Principales novedades en la Campaña de la Renta 2021



PLAZOS, BORRADOR Y AUTOLIQUIDACIÓN


PLAZO DE DECLARACIÓN: Del 6 de abril al 30 de junio de 2022

FIN DE PLAZO PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO: 27 de junio de 2022

FIN DE PLAZO PRESENTACIÓN SIN DOMICILIACIÓN: 30 de junio de 2022


Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 27 de junio de 2022.

BORRADOR Y DATOS FISCALES 

Obtención del borrador: como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Obtención de los datos fiscales: Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta,, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando un certificado electrónico reconocido,«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

Obtención del número de referencia: Para obtener el Número de referencia los contribuyentes deberán comunicar los datos siguientes:

- su número de identificación fiscal (NIF),

- el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, «Base liquidable general sometida a gravamen».


Casos especiales de acceso con número de referencia. Si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior,  deberá aportar, además de su número de identificación fiscal, lo siguiente:


1. Un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular.


A TENER EN CUENTA. Si el contribuyente no dispone de cuenta bancaria no podrá obtener el número de referencia. Una cuenta abierta a propósito para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria no estará identificada a efectos fiscales al no constar en las bases de datos de Hacienda. En este caso, deberá obtenerse Cl@ve PIN o realizarse el acceso mediante certificado electrónico.


2. La fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE)

(Esto salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento).


Se mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en el año 2019 y que complementa el modo tradicional de acceso a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, desde donde el contribuyente podrá acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional. 


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Debemos hacer un especial hincapié en la obligación de declarar en la declaración de la Renta 2021 ya que, debido a la acuciante situación sanitaria derivada del COVID-19, durante el año 2021 se llevó a cabo la prórroga de una serie de medidas de urgencia para paliar los efectos nocivos de la enfermedad aprobadas durante el año 2020. Entre ellas se llevó a cabo la aprobación e instauración masiva de la figura del ERTE. El ERTE supone que, durante su duración, una parte del salario del trabajador es pagado por la Seguridad Social, lo que determina un segundo pagador para el contribuyente y, en caso de superar los 1.500 euros, el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros estará obligado a presentar declaración.

Durante el confinamiento sufrido en España entre los meses de marzo y junio muchos trabajadores fueron destinados, por parte de su empresa, a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así mismo, las empresas han continuado empleando esta forma durante el año 2021. 


A TENER EN CUENTA. Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto conforme a lo establecido en los artículos 33.1.f) y 2.c) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.


Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2020 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:

a) Rendimientos íntegros del trabajo:

  • 22.000 euros anuales, si proceden de:
    • Un único pagador.
    • Varios pagadores; cuando:
      • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
      • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
  • 14.000 euros anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.


NOVEDADES IRPF

Cambios en la tarifa

La LPGE 2021 aprobó modificaciones relativas al tramo máximo aplicable a la base liquidable del Impuesto así como al porcentaje máximo de retención. Se creó un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros con un tipo impositivo nominal del 24,5 por ciento —tramo estatal que se complementará con el correspondiente tramo autonómico—.

Quedando como sigue la tarifa del artículo 63 de la LIRPF:


Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

Modificación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el IRPF

El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, establece un orden de prelación (artículo 51 del RIRPF): se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Período transitorio (disposición adicional decimonovena del RIRPF): se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor.

Entrada en vigor: 21 de octubre de 2021.


Nueva deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se establecen en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tres nuevas deducciones:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Entrada en vigor: será de aplicación para los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023.


ELIMINACION EL FRACCIONAMIENTO POR HABER ESTADO EN ERTE 

En la campaña de la Renta 2020 se recogía, por aplicación del contenido de la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, un fraccionamiento especial de la cuota a ingresar en el IRPF de aquellos contribuyentes que durante el año 2020 hubiesen estado en ERTE.

Esta Orden únicamente surtía efectos durante el año 2020, con posibilidad de aplicar el fraccionamiento a la declaración presentada en 2021, con lo cual, salvo novedad legislativa, aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a dicho fraccionamiento en la declaración del año anterior no podrán hacerlo en la presentada durante el año 2022.


EXENCION DEL INGRESO MINIMO VITAL


Se modifica por el artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, el artículo 7 de la LIRPF para modificar el apartado y) estableciendo que estará exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital hasta un importe máximo, conjunto con el resto de prestaciones en la citada letra recogida, de 1,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM para el año 2020 está fijado en 7.519,59 euros.


ESTIMACION OBJETIVA 2021


Se establecen para el ejercicio 2021 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 el volumen de rendimientos íntegros de las actividades del contribuyente no podrá superar:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  • 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.


Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.


Así mismo, derivado de las medidas extraordinarias llevadas a cabo para intentar paliar los efectos del COVID-19, se establecen para los contribuyentes que venían determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva una serie de beneficios.


RENDIMIENTOS EN ESPECIE


Se amplia el concepto de rentas en especie exentas del artículo 42.3.a) de la LIRPF. En períodos anteriores, únicamente se consideraban exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

Sin embargo, y derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y del aumento de las jornadas de teletrabajo, se amplía este concepto de la siguiente manera:

«(...) con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo».


TRIBUTACION DE AYUDAS PUBLICAS A JOVENES AGRICULTORES 


El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, ha introducido una modificación en el artículo 14 de la LIRPF determinando que la obtención de ayudas para los jóvenes agriculturas que deriven del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse, para el cálculo del rendimiento de sus actividades económicas, por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres períodos impositivos siguientes.


PREMIOS DE LOTERIAS 

Se modifica el mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y juegos. Como venía estableciéndose para los años 2018 y 2019 en la Disposición Transitoria Trigésima quinta de la LIRPF, el mínimo exento para los premios a los que les sea de aplicación el gravamen especial a determinadas loterías y juegos ha ido incrementándose; quedando fijado para el ejercicio 2020 y posteriores en 40.000 euros.

 

https://www.iurisgestionintegral.com/declaracion-renta-y-patrimonio/







Como montar una empresa

       



Características de la sociedad limitada.

¿Cuál es el capital mínimo?
El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones.

¿Cuántos socios hacen falta para constituirla?
No existe número máximo ni mínimo de socios, sino que pueden constituir una sociedad limitada cualquier número de personas, sean éstas personas físicas o jurídicas. Existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada con un único socio.

¿Qué pueden aportar los socios para constituirla?
Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc). Cabe también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.

¿Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia sociedad.

¿Cuál es el procedimiento para constituir una S.L.?
En cuanto a los pasos que deben darse para constituir una sociedad limitada, hay que indicar que existen dos procedimientos para constituir este tipo de sociedades: el que pudiéramos llamar procedimiento ordinario de constitución ( TIPO 2) , y un segundo procedimiento que se ha denominado coloquialmente sociedad expres, ( TIPO 1) que se caracteriza porque se desarrolla íntegramente a través de internet y con unos plazos de más breves.

2).- Pasos para crear una S. L. 

¿Qué tipo de sociedades pueden utilizar este procedimiento?
Este es el procedimiento de constitución de sociedades limitadas entre cuyos socios haya alguna persona jurídica (otras sociedades) o cuyo capital sea superior a 30.000 € o en las que la administración de la sociedad no se encomiende a un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados, sino que se prevean otros sistemas de administración como, por ejemplo, un Consejo de Administración.
También podrá utilizarse este procedimiento en cualquier caso, aunque no se cumplan los requisitos anteriores, silos interesados manifiestan expresamente su voluntad de acogerse a él.
 
Paso 1°.- Solicitar el Certificado de Denominación Social. ¿Qué es el Certificado de Denominación Social?

El primer paso hay que dar es obtener el Certificado de Denominación Social. Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos constituir y debe incorporarse a la escritura de constitución.

¿Dónde se obtiene?
Se obtiene en el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, y se podrá solicitar el certificado respecto de una o varias denominaciones sociales hasta un máximo de cinco. El certificado debe ir a nombre de cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la sociedad limitada como socios fundadores de la misma.
El Registro Mercantil Central deberá expedirlo de forma telemática en el plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha de la solicitud.

¿Qué plazo de caducidad tiene?
Una vez obtenido, el certificado caduca a los dos meses de su fecha. Esto no obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de quince meses.

Paso 2°.- Firmar la Escritura Pública de Constitución.

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
La escritura de constitución debe contener:
La identidad de los socios.
La voluntad de constituir una sociedad limitada.
La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
Los estatutos de la sociedad.
El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.
La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.
Los socios deben elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución.
Los Estatutos deben contener las siguientes menciones:
Denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
Objeto social, que es la actividad a la que se va a dedicar la sociedad.
Fecha de cierre de cada ejercicio social.
Domicilio social dentro del territorio español.
Capital social, participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas.
Sistema de administración de la sociedad.

Si los socios realizan aportaciones dinerarias a la sociedad, deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas por los socios. La fecha del depósito bancario no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad. También cabe la posibilidad de que los socios entreguen directamente al Notario el dinero en que consista su aportación a la sociedad para que sea el propio Notario el que constituya el depósito en el plazo de cinco días hábiles.
Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.
La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.

Paso 3°.- El Impuesto de Operaciones Societarias.
Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.
En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además, para inscribirla en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación en dicho Registro del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.

Paso 4°.- Solicitud del N.I.F. provisional.
El mismo día de la firma de la escritura, solicitaremos telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad , que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

Paso 5°.- La Inscripción en el Registro Mercantil.
La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. En un plazo máximo de 15 días inscribiremos la sociedad en el Registro Mercantil.
Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.
Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente.

Paso 6°.- Otros trámites.
Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.


Igualmente será preciso en la mayoría de los casos la obtención de la licencia de
apertura del establecimiento de la empresa y la licencia de obras, en el caso de que se efectúen obras de reforma en el local en el que se va a realizar la actividad. Ambas
licencias deberán tramitarse ante el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra el local de la sociedad.
También deberá tramitarse el alta la empresa en la Seguridad Social, que se efectúa en la Tesorería de la misma, y la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo, así como la obligatoria legalización de los libros registros de actas, libros de socios en el Registro Mercantil y el libro de Visitas en la Inspección de Trabajo correspondiente.
 

Nosotros nos encargamos de todo:
1°.- Indíquenos la denominación que desea que tenga su Sociedad, nosotros se la solicitaremos.
2°.- Asesoramiento en la Constitución de la Sociedad.
3°.- Redacción de Estatutos y preparación de la escritura.
4°.- Dejamos preparada la escritura para que usted sólo tenga que ir a firmar a la Notaría más cercana a su lugar de residencia.
5°.- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
6°.- Solicitamos el C.I.F provisional y definitivo y le tramitamos la Comunicación de apertura del centro de Trabajo, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el alta de autónomos en la Seguridad Social.
 
 

TARIFAS CREACIÓN SOCIEDAD LIMITADA. 
 
Constitución en 48 horas__________________________ honorarios 450 € + IVA

¿Cuánto dinero se necesita para crear una empresa ?

Los costes de constitución de una Sociedad Limitada son los siguientes:
Honorarios de la Asesoría
Aranceles Notariales
Tasas del Registro Mercantil
Impuesto de Actos Juridicos Documentados
Los costes anteriomente descritos varían sensiblemente en función de múltiples factores (capital social, nº de socios, tipo de estatutos, organo de administración..etc).
A todo lo anterior, deberá sumar el importe del capital social que vaya a aportar (si bien, esta cantidad la podrá recuperar una vez creada la empresa, para uso y disfrute de la empresa).
Le asesoramos personalmente respecto a la elección de las alternativas que más se adecuen a sus circunstancias y al correcto encuadramiento fiscal y de Seguridad Social.
Le instruimos respecto a la metodología de trabajo que debe seguir para cumplir posteriormente con sus obligaciones fiscales y laborales.
Le formamos e informamos, en cuanto a todos los requisitos legales que debe tener en cuenta. Finalmente, damos de alta a su empresa en los organismos competentes.

¿Qué incluye el servicio de Alta?
Además del asesoramiento antes mencionado anteriormente, realizaremos las siguientes acciones:
Solicitud de la Denominación Social (nombre de la empresa)
Escritura de Constitución y Estatutos sociales
Elevación a Publico de la Escritura (Registro Mercantil Provincial)
Alta Censal- IAE
Alta en IVA
Alta en obligaciones de declaraciones Fiscales
Alta operador intracomunitario (si procede)
Alta en la Seguridad Social del administrador y la empresa
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores (si procede)

¿Me tengo que desplazar a algún sitio?
Usted sólo debe asistir a la firma del notario y antes a su banco (para aportar el capital y abrir la cuenta de la empresa).
Del resto de trámites, nosotros nos encargamos de todo.
Posteriormente a la firma ante notario, toda la documentación le llegará por correo electrónico o por correo postal (en caso de comunicaciones de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la oficina Española de Protección de Datos).

¿Cómo puedo comprobar que se ha creado la empresa?
Una vez se haya completado el proceso de creación de empresa, se le enviará por correo electrónico el DUE (Documento Único Electrónico) con la huella digital emitida por el Ministerio de Industria (Dirección General de la Pyme), con los justificantes del Alta en los distintos organismos (en formato PDF).
De la misma forma, recibirá en su domicilio por correo postal, desde la Seguridad Social justificante de su alta en el régimen que le haya correspondido al igual que resolución de la Agencia española de protección de datos sobre la inscripción del fichero con datos de carácter personal.
Le enviaremos por mail información acerca de la situación del proceso en cada momento.
 
 

IURIS GESTION INTEGRAL

 

Alta en el RETA ¿Qué cantidad de ingresos me obliga a pagar autónomos?




La Tesorería General de la Seguridad Social ha considerado reiteradamente que la obligación de darse de Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no nace a partir de la obtención de unos ingresos determinados, sino de la Habitualidad de la actividad económica de los autónomos de las actividades profesionales realizadas.

El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el punto de su presencia en la definición de trabajador autónomo que la Ley 20/2007 de 11 de Jul: “[…] personas físicas que REALICEN DE FORMA HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Independientemente de que dicha actividad autónoma o por cuenta propia se realice a tiempo completo o parcial […]”

De este modo en el citado Ley 20/2007 de 11 de Jul, señala, la Habitualidad de la actividad económica de los autónomos exigible al fijarse el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, sin precisar de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para su inclusión en este Régimen.


En ausencia de una actividad continuada y con centro de trabajo, los Tribunales de lo Social han acudido al indicio externo del volumen de ingresos generados por la actividad. De este modo, en ausencia de otros datos que denoten la existencia o ausencia de habitualidad, la jurisprudencia ha acudido al nivel de ingresos, de modo que si éstos son superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, la actividad ha de ser calificada de habitual y encuadrable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

La falta de precisión normativa en la Ley 20/2007 de 11 de Julio, ha sido suplida por la jurisprudencia, que viene estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de la misma (STS 29/10/1997 y 23/09/2002). No obstante, la Tesorería general de la Seguridad Social sólo se ha mostrado partidaria de estandarizar este criterio en los supuestos de SUBAGENTES DE SEGUROS. No obstante, hasta una aclaración normativa, LA SUPERACIÓN DEL UMBRAL DEL SALARIO MÍNIMO PERCIBIDO EN UN AÑO NATURAL PUEDE SER UN INDICADOR ADECUADO DE HABITUALIDAD.

Aunque se ha señalado que el mero hecho de estar en alta en el IAE no denota habitualidad si no ha habido actividad, si se tiene establecimiento abierto al público si se puede entender la existencia de este requisito.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

Las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).





En su sentencia de 3 de octubre de 2018 (R. 4483/2017) la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». 

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 25 de enero, el Alto Tribunal se tendría que pronunciar sobre la exención de la prestación por maternidad en el IRPF, al haberse recurrido por parte del abogado del Estado, por contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, la Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017.


En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». 


Analizando los cambios normativos hasta la actual redacción de las Rentas Exentas (IRPF), la Sala III considera que de la normativa «se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales»

El fallo, que obliga a la Hacienda Pública a devolver lo cobrado de más a una contribuyente, abre la puerta a reclamaciones desde 2014. Atendiendo al contenido del fallo, las declaraciones por la prestación de maternidad originada en 2018 se encontrarán exentas en la próxima campaña de la renta, y para las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 sería posible solicitarse la rectificación.

  • interpretación gramatical de la LIRPF y sistemática  de la LGSS

Para justificar su fallo, el Supremo recurre a una interpretación gramatical del precepto discutido y una interpretación sistemática del objeto de la prestación por maternidad.


Interpretación gramatical letra h) del artículo 7 de la LIRPF«Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales»

interpretación sistemática artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social  → «La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»


¿Cómo ha de reclamarse la devolución?


Desde la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (03/10/2018), la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad. El 10 de octubre de 2018 la Agencia Tributaria hacía pública una nota informativa aclarando que ASUME la doctrina del Supremo agilizando los trámites en el proceso de reclamación, habilitando un formulario específico de solicitud para las reclamaciones de los años 2014 a 2017. Horas después de publicar esta nota, desde la propia AEAT informaban de que se trataba de un error. La nota informativa publicada en su web consistía en un borrador y achacaban su publicación a un error interno. Informaban que la Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a seguir que se centrará en la habilitación de un formulario específico de reclamación.



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