por parte del
órgano gestor del informe de vida laboral de la persona que
causa alta en el RETA.
·
En su caso, contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes
u otras entidades:
en caso de sociedad civil, comunidad de
bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, contrato de
constitución debidamente registrado en el PROP.
·
En su caso, escritura de constitución y los estatutos de la persona
jurídica:
en caso de personas jurídicas, escritura
de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos
en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora.
·
En su caso, anexo representación:
formulario relativo a la representación solo
para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante
representante. Documento disponible en el apartado
"Impresos".
·
En su caso, certificado que acredite el grado de diversidad funcional:
cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención
pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
cuantia de la ayuda
1.- Se concederá una cuantía fija de
1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
2.- La cuantía fija de 1.500 € se
incrementará en 500 € más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la
solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
- Personas con 45 o más años a la fecha
del alta en el RETA.
- Personas que puedan acreditar un grado
de diversidad funcional de al menos el 33%.
- Mujeres.
Solo se tendrá en cuenta la pertenencia
a uno de estos colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 500€.
3.- Para personas jóvenes hasta 30 años
a la fecha del alta en el RETA la cuantía aumentará en 500€ más.
·
Obligaciones de las
personas y entidades beneficiarias
Mantener el alta en el RETA de la
persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses,
como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de acuerdo de
concesión de la subvención.
·
Esta subvención será compatible con cualquier otra
otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en
2022. No podrán solicitar esta ayuda las personas que ya hayan sido
beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la
promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021
Deberán darse de Alta como proveedor/a del Ayuntamiento de València las personas
propuestas provisionalmente como beneficiarias (ver punto 8.7 de la
convocatoria).