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LE AYUDAMOS A CREAR SU EMPRESA




Si está pensando constituir su propia empresa, podemos ayudarle. Nuestro equipo de profesionales se encargará de asesorarle sobre la mejor opción así como de realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha su sociedad. Y todo esto de una forma rápida, segura y a un precio muy competitivo.



¿Qué coste tiene crear una Sociedad Limitada?

Nuestros honorarios por constituir una Sociedad Limitada (S.L) son 450 euros + IVA.(*)

(*)Esta tarifa es válida para la creación de una Sociedad Limitada con un capital social de 3.100 euros, socios personas físicas y tramitada telemáticamente. Para otro tipo de sociedades consultar presupuesto.

¿Qué incluye la tarifa?

Solicitud de Denominación Social (petición de certificación ante el Registro Mercantil Central).
Presentación alta en censo modelo 036 y tramitación del CIF provisional y CIF definitivo en Hacienda.
Alta Impuesto de Actividades Económicas
Redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Sociedad.
Firma en Notaria de la Escritura de Constitución.
Preparación y liquidación, si procede, del I.T.P. (Mod.600). Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil y retirada de la escritura.
Compra de Libro de Actas y de Socios
Legalización en el Registro Mercantil del Libro de Socios y Actas
Estudio Gratuito de todas las Subvenciones que le puedan beneficiar.


Ser trabajador por cuenta ajena y crear una empresa





Trabajo de lunes a viernes y de mañanas por cuenta ajena y estoy pensando montar un negocio de lunes a viernes por las tardes y los fines de semana. ¿Qué tipo de empresa debe ser la que regule la actividad si no quiero dejar mi actual trabajo? ¿Qué trámites debo seguir?

En primer lugar informarle que es totalmente compatible estar encuadrada en el régimen general y al mismo tiempo en el régimen de autónomos por lo que no le pondrían ningún inconveniente.

En relación a su pregunta sobre el tipo de empresa que puede formar, dependiendo de sus intereses tiene varias opciones:

Puede optar por una sociedad mercantil o bien personas físicas.

La sociedad mercantil, podrá ser limitada, con un mínimo de 3.000 euros de capital social, o anónima, con un mínimo de 60.000 euros, deberá ir al notario para firmar los estatutos de la empresa, en el que se establecerán las reglas que regirán su empresa. Deberá inscribir la sociedad en alguna oficina pública de registro mercantil, presentando dicha escritura.

Tendrá que acudir a alguna oficina de la Agencia Tributaria para darle de alta en Hacienda, donde le explicarán las obligaciones fiscales que debe cumplir.

Tiene que acudir al ayuntamiento de la localidad donde vaya a realizar su actividad, o bien, donde tenga la sede fiscal de la empresa, para conseguir el impuesto de actividades económicas (IAE).

Por último, acudir a la tesorería general de la seguridad social para darse de alta como autónomo.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

CUOTA SUPERREDUCIDA DE 50 EUROS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS




Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación 

A partir del 1 de enero de 2018 (L-2544879):

- Se amplia la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis establecidos hasta el 31/12/2017 (art. 31, LETA).

    * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

- Nueva “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Esta nueva medida se realizará mediante la publicación de un nuevo art. 38 bis, LETA siendo aplicable (según establece la Proposición de Ley) el día siguiente a su publicación. (Ver información en Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar)

     * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

    • DESDE 01/01/2018

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2018 → 275,02 euros/mes

Primeros 12 meses 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)
50 euros (ahorro de 225)
Del mes 13 al 18 50% de reducción 137,50  euros (ahorro de 137,50)
Meses 19 al 21 30% de reducción 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 22 al 24 30 % de bonificación 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 25 al 36 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
192,50 euros (ahorro de 82,50)