GUIA PRACTICA PARA EMPRENDEDORES

Para el Emprendimiento Quiero Montar...

La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer ha promovido la realización del proyecto que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta empresarial. Se realiza partiendo del autodiagnóstico de las aptitudes y capacidades personales para el emprendimiento y también del análisis y valoración de la idea de negocio.

Descripción
La colección de Cuadernos de Orientación para el Emprendimiento consta de 30 títulos que tratan de abarcar los distintos ámbitos profesionales que pueden resultar más atractivos para la población trabajadora de la Comunidad de Madrid, y que se concretan en:

Quiero Montar...:
Además, el lector encontrará información detallada sobre los distintos servicios que están a su disposición en la Comunidad de Madrid -en los que podrá acceder a asesoramiento, formación y ayudas-, así como referencias de los principales foros, premios y concursos para emprendedores, y un completo directorio con direcciones de interés. En cada cuaderno se incluye también información específica referida a la puesta en marcha de un determinado negocio, así como un caso real de experiencia emprendedora en cada tipo de negocio.

Consta de los siguientes apartados:

1. Presentación de la colección de cuadernos
2. ¿Por qué emprender?
3. ¿Tienes las cualidades necesarias para emprender?

4. Pautas para la creación de una empresa

a. La elección de la idea del negocio
b. Análisis DAFO
c. Elaboración de tu plan de empresa
d. Plan de recursos humanos
e. Plan comercial y de marketing
f. Plan económico y financiación de tu proyecto
g. La elección de la forma jurídica
h. Tu empresa en Internet

5. Trámites administrativos de carácter general necesarios para constituir tu empresa

6. Cosas que debes saber de carácter específico necesarias para constituir tu negocio/empresa objeto del cuaderno

7. Se incluye una entrevista a un emprendedor de la especialidad del cuaderno
8. Recursos y direcciones de interés para emprendedores de la Comunidad de Madrid

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com



Estatutos Tipo Sociedad Limitada Express




Si está pensando constituir su propia empresa, podemos ayudarle. Nuestro equipo de profesionales se encargará de asesorarle sobre la mejor opción así como de realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha su sociedad. Y todo esto de una forma rápida, segura y a un precio muy competitivo. 

TE AYUDAMOS A CREAR TU EMPRESA

En un plazo record te constituimos tu empresa en Valencia, asesorándote en la redacción de estatutos y órganos sociales, gestionándote todos los certificados necesarios para firmar la escritura de constitución ante el Notario, obteniendo un CIF para poder empezar a facturar, gestionando y tramitando el pago de los impuestos, tramitando su alta en Seguridad Social y por último estudiando todas las subvenciones que te pueden beneficiar.

HONORARIOS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA: 450 EUROS + IVA
(S.L. de capital mínimo y domicilio social en la provincia de Valencia)


¿Qué incluye la tarifa? 

Solicitud de Denominación Social (petición de certificación ante el Registro Mercantil Central). 
Presentación alta en censo modelo 036 y tramitación del CIF provisional y CIF definitivo en Hacienda. 
Alta Impuesto de Actividades Económicas 
Redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Sociedad. 
Firma en Notaria de la Escritura de Constitución. 
Preparación y liquidación, si procede, del I.T.P. (Mod.600). Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil y retirada de la escritura. 
Legalización en el Registro Mercantil del Libro de Socios y Actas 
Estudio Gratuito de todas las Subvenciones que te puedan beneficiar. 

Pincha en el siguiente enlace para descargar los estatutos de una Sociedad Limitada Express:

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¿Qué coste tiene crear una Sociedad Limitada?

Nuestros honorarios por constituir una Sociedad Limitada (S.L) son 450 euros + IVA.(*)

(*)Esta tarifa es válida para la creación de una Sociedad Limitada con un capital social de 3.100 euros, socios personas físicas y tramitada telemáticamente. Para otro tipo de sociedades consultar presupuesto.

¿Qué incluye la tarifa?

Solicitud de Denominación Social (petición de certificación ante el Registro Mercantil Central).
Presentación alta en censo modelo 036 y tramitación del CIF provisional y CIF definitivo en Hacienda.
Alta Impuesto de Actividades Económicas
Redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Sociedad.
Firma en Notaria de la Escritura de Constitución.
Preparación y liquidación, si procede, del I.T.P. (Mod.600). Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil y retirada de la escritura.
Compra de Libro de Actas y de Socios
Legalización en el Registro Mercantil del Libro de Socios y Actas
Estudio Gratuito de todas las Subvenciones que le puedan beneficiar.


COMPROBACIÓN DE VALORES: MODELO DE ALEGACIONES






Como recurrir: alegaciones y recursos al alcance del contribuyente para defenderse ante una comprobación de valores por Hacienda.


Si Hacienda considera que el valor declarado por el contribuyente es inferior al real (en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo), puede realizar una comprobación del valor y notificarle una propuesta de liquidación.
Ante ello, el contribuyente cuenta con un plazo entre diez y quince días para presentar alegaciones. Si Hacienda no las admitiera, le notificará la liquidación provisional.
Frente a la liquidación provisional caben dos posibilidades: si su discrepancia con la misma se limita a que el valor se considera excesivo, interesa promover la tasación pericial contradictoria. Por el contrario, si considera que existen defectos en el procedimiento de comprobación, puede interponer los siguientes recursos:
a) recurso de reposición
b) reclamación económico administrativa
Ambos recursos se presentan ante el órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentarlos es de un mes desde la notificación del acto o resolución respectiva.

A continuación le presentamos un modelo para efectuar las Alegaciones:


MODELO DE ALEGACIONES
A LA PROPUESTA DE VALORACIÓN (DE UN INMUEBLE) Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
A LA OFICINA LIQUIDADORA DE ............................



D.........................., con DNI nº .............., y domicilio a efectos de notificaciones en ...................................... de ................. (CP .........), ante el organismo del encabezamiento comparece y DICE:
Que ha recibido procedente de ese organismo PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL por la que se inicia procedimiento de comprobación de valores respecto al inmueble de mi propiedad que en el Expediente de referencia consta, y que no estando conforme con la notificada Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional, por medio de este escrito viene a formular frente a dicho acto administrativo las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración. Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración) –y por tanto, el declarado-, es el mismo precio que se pactó previamente en contrato privado, cuya copia se aporta como documento nº 1.

Segunda.- Que en cualquier caso, la valoración efectuada por ese órgano administrativo carece de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, pues se limita a aplicar unos coeficientes cuya base desconoce y no son explicados.

Que el dictamen pericial que sirve de base a la comprobación de valores, no está fundado, puesto que se limita a consignar meras generalizaciones sobre los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta para sustentarla; siendo esta fundamentación una garantía tributaria ineludible, sin la que se produce la indefensión del contribuyente.


Cómo prueba de ello, hay que decir que el informe, tras identificar el bien, cita la base legal exponiendo la metodología de valoración, y aunque manifiesta que se ha tenido en cuenta la zona, antigüedad, calidad y estado de conservación, no describe el bien valorado ni sus características propias más allá de su localización concreta, destino o uso de VIVIENDA, y de los metros cuadrados de superficie. Además, no consta que se haya visitado el inmueble objeto de valoración, con lo cualno se han verificado las condiciones específicas del inmueble, como hubiese sido preciso para la exactitud de las consideraciones realizadas.

Tercera.- Que entrando en algunos elementos concretos de la valoración administrativa, debemos resaltar los siguientes puntos:

1º. Se indica que la vivienda está en zona urbana próxima al centro. Ello no es exacto, pues no se encuentra en zona céntrica sino en la periferia urbana de la población.

2º. Ni tan siquiera la superficie del inmueble considerada en el informe (65 metros cuadrados) es la correcta ya que como se puede comprobar en la escritura de compraventa y nota registral (que se adjunta como documento nº 2) los metros cuadrados construidos de vivienda son 54.

3º. No se ha tenido en cuenta el estado del inmueble, cuyo uso anterior era de oficina lo que obligo a acondicionarlo totalmente para darle un uso de vivienda.

Por todo ello,

SOLICITA: Que habiendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere formuladas las ALEGACIONES que en él se contienen frente a la PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL en su día notificada, y en consonancia con dichas alegaciones, tras los trámites legales oportunos sea revocada la referida Propuesta, declarándose por el contrario la conformidad a derecho de la Liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su día presentada por el contribuyente.

En ................, a .................... de noviembre de dos mil XXX.
Fdo.: ............................................................

En IURIS GESTIÓN INTEGRAL  sabemos que son frecuentes las comprobaciones de valor en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ello, en Iuris Gestión Integral  le asesoramos para evitar que dichas comprobaciones de valor se produzcan, minimizando el coste y riesgo fiscales derivados de las mismas a unos precios muy competitivos. Consultenos sin compromiso en www.iurisgestionintegral.com

Ser trabajador por cuenta ajena y crear una empresa





Trabajo de lunes a viernes y de mañanas por cuenta ajena y estoy pensando montar un negocio de lunes a viernes por las tardes y los fines de semana. ¿Qué tipo de empresa debe ser la que regule la actividad si no quiero dejar mi actual trabajo? ¿Qué trámites debo seguir?

En primer lugar informarle que es totalmente compatible estar encuadrada en el régimen general y al mismo tiempo en el régimen de autónomos por lo que no le pondrían ningún inconveniente.

En relación a su pregunta sobre el tipo de empresa que puede formar, dependiendo de sus intereses tiene varias opciones:

Puede optar por una sociedad mercantil o bien personas físicas.

La sociedad mercantil, podrá ser limitada, con un mínimo de 3.000 euros de capital social, o anónima, con un mínimo de 60.000 euros, deberá ir al notario para firmar los estatutos de la empresa, en el que se establecerán las reglas que regirán su empresa. Deberá inscribir la sociedad en alguna oficina pública de registro mercantil, presentando dicha escritura.

Tendrá que acudir a alguna oficina de la Agencia Tributaria para darle de alta en Hacienda, donde le explicarán las obligaciones fiscales que debe cumplir.

Tiene que acudir al ayuntamiento de la localidad donde vaya a realizar su actividad, o bien, donde tenga la sede fiscal de la empresa, para conseguir el impuesto de actividades económicas (IAE).

Por último, acudir a la tesorería general de la seguridad social para darse de alta como autónomo.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico iurisgestionintegral@gmail.com o nuestra página web www.iurisgestionintegral.com

CUOTA SUPERREDUCIDA DE 50 EUROS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS




Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación 

A partir del 1 de enero de 2018 (L-2544879):

- Se amplia la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis establecidos hasta el 31/12/2017 (art. 31, LETA).

    * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

- Nueva “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Esta nueva medida se realizará mediante la publicación de un nuevo art. 38 bis, LETA siendo aplicable (según establece la Proposición de Ley) el día siguiente a su publicación. (Ver información en Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar)

     * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

    • DESDE 01/01/2018

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2018 → 275,02 euros/mes

Primeros 12 meses 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)
50 euros (ahorro de 225)
Del mes 13 al 18 50% de reducción 137,50  euros (ahorro de 137,50)
Meses 19 al 21 30% de reducción 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 22 al 24 30 % de bonificación 192,50 euros (ahorro de 82,50)
Mes 25 al 36 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
192,50 euros (ahorro de 82,50)

SOCIEDAD LIMITADA: LA CONSTITUYO CON OTROS BIENES


Usted va a iniciar una nueva actividad y va a constituir una SL junto con otro socio. Ya saben que al constituirla deberán realizar una aportación de capital, pero ¿saben que pueden hacerlo sin necesidad de poner dinero?

Constitución sociedad

Capital. Cuando usted y su socio comparezcan ante notario para firmar la constitución de la sociedad, deberán acreditar haber realizado la correspondiente aportación de capital.  De este modo, cada uno recibirá las participaciones que le correspondan, en proporción a dicha aportación.

Dineraria. Para realizar esa aportación, lo normal es abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, en la que los socios ingresan la cantidad que corresponde a cada uno. No obstante, si ustedes no disponen del efectivo necesario para hacer dicha aportación, la ley les permite constituir la sociedad aportando otro tipo de bienes, a través de las "aportaciones no dinerarias".

No dineraria. Vea algunos bienes o derechos distintos al dinero que pueden aportar para constituir su SL:
  • Bienes materiales, tanto inmuebles (un local por ejemplo) como muebles (un ordenador, un vehículo, mobiliario de oficina...).
  • Derechos de contenido económico (un crédito que alguno de los socios tenga pendiente de cobro; el contrato de arrendamiento de un local si dicho contrato está a nombre de alguno de los socios y está permitida su cesión; una patente; una marca, etc.).
  • Incluso se puede aportar una empresa (el conjunto de activos y pasivos que alguno de los socios haya estado utilizando en una actividad económica desarrollada como persona física, por ejemplo). El trabajo, sin embargo, no puede ser objeto de aportación. Es decir, no pueden entregarse participaciones de la sociedad a cambio de que, por ejemplo, el perceptor trabaje un tiempo para dicha sociedad.
¡Cuidado con la responsabilidad!

Valoran ustedes. En la escritura de constitución de su SL deberán describir las aportaciones no dinerarias que realicen y atribuirles un valor, indicando las participaciones que se entregan a cambio de dicha aportación. Por tanto, serán ustedes mismos los que valorarán los bienes que aportan a la sociedad (a diferencia de lo que sucede en las SA, en las que un experto independiente debe valorar las aportaciones no dinerarias que se realicen, con el consiguiente coste que ello supone).

Responsabilidad. Sin embargo, aunque sean ustedes los que de manera unilateral valoren las aportaciones no dinerarias, deberán atribuirles un valor adecuado, sin superar su valor real. En caso contrario, si en el futuro la sociedad es insolvente y no puede pagar sus deudas, los acreedores podrían exigirles el pago a ustedes como socios fundadores, por haber sobrevalorado las aportaciones y crear una apariencia de que la sociedad tenía un patrimonio superior al que en realidad tiene.

Ejemplo. Vea algunos ejemplos en los que podría producirse esta responsabilidad de los socios fundadores:
  • Si las aportaciones no son reales. Por ejemplo, en la escritura de constitución se indica que los socios aportan determinados bienes a la sociedad y en realidad estos bienes no existen (por lo que, si un acreedor quiere embargarlos, no podrá hacerlo).
  • Si las aportaciones se sobrevaloran. Es decir, si los socios fundadores atribuyen un valor excesivo a los bienes o derechos que aportan, induciendo a error a los terceros que quieran contratar con la empresa.

Pueden constituir su SL sin necesidad de aportar dinero, aportando otros bienes o derechos con valor económico. No obstante, al valorar estos bienes o derechos, deberán fijar un valor real, ya que en caso contrario podrían incurrir en responsabilidad.



PUEDE UN AUTÓNOMO CONTRATAR A FAMILIARES ?





























Ante la contratación por parte de un trabajador autónomo de su hijo

1.- ¿Qué consideración y posibilidades han de tenerse en cuenta a la hora del alta en la Seguridad Social?


2.- ¿Resultan aplicables las mismas premisas para la contratación de un ascendiente (padre o madre) o el cónyuge del autónomo titular?



RESPUESTA

1.- Las diversas posibilidades a la hora de que un trabajador autónomo contrate a hijos, cónyuge, u otros familiares, pasan por dos posibilidades:

  • Encuadramiento dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El hijo o familiar debe realizar un trabajo que pueda demostrarse por cuenta ajena (es decir, que la ajenidad se aprecie respecto al empresario) y sin que exista una convivencia (económica) entre él, como empresario, y su hijo o familiar, como trabajador.
  • Encuadramiento como autónomo. En caso contrario al anterior (convivencia y falta de ajenidad) el familiar ha de considerarse trabajador autónomo o autónomo colaborador.

De inicio la TGSS o la Inspección de trabajo presumirán que estos familiares no son trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, si no podemos demostrar que la relación laboral es igual que la del resto de trabajadores (cumplir horario de trabajo, percibir salario, existencia de nóminas, etc), los familiares deberán incluirse en el RETA con las consecuencias que ello implica.

2.- Sí, en caso de la contratación de un ascendiente (padre/madre) las posibilidades son idénticas que para un descendiente (hijo)

ANÁLISIS

1.- ¿Qué consideración y posibilidades han de tenerse en cuenta a la hora del alta en la Seguridad Social?

Para el análisis de este supuesto hemos de tener en cuenta lo siguiente:

1.3 ,ET, excluyen del ámbito regulador del Estatuto de los Trabajadores:

“E) Los trabajos familiares, SALVO QUE SE DEMUESTRE LA CONDICIÓN DE ASALARIADOS DE QUIENES LOS LLEVAN A CABO. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que CONVIVAN CON EL EMPRESARIO, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.”

Apdo. 2, Art. 7 ,LGSS, sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social:

"2. …no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO."

De esta forma, como norma general, cuando no se cumplan los requisitos de ajenidad y dependencia, la contratación de familiares directos del autónomo principal, será como autónomo colaborador:

Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción
Convivan en el hogar y estén a cargo del autónomo principal.
En estos supuestos el autónomo titular podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
No se trate de una colaboración puntual.
Estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual.
No estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Por excepción a lo anterior, el autónomo podrá contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena cotizando en el RGSS, cuando:

  • Sea menor de 30 años.

  • Sea mayor o menor de 30 años, pero tenga algún problema de discapacidad, que le impida acceder al mercado laboral.



SIN DERECHO A PRESTACION POR DESEMPLEO
En ambos casos, el autónomo titular por la contratación de su hijo, puede beneficiarse de bonificaciones  por la contratación según el contrato que realice y en función de los requisitos de cada modalidad (indefinido de apoyo a emprendedores, aprendizaje o formación, etc).
CON  DERECHO A PRESTACION POR DESEMPLEO
Cuando pueda demostrarse:
  • a) La independencia económica y ausencia de conviva con el autónomo titular.
  • b) Que cumple el horario de trabajo, percibe salario mediante nóminas, etc.

2.- ¿Resultan aplicables las mismas premisas para la contratación de un ascendiente (padre o madre) o el cónyuge del autónomo titular?

En caso de la contratación de un ascendiente (padre/madre) las posibilidades son idénticas que para un descendiente (hijo). Se cotizaría al RGSS de cumplir los mismos requisitos ya expuestos (Art. 40 ,Real Decreto 84/1996 de 26 de enero),  o como autónomo colaborador en caso contrario. (1)

En los casos del cónyuge del titular la única opción posible sería la de Autónomo colaborador

Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho (2) y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.