TRAMITES OBLIGATORIOS PARA DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO




Pasos Obligatorios para hacerse Autónomo - Empresarios Individuales
1
Alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037)
2
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior)
3
Alta en el Régimen de Autónomos
4
Solicitud del Libro de Visitas

1.-Declaración censal 

Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Se puede presentar telemáticamente con certificado digital.

2.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal Normal)
Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará conjuntamente a  través del modelo 036.
Plazo: 1 mes desde el inicio.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.

3.-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el


4.-Solicitud del Libro de Visita

El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tener uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.

La Ley de apoyo a Emprendedores, en vigor desde septiembre de 2013, elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la propia Inspección de Trabajo la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

OTROS TRÁMITES

-Solicitud del número de patronal

SÓLO  debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador
De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas Descripción: icono abrepor triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE
Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

-Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.
Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Descripción: icono abre
TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO

Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios. Sin embargo si va a abrir un local es importante que como paso previo a todo lo comentado empiece consultando en el Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tiene pensado pueda albergar el negocio deseado.

-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en "Inocuas" (aquellas que no producen molestias ni daños - son más fáciles de conseguir y más baratas) y "Calificadas" (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras)
Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.

-Licencia de obras

Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria.
Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.

-Cambio de titularidad de un negocio

La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Documentos a presentar: Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, NIF del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.
Plazo: Antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.

-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)

La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, NIF del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local, Presupuesto de las instalaciones.
Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com


GUIA PRACTICA PARA EMPRENDEDORES

Para el Emprendimiento Quiero Montar...

La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer ha promovido la realización del proyecto que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta empresarial. Se realiza partiendo del autodiagnóstico de las aptitudes y capacidades personales para el emprendimiento y también del análisis y valoración de la idea de negocio.

Descripción
La colección de Cuadernos de Orientación para el Emprendimiento consta de 30 títulos que tratan de abarcar los distintos ámbitos profesionales que pueden resultar más atractivos para la población trabajadora de la Comunidad de Madrid, y que se concretan en:

Quiero Montar...:
Además, el lector encontrará información detallada sobre los distintos servicios que están a su disposición en la Comunidad de Madrid -en los que podrá acceder a asesoramiento, formación y ayudas-, así como referencias de los principales foros, premios y concursos para emprendedores, y un completo directorio con direcciones de interés. En cada cuaderno se incluye también información específica referida a la puesta en marcha de un determinado negocio, así como un caso real de experiencia emprendedora en cada tipo de negocio.

Consta de los siguientes apartados:

1. Presentación de la colección de cuadernos
2. ¿Por qué emprender?
3. ¿Tienes las cualidades necesarias para emprender?

4. Pautas para la creación de una empresa

a. La elección de la idea del negocio
b. Análisis DAFO
c. Elaboración de tu plan de empresa
d. Plan de recursos humanos
e. Plan comercial y de marketing
f. Plan económico y financiación de tu proyecto
g. La elección de la forma jurídica
h. Tu empresa en Internet

5. Trámites administrativos de carácter general necesarios para constituir tu empresa

6. Cosas que debes saber de carácter específico necesarias para constituir tu negocio/empresa objeto del cuaderno

7. Se incluye una entrevista a un emprendedor de la especialidad del cuaderno
8. Recursos y direcciones de interés para emprendedores de la Comunidad de Madrid

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Estatutos Tipo Sociedad Limitada Express




Si está pensando constituir su propia empresa, podemos ayudarle. Nuestro equipo de profesionales se encargará de asesorarle sobre la mejor opción así como de realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha su sociedad. Y todo esto de una forma rápida, segura y a un precio muy competitivo. 

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HONORARIOS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA: 450 EUROS + IVA
(S.L. de capital mínimo y domicilio social en la provincia de Valencia)


¿Qué incluye la tarifa? 

Solicitud de Denominación Social (petición de certificación ante el Registro Mercantil Central). 
Presentación alta en censo modelo 036 y tramitación del CIF provisional y CIF definitivo en Hacienda. 
Alta Impuesto de Actividades Económicas 
Redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Sociedad. 
Firma en Notaria de la Escritura de Constitución. 
Preparación y liquidación, si procede, del I.T.P. (Mod.600). Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil y retirada de la escritura. 
Legalización en el Registro Mercantil del Libro de Socios y Actas 
Estudio Gratuito de todas las Subvenciones que te puedan beneficiar. 

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Nuestros honorarios por constituir una Sociedad Limitada (S.L) son 450 euros + IVA.(*)

(*)Esta tarifa es válida para la creación de una Sociedad Limitada con un capital social de 3.100 euros, socios personas físicas y tramitada telemáticamente. Para otro tipo de sociedades consultar presupuesto.

¿Qué incluye la tarifa?

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COMPROBACIÓN DE VALORES: MODELO DE ALEGACIONES






Como recurrir: alegaciones y recursos al alcance del contribuyente para defenderse ante una comprobación de valores por Hacienda.


Si Hacienda considera que el valor declarado por el contribuyente es inferior al real (en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo), puede realizar una comprobación del valor y notificarle una propuesta de liquidación.
Ante ello, el contribuyente cuenta con un plazo entre diez y quince días para presentar alegaciones. Si Hacienda no las admitiera, le notificará la liquidación provisional.
Frente a la liquidación provisional caben dos posibilidades: si su discrepancia con la misma se limita a que el valor se considera excesivo, interesa promover la tasación pericial contradictoria. Por el contrario, si considera que existen defectos en el procedimiento de comprobación, puede interponer los siguientes recursos:
a) recurso de reposición
b) reclamación económico administrativa
Ambos recursos se presentan ante el órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentarlos es de un mes desde la notificación del acto o resolución respectiva.

A continuación le presentamos un modelo para efectuar las Alegaciones:


MODELO DE ALEGACIONES
A LA PROPUESTA DE VALORACIÓN (DE UN INMUEBLE) Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
A LA OFICINA LIQUIDADORA DE ............................



D.........................., con DNI nº .............., y domicilio a efectos de notificaciones en ...................................... de ................. (CP .........), ante el organismo del encabezamiento comparece y DICE:
Que ha recibido procedente de ese organismo PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL por la que se inicia procedimiento de comprobación de valores respecto al inmueble de mi propiedad que en el Expediente de referencia consta, y que no estando conforme con la notificada Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional, por medio de este escrito viene a formular frente a dicho acto administrativo las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración. Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración) –y por tanto, el declarado-, es el mismo precio que se pactó previamente en contrato privado, cuya copia se aporta como documento nº 1.

Segunda.- Que en cualquier caso, la valoración efectuada por ese órgano administrativo carece de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, pues se limita a aplicar unos coeficientes cuya base desconoce y no son explicados.

Que el dictamen pericial que sirve de base a la comprobación de valores, no está fundado, puesto que se limita a consignar meras generalizaciones sobre los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta para sustentarla; siendo esta fundamentación una garantía tributaria ineludible, sin la que se produce la indefensión del contribuyente.


Cómo prueba de ello, hay que decir que el informe, tras identificar el bien, cita la base legal exponiendo la metodología de valoración, y aunque manifiesta que se ha tenido en cuenta la zona, antigüedad, calidad y estado de conservación, no describe el bien valorado ni sus características propias más allá de su localización concreta, destino o uso de VIVIENDA, y de los metros cuadrados de superficie. Además, no consta que se haya visitado el inmueble objeto de valoración, con lo cualno se han verificado las condiciones específicas del inmueble, como hubiese sido preciso para la exactitud de las consideraciones realizadas.

Tercera.- Que entrando en algunos elementos concretos de la valoración administrativa, debemos resaltar los siguientes puntos:

1º. Se indica que la vivienda está en zona urbana próxima al centro. Ello no es exacto, pues no se encuentra en zona céntrica sino en la periferia urbana de la población.

2º. Ni tan siquiera la superficie del inmueble considerada en el informe (65 metros cuadrados) es la correcta ya que como se puede comprobar en la escritura de compraventa y nota registral (que se adjunta como documento nº 2) los metros cuadrados construidos de vivienda son 54.

3º. No se ha tenido en cuenta el estado del inmueble, cuyo uso anterior era de oficina lo que obligo a acondicionarlo totalmente para darle un uso de vivienda.

Por todo ello,

SOLICITA: Que habiendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere formuladas las ALEGACIONES que en él se contienen frente a la PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL en su día notificada, y en consonancia con dichas alegaciones, tras los trámites legales oportunos sea revocada la referida Propuesta, declarándose por el contrario la conformidad a derecho de la Liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su día presentada por el contribuyente.

En ................, a .................... de noviembre de dos mil XXX.
Fdo.: ............................................................

En IURIS GESTIÓN INTEGRAL  sabemos que son frecuentes las comprobaciones de valor en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ello, en Iuris Gestión Integral  le asesoramos para evitar que dichas comprobaciones de valor se produzcan, minimizando el coste y riesgo fiscales derivados de las mismas a unos precios muy competitivos. Consultenos sin compromiso en www.iurisgestionintegral.com